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PC presenta resultados sobre experiencias pilotos de Mediación Escolar

En una alianza estratégica que tiene como objetivo contribuir a la construcción de un entorno más pacífico y productivo en los planteles educativos, el movimiento cívico no partidista,  Participación Ciudadana y el Centro Casa Comunitaria de Justicia,  junto a las regionales de educación de los municipios de Santiago, Santo Domingo Oeste y Distrito Nacional realizó cuatro (04) experiencias pilotos de mediación escolar en los centros educativos, Ramón Dubert Novo, Cienfuegos- Santiago; Virgen del Carmen, La Ciénaga – Distrito Nacional y el Liceo Centro Las Américas, Manoguayabo- Santo Domingo Oeste, dejando habilitados centros de mediación para la resolución pacífica de los conflictos que se susciten entre los alumnos dentro del ámbito escolar.

Los estudiantes impactados por esta iniciativa, recibieron 60 horas formativas teóricas y prácticas para ser acreditados como mediadores escolares; estos no sólo adquirieron habilidades esenciales para la gestión positiva del conflicto que favorezca la eficiencia en el proceso formativo de la escuela, sino para sus relaciones y vivencias en la familia, en la comunidad y en sus futuras responsabilidades como ciudadanos y ciudadanas.

Estas experiencias pilotos de mediación escolar forman parte de las actividades de índole académico  que contempla el proyecto, “Acción de la Sociedad Civil por la Seguridad y la Justicia”, auspiciado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), cuyo desarrollo estuvo a cargo de la Dra. Petronila Rosario Adames, abogada experta en mediación quien lideró la socialización de los contenidos y de las Casas Comunitarias de Justicia que tutelaron el proceso de horas prácticas o pasantías.

En el marco de la presentación de los resultados, se entregaron a 130 estudiantes entre edades de 13 a 18 años, certificados de acreditación que lo avalan como mediadores escolares, tareas que desde ya ejercen con responsabilidad en sus respectivos centros educativos.

La actividad, realizada en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD),  contó con la participación del Dr. Nelson Espinal, abogado experto en mediación, quien dictó la conferencia central “Liderazgo y Cultura de Paz”. Igualmente, estuvieron presentes la señora Minerva Pérez, directora del Departamento de Orientación y Psicología del Ministerio de Educación;  Carlos Pimentel, director ejecutivo de Participación Ciudadana, así como el personal directivo y docente de los planteles educativos partícipes de estas experiencias, entre otros.

 

Miércoles 23 de mayo del 2018

Contacto: Participación Ciudadana, c/ Wenceslao Álvarez #8

Tel: (809) 685-6200 ext. 231

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Organizaciones de la sociedad solicitan incluir a los partidos políticos como sujetos obligados según la Ley de lavado de activos

Descargar: Carta Comite Lavado Activo

El Centro Juan XXIII, el Centro de Reflexión y Acción Social Padre Juan Montalvo SJ, la Fundación Masada, Santiago Somos Todos, la Asociación de Empresas Industriales de Herrera y Provincia Santo Domingo, Inc, la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE), la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), Participación Ciudadana, Capitulo Dominicano de Transparencia Internacional, solicitaran el lunes 21 de mayo, en una comunicación dirigida al Comité Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, incluir como sujetos obligados de la Ley No 155-17 a los partidos políticos considerando el riesgo de lavado de activos de dichas entidades.

En la comunicación dirigida Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y enviando copia de la misma a la Junta Central Electoral, indicaron que “la Ley 155-17 incluyó a diversos sectores como sujetos obligados, pero omitió incluir a los partidos políticos a pesar de que en su artículo 46 consideró a las Personas Expuestas Políticamente (PEP) como factores de alto riesgo en la actividad de lavado”.

Las organizaciones demostraron que es la propia ley 155-17 la que estableció en su artículo 33, párrafo único, que “Reglamentariamente, el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos podrá incluir como sujetos obligados, a quienes realicen otras actividades no incluidas en la presente ley y que se consideren que presenten riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y, como tal, deban contar con mitigadores para impedir que sean utilizadas para dichas actividades ilícitas.”

Las instituciones solicitan formalmente que el Comité Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, a que dicte el reglamento correspondiente para incluir a los partidos y agrupaciones políticas como sujetos obligados, a fin de que los mismos estén en la obligación de adoptar un programa de cumplimiento, políticas y procedimientos para evaluar los riesgos de lavado de activos, implementar metodologías de gestión de riesgo, realizar el monitoreo y los procesos de debida diligencia, designar oficiales de cumplimiento y cumplir con las demás obligaciones que establece la ley.

Las organizaciones de la sociedad consideraron la necesidad de adoptar medidas, políticas, normas, que en su implementación y cumplimiento garanticen los controles necesarios para prevenir y controlar la penetración del crimen organizado en la actividad política y, en ese sentido, es necesario contar con mecanismos para regular el financiamiento de los partidos políticos.
Expresaron en un comunicado que “el financiamiento político sin control es la puerta de entrada del lavado de activos condicionando su funcionamiento y capturando las estructuras del Estado, penetrándola para facilitar la actividad del narcotráfico y el crimen, deformando la competencia electoral, la representación y desmantelando el sistema democrático y los cimientos del Estado social democrático de derechos”.

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Odebrecht-Punta Catalina: Más Corrupción Impune

La publicación consta de 129 preguntas con sus respectivas respuestas fundamentadas en acuerdos y “declaraciones premiadas” de ejecutivos de Odebrecht ante los órganos judiciales de Brasil y EE. UU, denuncias y artículos periodísticos.

Participación Ciudadana, Capitulo dominicano de Transparencia Internacional presentó el documento titulado “Odebrecht-Punta Catalina: Más Corrupción Impune” donde resalta el hecho de que dentro de los proyectos adjudicados a la empresa Odebrecht en nuestro país, la Termoeléctrica Punta Catalina es el de mayor envergadura, tanto por la magnitud de la inversión pública envuelta en el mismo, como por el significado político que le ha asignado el presente Gobierno, en cuanto a su eventual y publicitada contribución a la solución del sempiterno problema eléctrico del país.

Participación Ciudadana, como lo ha hecho en ocasión de otros grandes casos de corrupción en nuestro país, decidió elaborar el documento, que puso a disposición de la ciudadanía, con el fin de resumir en forma de preguntas y respuestas sencillas los contenidos fundamentales de las denuncias judiciales y periodísticas relacionadas con el caso, la organización de la sociedad civil busca el entendimiento, la comprensión sobre el  sistema de corrupción instalado en el país y los riesgo de que la impunidad prevalezca, si la ciudadanía no continua su justo reclamo.

PC señalo que “No obstante, el Procurador General de la República decidió dejar el  proyecto Punta Catalina fuera del expediente acusatorio por el caso Odebrecht, a pesar de haberlo  mencionado en su solicitud de medidas de coerción, como uno de los casos en que hubo corrupción;  de tal manera, que ninguno de los imputados en la medida de coerción guarda relación con este proyecto, lo cual es una primera indicación de que se pretende repetir, en este caso de confeso delito, el encubrimiento y la protección de la corrupción, que ha sido hasta ahora la norma en la actuación del sistema judicial dominicano”

La publicación consta de 129 preguntas con sus respectivas respuestas, fundamentadas en documentos que contienen acuerdos y “delaciones premiadas” de varios ejecutivos de Odebrecht ante los órganos judiciales de Brasil y de los Estados Unidos de América. De igual modo, han servido de base las denuncias presentadas por organizaciones de la sociedad civil y algunas personas individuales, en las cuales se solicita al ministerio público dominicano que las investigaciones sobre este gravísimo caso sean completadas y ampliadas para incluir el ilícito de la sobrevaluación y el de financiamiento de campaña electoral, así como hacia otros eventuales involucrados, incluyendo al actual presidente de la República, Danilo Medina, y a los expresidentes Leonel Fernández e Hipólito Mejía.

PC señaló que el contenido del documento sólo abarca los elementos esenciales de lo acontecido con el caso Odebrecht hasta diciembre de 2017; al tratarse de un expediente en curso, faltan muchos eventos por conocerse, como lo será el referente a las personas o entidades que serán definitivamente acusadas por la PGR, al vencerse el plazo otorgado por el Juez de Instrucción Especial para que el ministerio público completara la investigación y presentara acusación.

La presentación de este informe tuvo lugar en el Hotel Sheraton, donde se contó con la asistencia de más 100 personas, entre ellos invitados especiales como la abogada Soledad García Muñoz, Relatora Especial Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Consejo Nacional
Lunes 7 de mayo del 2018

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Proyecto de ley de partidos aprobado por el senado constituye un retroceso en el control de los partidos

Descargas:

Observaciones al Proyecto de Ley Partidos Politicos
Carta Presidente Camara de Diputados

Participación Ciudadana expresó gran preocupación por los retrocesos, contradicciones e inconsistencias que contiene el proyecto de Ley de Partidos Políticos aprobado por el Senado. Además de imponer un modelo único para la selección de los candidatos/as de los partidos políticos, esta ley privaría al país de los avances tan reclamados por más de dos décadas para colocar a los partidos y al sistema político a la altura que reclaman los tiempos, especialmente en materia de transparencia, control y sanción.

PC ha enviado a los diputados/as sus valoraciones en torno al proyecto de Ley de Partidos aprobado en el Senado, el cual calificó como un retroceso para el control de los partidos y evidencia contradicciones e imposibilidades prácticas para su cumplimiento, generando profundas dificultades para la Junta Central Electoral (JCE)

El artículo 37 del Proyecto aprobado establece las primarias abiertas y simultaneas para escoger los candidatos/as a cargos de elección popular, sin embargo, se les olvidó adecuar el resto del texto del proyecto a la introducción de este tipo de primarias y por eso existen varias profundas e insólitas contradicciones en el texto del proyecto.

Entre los contenidos del proyecto que se consideran retrocesos se cuentan: permitir los aportes de empresas extranjeras a las campañas electorales, que ahora están prohibidos; bajar del 25 al 10% la inversión de los partidos en la educación de sus miembros; no reconoce la participación equilibrada de las mujeres, tal como establece la Constitución en su artículo 39; establece sanciones a las violaciones que están por debajo de lo que establece el Código, Penal para otros delitos menores; las sanciones a delitos de financiamiento ilícito solo son económicas, en ningún caso implican cárcel o pérdida de reconocimiento.

Otro aspecto negativo es que contradice las tendencias mundiales de reducción del costo de la política que establece topes muy altos para los gastos de campaña, como el de más de 676 millones para la Presidencia, más de 104 millones para la Senaduría de la Provincia Santo Domingo, 36 millones para la Alcaldía del Distrito Nacional, entre otras.

La intencionalidad de imponer las primarias abiertas y simultáneas sin consenso político y social, conduce a un texto díscolo en el proyecto de Ley de Partidos, con un conjunto de artículos que deben eliminarse, suprimirse o modificarse, entre ellos los siguientes:

1. El artículo 26 señala que “se prohíben las designaciones para ocupar una función dirigencial o una postulación para un cargo electivo, que no emanen de la decisión de sus miembros o sus afiliados, conforme a los estatutos.”
2. El artículo 55 dispone que “la precampaña política es un proceso limitado a lo interno de los partidos políticos…”.
3. En el mismo artículo 55, pero en el ordinal 2, se contradice el concepto de dejar votar a los que no son miembros de un partido, cuando dispone que ciertas actividades son permitidas siempre que “involucren a militantes y simpatizantes del partido”.
4. En el artículo 56, ordinal 8, se refiere a la “campaña interna”, lo que contradice el concepto de primarias abiertas, pues ya las campañas no podrían ser solo “internas”.
Participación Ciudadana advierte que el texto del proyecto que va a discusión a la Cámara de Diputados, en el párrafo I del artículo 53 obliga a la JCE a dar los resultados de las primarias abiertas y simultáneas en un plazo de 72 horas, lo que parece prácticamente imposible de lograr sin el apoyo de tecnología que no se tendrá disponible para las próximas elecciones. Señala que los ganadores deberán proclamarse dentro de los cinco días del cierre de la votación en las primarias abiertas, lo que también traerá dificultades y profundizará el débil sistema de partidos y de la democracia electoral.

También PC señala en el documento remitido al Presidente de la Cámara de Diputados que el artículo 21, que señala los deberes de los partidos, y en su ordinal 6 se refiere a cuota de participación de la mujer en los órganos de dirección del partido, no debe dejar a los estatutos este tema y debe fijar el porcentaje de participación de la mujer en los órganos de dirección, que debería ser de acuerdo con el nuevo concepto constitucional de “participación equilibrada” (art. 39.5 de la Constitución) que se utiliza para la participación en las candidaturas y en los órganos de dirección del Estado.

Participación Ciudadana advierte que, de ser aprobado este proyecto, estas serían las elecciones más complejas jamás realizadas por una JCE, con una cantidad de candidatos que podría alcanzar cientos de miles. Esto representa un grave peligro para la institucionalidad, si se toma en cuenta que se celebrarán a tres meses de las elecciones municipales y a seis de las presidenciales y congresuales. Los niveles de conflictos suelen ser más altos en las primarias que en las elecciones, e involucrar a la JCE a organizar unas primarias simultaneas de todos los partidos con el padrón de la JCE, es asumir el riesgo de que la JCE pueda verse comprometida por meses en los conflictos internos de los partidos, reduciendo la indispensable credibilidad que debe preservar de cara a las elecciones de febrero y de mayo.

PC señaló varias disposiciones del Proyecto de Ley de Partidos que corresponden a la Ley Electoral y no a la Ley de Partidos Políticos, entre ellas:

  1. El artículo 41 que dispone que la primera semana de diciembre la JCE proclamará los ganadores de las primarias “y dejará abierta la campaña, la que concluirá el tercer domingo del mes de mayo del año siguiente”. Este último texto ya es parte de las elecciones y no debería estar en la Ley de Partidos.
  2. Por igual los párrafos I y II del mismo artículo que se refieren a la fecha en que tomarán posesión las autoridades electas en las elecciones municipales de febrero y las autoridades electas en mayo.
  3. Los párrafos III y IV del artículo 50 se refiere a las alianzas para fines de las candidaturas para las elecciones y no para las primarias, por lo que deberían estar en la Ley Electoral.
    Otra contradicción de este Proyecto con la Constitución es que el artículo 42 establece el voto secreto. La Constitución establece el voto secreto para las elecciones generales, por lo que es positivo que la ley lo establezca para las primarias. El problema es cómo asegurar el voto secreto en unas primarias abiertas y simultáneas. No se podría, como proponen algunos, entregar a cada votante solo las boletas de un partido, pues se obligaría a revelar que votará por ese partido.

Consejo Nacional
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Urgente llamado sobre la Ley de Partidos

Nuestra organización con la fuerza moral de haber participado y dado seguimiento durante dos décadas a los esfuerzos y consensos por una ley que regule la actividad partidista en orden a la consolidación de la institucionalidad democrática, y tras la aprobación de un polémico proyecto pendiente de segunda lectura en el Senado de la República, Participación Ciudadana quiere apelar una vez más a los actores políticos y legisladores con las siguientes consideraciones y propuestas:

La imposición de un único mecanismo, primarias abiertas, simultáneas y bajo organización de la Junta Central Electoral,  para elegir las candidaturas de los partidos políticos a los cargos electivos no ha sido objeto de consenso desde el primer proyecto de Ley de Partidos elaborado en 1998-99 por la Comisión de Reforma y Modernización del Estado, creada por el gobierno del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), ni en ninguna de las otras concertaciones que le siguieron, como las del 2001-02, la del 2009 y la del 2012.

En la actualidad las primarias abiertas son objeto de un rechazo político y social generalizado, y que dividen hasta el propio partido (PLD) que tiene casi absoluto control del Congreso Nacional. Sólo respaldado por un partido aliado, el Revolucionario Dominicano. Ninguno de esos dos partidos ha convocado sus organismos directivos para aprobar una propuesta que por su naturaleza contradice hasta sus propios estatutos, los cuales establecen que son sus miembros quienes eligen sus candidatos.

El padrón abierto para las candidaturas ha sido rechazado reiteradamente por casi todos los partidos reconocidos, resaltando el bloque de once partidos de oposición al gobierno, pero también por los restantes, incluso casi todos los aliados electorales del PLD, agrupados en el Foro Permanente de Partidos Políticos.   Igual ha sido generalizado el rechazo entre las instituciones sociales preocupadas por la institucionalidad democrática

La imposición del padrón abierto sería una aventura que podría conducir a mayores confrontaciones, por ejemplo, en la Cámara de Diputados, cuyo presidente ha adelantado que no propiciará una legislación para satisfacer el interés grupal. Y se sabe que allí faltarán unos 30 votos para lograr los dos tercios necesarios para la aprobación de esta ley orgánica.

No quisiéramos dar crédito a las versiones de que se podría estar planeando reproducir en la Cámara de Diputados el mercado de compras de votos que viabilizó la reforma constitucional del 2015. Pero aún si ese proyecto pasara sin el menor consenso en la Cámara de Diputados, ya se ha adelantado que se recurriría al Tribunal Constitucional buscando que se ratifique la declaratoria de inconstitucionalidad que anuló la ley 286-04 que estableció las primarias simultáneas, con padrón abierto y bajo responsabilidad de la JCE, como se replantea en el proyecto aprobado en primera lectura por los senadores.

Participación Ciudadana entiende que sería un proceso tan extenso y cuesta arriba que sumiría el país en la confrontación política y reduciría la gobernabilidad democrática, consumiendo suficiente tiempo para que la ley de partidos no tenga efectos en las campañas por las candidaturas a definirse el próximo año, ya en marcha en varios partidos. Hay quienes creen que en última instancia lo que se persigue con el intento de imposición es que no haya ningún límite ni ordenamiento.

Es obvio que dentro de ese clima de confrontación sería mucho más difícil consensuar y aprobar la nueva Ley del Régimen Electoral, también bajo ponderación del Congreso Nacional, llamada a adecuar el sistema electoral al marco de la Constitución del 2010, lo que debió hacerse hace más de siete años. Las experiencias recientes indican que el país no debe exponerse a otras elecciones generales sin adecuar su legislación a los requerimientos democráticos.

Recordamos que la Junta Central Electoral ha advertido de las graves dificultades que entrañaría una elección de candidatos por todos los partidos al mismo tiempo, sobre todo para el procesamiento de los resultados, cuando a cada cargo podrán optar tres precandidatos por partidos. Así para las elecciones municipales, con casi 4 mil cargos en juego, habría que contarle votos individuales a unos 12 mil aspirantes por partido, 48 mil en total, si la ley sólo obliga a los que han obtenido más del 5 por ciento de los votos, que son cuatro. La experiencia del procesamiento del voto preferencial por los 190 diputados, que le ha tomado a la JCE dos semanas, hace temer que lo propuesto por los senadores sería un acto de irresponsabilidad.

También se ha advertido lo riesgoso que sería embarcar a la JCE en tres elecciones generales en el corto plazo de seis meses, si las primarias son tres meses antes de las municipales de febrero, y luego de ésta la presidenciales de mayo. De haber segunda vuelta entonces serían cuatro votaciones generales.

El proyecto aprobado invade el ámbito de lo que sería la Ley del Régimen Electoral, en su artículo 41 cuando instituye sobre la apertura de la campaña electoral para las elecciones presidenciales y cuando indica fecha de toma de posesión de "las autoridades electas en mayo". También en el artículo 50, párrafos III y IV al referirse a la alianza para las candidaturas, que no caben en las primarias.

El proyecto aprobado establece que la JCE debe decidir sobre solicitudes de nuevos partidos a más tardar 6 meses antes de las elecciones, cuando lo justo sería a más tardar 6 meses tras la solicitud, que no debería hacerse 6 meses antes de las elecciones.

No establece el porcentaje de la mujer en los cargos de dirección de los partidos, dejándolo a los estatutos. Reduce del 25 al 10 por ciento el porcentaje del financiamiento estatal que los partidos deben destinar a la educación y formación de ciudadanos y miembros. Y mantiene su distribución muy desigual, con 80 por ciento en función de los votos obtenidos y sólo 20 por ciento entre todos los partidos, incluyendo los nuevos. Se ha reclamado una reducción al 70-30 por ciento.

Anexo: Documento de posición de Participación Ciudadana en torno a la Ley de Partidos en discusión en el Senado de la República.          

CONSEJO NACIONAL
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Organizaciones de la sociedad civil exigen al Presidente de la Cámara de Diputados, para que inicie el proceso de juicio político a miembros de la Cámara de Cuentas

Varias organizaciones de la sociedad civil solicitaron a la Cámara de Diputados en una comunicación dirigida a la Sr. Rubén Darío Maldonado Díaz, en su calidad de Presidente de la misma y en virtud de lo establecido en el artículo 83 de la Constitución dominicana, iniciar el proceso de juicio político a los miembros de la Cámara de Cuentas como consecuencia del aumento salarial que se han auto asignado en inobservancia al artículo 140 de la Constitución y el artículo 12 de la Ley 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado dominicano, lo que resta legitimidad y calidad legal a los miembros del máximo órgano del sistema de control y auditoría del Estado.

Entre las instituciones firmantes que requieren al señor Rubén Darío Maldonado Díaz, en su calidad de Presidente de la Cámara de Diputados presentar juicio político contra los funcionarios que componen la Cámara de Cuentas, se encuentran las siguientes:

 Acción Comunitaria por el Progreso (ACOPRO),  Centro de Planificación y Acción Ecuménica (CEPAE),  Ciudad Alternativa, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Corriente Magisterial José Francisco Peña Gómez, Corriente Magisterial Juan Pablo Duarte, Corriente Sindical Guido Gil (UASD), Foro Ciudadano, Foro Feminista Magaly Pineda (FFMP), Frente Amplio de Lucha Popular (FALPO), Frente Universitario Renovador Frente Estudiantil Flavio Suero (FEFLAS), Juventud Caribe,  Juventud Duartiana, Movimiento de Mujeres Trabajadoras (MMT), Movimiento de Trabajadores Independiente (MTI), Participación Ciudadana, Santiago Somos Todos, Unión Democrática de Mujeres (UDEMU) entre otras.

Las organizaciones sociales explican en la carta,  que el artículo 140 constitucional establece en forma sentenciosa que “ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados”.

Señalan las organizaciones solicitantes, que los miembros de la Cámara de Cuentas les han faltado el respeto no solo al país, sino además al Congreso Nacional, quien aprobó la Ley 105-13, sobre Regulación Salarial del Estado dominicano, cuyo artículo 12 establece como límite al salario del presidente de la Cámara de Cuentas, la suma de RD$350,000, que era el salario vigente hasta que fue aumentado en enero pasado a la suma de RD$423,500.00. Los demás miembros recibieron aumentos que llevaron sus salarios a RD$379,097.84.

Asimismo plantean que respecto a las justificaciones presentadas por el presidente de la Cámara de Cuentas para tratar de explicar el autoajuste de salarios, que una resolución jamás puede modificar una ley, como la 105-13, que fue cerrilmente quebrantada al traspasarse el límite salarial establecido por ella y es competencia del Congreso Nacional  fiscalizar que las leyes y resoluciones sean respetadas, sobre todo cuando se trata de un órgano como la Cámara de Cuentas, cuyos miembros son designados por el órgano Senado de la República.

Ley No. 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado dominicano en su artículo 25 establece prohibiciones de carácter ético y el literal (a) del referido artículo establece como prohibición “Utilizar su cargo para obtener ventajas, beneficios o privilegios que no estén permitidos por la ley, de manera directa o indirecta, para él, algún miembro de su familia o cualquier otra persona, negocio o entidad”.

Igualmente, expresan que el artículo 32 de la ley comentada dispone que los funcionarios que incumplan las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en ella, serán sancionados con la pena de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas hasta por un período de cinco (5) años, pero sobre todo establece en el párrafo del referido artículo que la violación de cualquiera de las prohibiciones establecidas en la ley, constituye la falta grave necesaria para dar inicio al juicio político contra los infractores.

Consejo Nacional
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PC envía al Presidente Danilo Medina propuestas concretas anticorrupción y la posición de los capítulos de Transparencia Internacional de América Latina y el Caribe, en el marco de la VIII Cumbre de las Américas

Carta al Presidente Medina

Posición de TI – Cumbre de las Americas 2018

Participación Ciudadana, Capitulo dominicano de Transparencia Internacional, entiende que los gobiernos y las organizaciones de la sociedad civil reunidas en la VIII Cumbre de las Américas, deben aprovechar el espacio, con franqueza, claridad y de acuerdo a la realidad actual e identificar las medidas urgentes que se deben adoptar en lo inmediato en la región, para promover la cooperación mutua en la persecución de la corrupción. De manera específica, aspiramos a que los países acuerden una cooperación efectiva para castigar a todos los involucrados en el caso ODEBRECHT.

PC considera como un elemento fundamental el compromiso de los Estados y en especial de la República Dominicana para adoptar medidas que puedan regular y controlar el financiamiento de la actividad política, una de las fuentes de corrupción que afectan el sistema político y generan grandes distorsiones a la institucionalidad democrática.

Esta reunión de los gobernantes de América representa una oportunidad para expresar nuestras consideraciones sobre los avances, retos, limitaciones y obstrucciones del Sistema Interamericano de Lucha Contra la Corrupción. De manera particular esperamos que se adopten mecanismos y políticas pendientes en nuestros países para superar los niveles de corrupción e impunidad vigentes, entre ellas Participación Ciudadana indico en la comunicación la urgente tarea de la aprobación en el corto plazo de las leyes de partidos y del régimen electoral que efectivamente contribuyan al avance del país en materia de control, transparencia del financiamiento político.

La VIII Cumbre de las Américas “Gobernabilidad Democrática Frente a la Corrupción” nos plantea la necesidad de tomar acciones urgentes y profundas para detener los efectos de la corrupción en la institucionalidad democrática, la gobernabilidad en las américas y poder alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible adoptados por la comunidad internacional en la Agenda 2030.

Anexo: Posición de Participación Ciudadana y los capítulos de Transparencia Internacional de América Latina y el Caribe para la VIII Cumbre de las Américas.

 

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Posición de los capítulos nacionales de Transparencia Internacional (TI) ante la VIII Cumbre de las Américas “Gobernabilidad democrática frente a la corrupción”

Transparencia Internacional considera que los gobiernos y las organizaciones de sociedad civil reunidas en la VIII Cumbre de las Américas deben aprovechar esta oportunidad para generar consensos y recomendaciones sobre las áreas estratégicas que realmente contribuyan a atacar la raíz de la corrupción.

Los recientes escándalos en la región, principalmente el caso develado por la operación “Lava Jato”, que expuso la actividad criminal de un cártel de empresas constructoras brasileras que operaba en gran parte de América, entre las cuales destaca Odebrecht, confirman que las áreas estratégicas para combatir la corrupción son: financiamiento de partidos y campañas, compras y contrataciones públicas y sistema de justicia. Asimismo, los componte transversales de cada una de estas áreas son el derecho de acceso a la información, la rendición de cuentas de calidad y la participación ciudadana efectiva.

Las propuestas concretas de los capítulos de Transparencia Internacional de América Latina y el Caribe para la VIII Cumbre de las Américas son:

1. Financiamiento de partidos y campañas:

1.1. Control del Estado: a) asignar la función de control de todos los recursos públicos y privados en efectivo y especies de los partidos y campañas en una institución específica, autónoma e independiente (sin limitar la capacidad de coordinación interinstitucional); b) crear dentro de esa institución una unidad especializada, c) asignarle a esa unidad funciones de revisión, verificación y auditoria; d) dotarla con los recursos materiales, humanos y tecnológicos necesarios; y e) fortalecer la capacidad estatal de prevenir, sancionar y erradicar el financiamiento proveniente de fuentes ilegales.

1.2. Rendición de cuentas a cargo de los partidos: a) establecer la obligación de bancarizar todos los ingresos de los partidos y campañas; b) establecer mecanismos obligatorios complementarios para garantizar el registro de todos los ingresos y egresos (incluyendo los recursos en especies) de los partidos y campañas (recibos certificados, declaración de origen de fondos, comprobantes de pago, certificados de compra o adquisición); c) instaurar sistemas obligatorios de administración y control interno de todos los recursos (unidad especializada responsable, manuales y sistemas contables); d) instituir la obligación de presentar informes financieros integrados y abiertos a la ciudadanía (previos y posteriores a las elecciones); y e) establecer o fortalecer los sistemas electrónicos abiertos de presentación de informes y rendición de cuentas de los partidos.

1.3. Acceso a la información y participación ciudadana: a) establecer obligaciones y mecanismos para garantizar la máxima publicidad de toda la información sobre el financiamiento; b) establecer normas e instrumentos para garantizar el acceso y monitoreo ciudadano de toda la información sobre financiamiento; c) eliminar el secreto bancario y fiscal de las finanzas de los partidos y campañas; d) establecer la obligación de que las personas jurídicas que financien partidos y campañas brinden información a las autoridades y al público en general sobre las personas naturales que las controlan y reciben beneficios de ellas; y e) crear bases de datos abiertas con la información pública de todos los donantes de los partidos y campañas, es decir, personas jurídicas y las personas naturales que las controlan, así como personas individuales

1.4. Limitación del gasto de campaña: a) instaurar límites de duración de campañas, b) establecer límites de gastos de campaña, y c) crear límites y controles específicos de los disparadores del gasto.

1.5. Prohibición del uso indebido de recursos públicos: a) prohibir la publicidad de asuntos estatales durante la campaña; b) prohibir la contratación de bienes y servicios públicos durante la campaña; c) prohibir el proselitismo desde cargos públicos; d) prohibir la entrega de beneficios o ingreso a programas sociales durante la campaña; y e) establecer la separación obligatoria del cargo de aquellos funcionarios públicos que sea precandidatos y candidatos.

1.6. Sanciones: a) establecer sanciones administrativas y penales efectivas, proporcionales y disuasivas de todas las conductas (acciones y omisiones) que transgredan las reglas (prohibiciones y obligaciones) del sistema de financiamiento imputables a personas individuales (dirigentes de partidos y funcionarios públicos) y colectivas (partidos e instituciones públicas); b) establecer las autoridades competentes en materia administrativa y penal y las reglas procesales necesarias para que el Estado en general garantice la aplicación efectiva de las sanciones; y c) fortalecer los mecanismos de protección de denunciantes especialmente para quienes denuncian financiamiento de fuentes ilegales.

2. Compras y contrataciones públicas:

2.1. Control del Estado: a) fortalecer los órganos de control gubernamental independientes garantizando su autonomía y dotándolos de los recursos materiales, humanos y tecnológicos necesarios; b) fortalecer las unidades internas de control de todas las instituciones que procesan compras y contrataciones públicas; c) asignar a las unidades internas las competencias y los recursos materiales, humanos y tecnológicos necesarios; d) crear mecanismos para garantizar un control interno eficaz (asignación de cada fase a equipos distintos y rotación de funcionarios); e) crear un sistema de precalificación que establezca criterios de integridad que las empresas deben cumplir para participar en los proceso de compras y contrataciones; y f) establecer la obligación de comparar y analizar la información pública contenida en las bases de datos de financistas de partidos y las de contratistas estatales y publicar los resultados periódicamente.

2.2. Rendición de cuentas: a) instituir la obligación de detectar, prevenir y resolver los conflictos de intereses de los funcionarios involucrados en todas las fases de los procesos de compras y contrataciones; b) fortalecer los sistemas de declaración y evaluación patrimonial de los funcionarios involucrados en todas las fases de los procesos de compras y contrataciones; c) establecer cláusulas anticorrupción en los contratos y mecanismos efectivos para su cumplimento; d) crear o fortalecer mecanismos de apelación robustos, independientes y efectivos para los oferentes en cualquier fase del proceso; y e) crear o fortalecer mecanismos adecuados y eficientes de defensa para las instituciones públicas que permitan resolver las apelaciones de forma oportuna y justa.

2.3. Acceso a la información: a) garantizar la publicidad y acceso a toda la información de las fases de los procesos de compras y contrataciones (desde la planificación hasta la evaluación) en formatos inteligibles; b) prohibir cláusulas de confidencialidad en los contratos, salvo excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico nacional, justificadas, limitadas y públicas; c) instaurar o fortalecer los sistemas electrónicos de compras y contrataciones públicas y garantizar su uso en todos los niveles del Estado; (nacional, federal, departamental o provincial y local o municipal); d) garantizar la publicación de las declaraciones de intereses y patrimonio de los funcionarios involucrados en todas las fases de los procesos de compras y contrataciones; y e) establecer la obligación de que las personas jurídicas que compitan en los procesos de compras y contrataciones brinden información a las autoridades y al público en general sobre las personas naturales que las controlan y reciben beneficios de ellas.

2.4. Participación ciudadana: a) instituir mecanismos de consulta y monitoreo ciudadano eficientes, formales y obligatorios previa, durante y posteriormente a la celebración de los contratos; y b) establecer la obligación de las autoridades públicas de responder a las conclusiones y recomendaciones derivadas de las consultas y el monitoreo ciudadano.

2.5. Sanciones: a) establecer sanciones administrativas y penales efectivas, proporcionales y disuasivas de todas las conductas (acciones y omisiones) que transgredan las reglas (prohibiciones y obligaciones) y malas prácticas (colusión, fraccionamiento de compras u obras, tráfico de influencia, acceso a información privilegiada, entre otras) en los procesos de compras y contrataciones imputables a personas individuales (empresario y funcionarios) y colectivas (empresas e instituciones); b) garantizar la aplicación efectiva de las sanciones mediante el fortalecimiento institucional y el perfeccionamiento del marco legal procesal en materia administrativa y penal.

3. Sistemas de justicia

3.1. Consolidar la independencia de las instituciones del sistema de justicia: a) crear procesos transparentes, competitivos y objetivos de selección de todos los funcionarios del sistema de justicia; b) establecer sanciones contra la injerencia en los procesos de selección de los funcionarios del sistema; c) fortalecer los sistemas de carrera judicial, fiscal y de defensores públicos transparentes, competitivos y objetivos; y d) asignar los recursos materiales, humanos y tecnológicos necesarios.

3.2. Cooperación internacional: a) promover la ratificación de los instrumentos internacionales sobre cooperación internacional anticorrupción, así como facilitar su implementación, promoviendo los mecanismos institucionales necesarios para su eficaz actuación; b) mejorar los ordenamientos jurídicos, innovando y actualizando los instrumentos normativos nacionales e internacionales existentes, así como armonizando la legislación de carácter sustantivo; c) fortalecer los equipos nacionales de las entidades a cargo de la investigación de la corrupción, dotándoles de los suficientes recursos económicos, humanos y tecnológicos; d) avanzar hacia la cooperación directa, sin intermediarios, entre los responsables de la investigación de casos de corrupción mediante la realización de encuentros periódicos y el fortalecimiento de las redes especializadas de las autoridades competentes, así como la creación de centros de coordinación regional o equipos internacionales de investigación que permitan atender casos transnacionales y servir como repositorios de información; e) crear herramientas formales de cooperación internacional, tomando como referente los modelos exitosos de otras regiones del mundo, pero también explorar el uso de herramientas informales de comunicación e interacción entre las autoridades responsables de la persecución penal; y f) impulsar la creación y funcionamiento de registros centralizados de cuentas bancarias, de beneficiarios reales de personas jurídicas, así como dotar de más medios a las unidades de inteligencia financiera.

3.3. Acceso a la información, rendición de cuentas y participación ciudadana: a) establecer obligaciones y mecanismos para que la información sobre el desempeño del sistema en general sea de acceso público y verificable; b) instituir la obligación de detectar, prevenir y resolver los conflictos de intereses de los funcionarios del sistema de justicia; c) fortalecer los sistemas de declaración y evaluación patrimonial de los funcionarios del sistema; d) fortalecer los sistemas de inhabilidades de jueces y magistrados y garantizar su acceso público; e) establecer la obligación de publicar las declaraciones de intereses y de patrimonio; y f) garantizar el efectivo y eficaz monitoreo ciudadano del desempeño del sistema de justicia en general.

3.4. Protección de denunciantes y testigos: a) delimitar el ámbito de aplicación de la protección; b) crear normas y mecanismos para la protección de los denunciantes y testigos; b) difundir extensamente el ámbito, las normas y mecanismos; c) establecer medidas específicas de asistencia y protección a los denunciantes y testigos; y d) crear agencias independientes con las competencias necesarias (recibir, investigar, evaluar y asignar medidas) y dotarlas de recursos económicos, humanos y tecnológicos suficientes.

3.5. Recuperación de activos: a) armonizar y fortalecer la legislación existente para facilitar la eficiente cooperación y recuperación de activos; b) crear los mecanismos necesarios para que los países donde se encuentran los activos ilegales respondan inmediatamente a las solicitudes; c) desarrollar medidas y regulaciones que faciliten la congelación de activos; y d) establecer sanciones para las instituciones financieras que no cumplan con los procesos y normas de recuperación de activos.

4. Sistema interamericano:

El impacto de la corrupción sobre la seguridad, la calidad de vida, la limitación al desarrollo, y el progreso en general, nos obliga además solicitar a la Organización de los Estados Americanos (OEA) que el sistema interamericano incorpore en su concepción, análisis y trabajo a la corrupción y los incentivos perversos que genera como causales de violación de derechos humanos.

 

 


Lima, Perú, abril de 2018.

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