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Participación Ciudadana envía a JCE observaciones al Proyecto Reglamento celebración Primarias 2019

Acuse de recibo Comunicación JCE Observaciones Reglamento-Participación Ciudadana

Se refieren al marco geográfico de aplicación del reglamento, periodo previo de precampaña, veda electoral, restricciones de actos promocionales, sanciones, el voto exterior, entre otras.

 Santo Domingo. República Dominicana. El capítulo dominicano de Transparencia Internacional y movimiento cívico no partidista, Participación Ciudadana, remitió una carta al presidente de la JCE, Julio César Castaños Guzmán, donde presentó sus consideraciones respecto al Proyecto de Reglamento para la aplicación de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, sobre la celebración de primarias simultáneas en el año 2019.

En torno a la parte introductoria y dispositiva de éste, PC indicó que el “Considerando 8 de la página 4” señala que el ámbito de la aplicación de la Ley 33-18, de acuerdo a su artículo 2, al igual que lo estipulado en el artículo 2 del Reglamento, es el territorio nacional, con lo que implícitamente se excluye ultramar y a la diáspora, lo cual consideran improcedente.

“Esto implica que fuera de la República Dominicana no habrá regulaciones y los partidos y sus precandidatos podrán actuar por la libre. Los efectos de los actos permitidos y prohibidos durante el periodo previo a precampaña y la precampaña deben alcanzar a los dominicanos en el exterior. Más aún cuando desde el 2010 la Constitución responsabiliza a la JCE de garantizar los principios de libertad y equidad, que deben ser aplicados donde quiera que se vote”, sostuvo en la misiva la coordinadora general de Participación Ciudadana, Miriam Díaz Santana, en nombre del Consejo Nacional.

Díaz Santana agregó que en varios Considerando de la página 6 se motiva una creación de la JCE: el ‘Periodo Previo de Precampaña’ (PPP), refiriéndose a la precandidatura uninominal nacional no prevista en la Ley 33-18, lo que “implica una duplicación del tiempo de actividades de promoción de campañas consensuado durante años de debates, y tiende a mantener sus elevados y antidemocráticos costos, contradiciendo uno de los dos objetivos indicados en el artículo 1 del Reglamento, ‘regular los tiempos y los gastos para el proselitismo’”.

La coordinadora general catalogó como exagerada, la veda electoral definida en el artículo 4, que comprende desde el cierre del proceso electoral ordinario hasta el inicio del PPP, dando apertura a la posibilidad de actividad electoral por casi dos años: durante todo el año del PPP, los tres meses de la precampaña, y durante la campaña que duraría alrededor de tres meses para las municipales y otros tres para las presidenciales y congresuales.

“En México, un país 40 veces más grande que el nuestro, y con un padrón electoral doce veces mayor, la precampaña es de sesenta días y la campaña de noventa y el resto del tiempo está prohibida la presentación y promoción de candidaturas. Debe corregirse que el PPP sea cuatro veces mayor que la precampaña o la campaña. Además parece incongruente con la definición de Campaña Electoral Anticipada, que el artículo 4 del Reglamento toma del Diccionario Electoral IIDH/CAPEL”, indicó.

También consideró que lo reproducido en el artículo 15, ordinal 6, sobre sancionar con penas de prisión de tres meses a un año a los que difundan mensajes negativos a través de las redes sociales, que empañen la imagen de los candidatos, atenta contra la libertad de expresión e información consagrada en el artículo 49 constitucional.

“Es más preocupante aún porque no solo pesa sobre los precandidatos, dirigentes y militantes políticos, sino sobre toda la ciudadanía. El Reglamento pudiera darle contenido al concepto de   “mensajes negativos”, para evitar que se interprete como cualquier información desfavorable, y considerarlo como un concepto similar a la difamación y la injuria, definidas por la Ley 6132 Sobre Expresión y Difusión del Pensamiento”, expuso Díaz Santana.

Otras observaciones fueron alusivas a dejar claro que en la precampaña no se permiten actos públicos y a especificar cuáles son las áreas restringidas para actividades promocionales de candidaturas durante el periodo previo a precampaña, dejando explícito la prohibición de transmitir por radio, televisión o por las redes sociales las celebraciones en recintos cerrados, así como la promoción de aspiraciones por los medios electrónicos de los interesados y voceros.

 

Además, se refirieron a que no se debe descartar el voto en el exterior para elegir los candidatos a diputados de la diáspora; y que el artículo 49 del Reglamento incrementa, sin aparente justificación,  a 30 días el periodo de antelación para comunicar a la JCE la reserva de candidaturas antes del inicio de la precampaña, difiriendo con el plazo aprobado en la Resolución 03/2018 (15 días), lo que adelanta hasta 7 meses las alianzas en el nivel congresual y “puede restar posibilidades de candidaturas de ciudadanos independientes”.

“Esperamos que la Junta Central Electoral esté trabajando en los otros reglamentos que la propia Ley 33-18 ordena, como son el de propaganda política y publicidad (artículo 44, párrafo II), el de control financiero de los partidos políticos (artículo 67, párrafo) y el de registro de contribuyentes (artículo 69, ordinal 2)”, manifestaron en la carta.

18 septiembre 2018

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Juez ordena poner a disposición de Participación Ciudadana los documentos y escritos de defensa caso Odebrecht

Acto SCJ Respuesta solicitud información caso Odebrecht-Participación Ciudadana

Santo Domingo, República Dominicana. El magistrado Francisco Ortega Polanco, en funciones de Juez de la Instrucción Especial en el caso Odebrecht, dictaminó a la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia que se le entregaran las copias de los documentos probatorios y escritos de defensa del juicio, al movimiento cívico no partidista y capítulo dominicano de Transparencia Internacional, Participación Ciudadana.

Se recuerda que PC hizo esta solicitud el pasado 23 de agosto a través de su abogado y dirigente Francisco Álvarez Valdez, a la cual presentaron objeciones los imputados Ángel Rondón y Tommy Galán Grullón, quienes depositaron instancias con peticiones de que previo a cualquier decisión al respecto se investigue la procedencia y finalidad de lo solicitado y, que la organización se circunscriba a hacer uso escrupuloso de los mismos, a la veracidad y crónica periodística fidedigna para evitar la contaminación del proceso y el perjuicio de las partes hasta que se dé la sentencia irrevocable.

Mediante el Auto Núm. 07-2018, el juez Ortega Polanco señala en el primer ordinal de la parte resolutoria: “ORDENAR, como al efecto ORDENAMOS, a la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, ad hoc, de este juzgado de la Instrucción poner a disposición de la entidad no gubernamental Participación Ciudadana Inc., a través de su representante y a su costo, las copias de las actuaciones estrictamente de carácter público relativas a la fase intermedia del expediente de que se trata, con las excepciones señaladas en el cuerpo de esta decisión, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta resolución”.

El magistrado indica que la decisión fue tomada atendiento a lo establecido en el Código Procesal Penal, en su artículo 6, sobre la participación de la ciudadanía, el cual dispone que todos los habitantes del territorio de la República Dominicana tienen derecho de participar, en la forma y condiciones, legal y constitucionalmente establecidas en la administración de la justicia.

También responde al derecho al libre acceso a la información pública contemplado en la Constitución, la Ley Orgánica de la Administración Pública 247-12, la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública 200-04 y en la jurisprudencia nacional.

“A partir de las disposiciones constitucionales, las normativas vigentes, la jurisprudencia nacional y comparadas, previo una ponderación exhaustiva de los valores y derechos substantivos involucrados, este Juzgado de la Instrucción estima que…procede ordenar a la Secretaría General poner a disposión de la entidad Participación Ciudadana, Inc, la información pública relacionada con el expediente de que se trata, con excepción de los datos o documentos cuya reserva está legalmente justificada”, expresa el juez Ortega Polanco en el último atendido de la resolución.

PC informó que en los próximos días visitará a la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia para coordinar la entrega de los documentos, los cuales facilitarán el trabajo de seguimiento del caso Odebrecht.

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Participación Ciudadana expresa profunda preocupación por la continua y desafiante violación a la Ley de Partidos 33-18

Solicita a la JCE controlar precampaña a destiempo e investigar caso mochilas del Ministerio de Educación con logo fundación de Lucía Medina.

Santo Domingo, República Dominicana. El movimiento cívico no partidista y capítulo dominicano de Transparencia Internacional, Participación Ciudadana (PC), envió una carta al presidente de la Junta Central Electoral, Julio César Castaños Guzmán, donde expone su inquietud por la violación a las disposiciones de la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos del 13 de agosto de 2018.

En el comunicado, PC señala que entiende el proceso de aprobación de uno o varios reglamentos de aplicación de la referida legislación por parte de la JCE, pero que existen disposiciones que no requieren de tales normativas para su efectivo cumplimiento, como lo es el periodo establecido para la precampaña electoral, la cual debería inicial el 07 de julio de 2019.

“Resulta inconcebible que la promulgación de la ley no haya detenido la precampaña a destiempo y, por el contrario, se hayan multiplicado los actos proselitistas y los distintos aspirantes a ser precandidatos anuncian por televisión nacional, sin ningún prurito, que recorrerán el país en busca de los votos que necesitan”, expresó en la misiva la coordinadora general de PC, Miriam Díaz Santana.

Agregó que la intención del legislador al aprobar la ley y de la JCE como autora de esta en su facultad constitucional de formación de leyes, fue la de reducir los “elevadísimos” costos de las actividades proselitistas mediante la reducción del período en que se pueden realizar.

Díaz Santana indica que en el artículo 43 de este reglamento se identifica la “propaganda permitida”, pero aún ésta solo es admitida dentro del período de precampaña, y la mejor prueba es que el artículo 78, ordinal 8, sanciona con la inadmisibilidad de la candidatura a aquellos aspirantes “que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña”.  En consecuencia, todas las actividades descritas en el artículo 43 como permitidas, lo son durante el período de precampaña, y están prohibidas fuera del mismo, como, por ejemplo, “las reuniones en recintos cerrados, visitas casa por casa, encuentros y otros tipos de actividades similares”, y no se necesita reglamento para cumplir con esta clara disposición legal.

“Resulta obvio que, si las actividades permitidas están prohibidas fuera del período de precampaña, con mucho mayor razón las descritas como prohibidas en el artículo 44, como la pintura de calles, aceras, contenes, postes, arboles, y la colocación de afiches, vallas, cruza calles, calcomanías, adhesivos, murales, altoparlante (disco light) y cualquier otro medio de publicidad partidaria, incluyendo mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los medios de comunicación radial y televisivo”, añade.

Reitera solicitud de investigación por caso mochilas del Ministerio de Educación con logo fundación de Lucía Medina

 En la carta, PC insta a que se inicie una investigación inmediata de la denuncia relacionada con la posible donación de mochilas escolares del Ministerio de Educación a favor de la señora Lucía Medina, aspirante a la candidatura senatorial por San Juan de la Maguana, ya que de comprobarse estos hechos, se estaría violando el artículo 59 de la Ley de Partidos en sus párrafos I, II y III, que prohíben el uso de recursos públicos de los poderes e instituciones del Estado para financiar o apoyar en cualquier forma las actividades de rentabilidad electoral particular.

Dice que el párrafo IV del mismo artículo otorga facultad a la JCE para incautar o tomar cualquier medida cautelar respecto a cualquier bien.

“Nuestra principal preocupación en estos momentos es el tremendo daño que los partidos y aspirantes le hacen a la credibilidad de la Junta Central Electoral, que va perdiendo su autoridad en la medida en que no le pone freno a esta ola de violaciones a la ley, que debe no solo respetar, sino además hacer respetar. Confiamos en que la JCE no se dilate mucho más en llamar al orden, aplicando si fuere necesario las sanciones que dispone la ley, sobre todo la inadmisibilidad de las precandidaturas de los aspirantes que se encuentres en clara violación a la ley”, sostuvo la coordinadora general de PC, Miriam Díaz Santana.

Acuse de recibo Carta a presidente JCE

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Participación Ciudadana sustenta su petición de los escritos de defensa Caso Odebrecht

Envía carta al juez Francisco Ortega Polanco, con los argumentos jurídicos y de principios que fundamentan su solicitud de acceder a los escritos de contestación de acusación de los imputados en el caso.

 Santo Domingo, República Dominicana. A raíz de las objeciones de Angel Rondón a la solicitud de Participación Ciudadana de acceder a los escritos de defensa en el caso Odebrecht y su petición al juez de que previo a cualquier decisión al respeto se investigue la procedencia de lo solicitado ya que no forma parte del proceso penal, el movimiento cívico no partidista y capítulo dominicano de Transparencia Internacional, remitió una carta al juez del juicio preliminar, Francisco Ortega Polanco, exponiendo los argumentos jurídicos y de principios que avalan dicho requerimiento.

En la misiva, PC indica que el caso ya ha superado la fase preparatoria, que según el artículo 290 del Código Procesal Penal (CPP), no es público para los terceros, lo que adelanta que las siguientes etapas sí son de carácter público.

Cita el artículo 3 del CPP que bajo el título I sobre los principios fundamentales, explica que el juicio debe ajustarse a determinados principios, entre los cuales está la publicidad. También agrega que el artículo 308 del CPP se titula precisamente “publicidad”, enfatizando en el principio de que el juicio es público.

El abogado y dirigente de PC, Francisco Álvarez Valdez, sostiene que “es cierto que el juez puede establecer restricciones a la publicidad, pero, como expresa el penalista Alberto Binder, <>”.

Álvarez Valdez recuerda que PC es el capítulo nacional de Transparencia Internacional y que uno de sus fines es trabajar por la transparencia, razones por las cuales han dado seguimiento a varios casos judiciales como los de Baninter, Bancrédito, Mercantil, Victor Díaz Rúa y Félix Bautista, sin tener ningún problema para acceder a los expedientes de los referidos casos, incluyendo los escritos de contestación de acusación.

“Los escritos de defensa cuya copia solicitamos no son considerados documentos confidenciales pues los propios imputados han venido divulgándolos a través de los medios de comunicación y serán de conocimiento público debido a que los mismos serán presentados en las audiencias en forma oral y comunicados a todo el país a través de los medios de comunicación. Tener las copias facilita el trabajo de seguimiento del caso”, manifestó.

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Transparencia Internacional condena los intentos de bloquear la lucha anticorrupción en Guatemala

El Presidente es acusado de intimidación contra las personas e instituciones que luchan contra la corrupción.

El presidente de Guatemala, Jimmy Morales, revocó el mandato de la Comisión Internacional contra la Impunidad de las Naciones Unidas en Guatemala (CICIG), el organismo auspiciado por la Naciones Unidas y encargado de apoyar las investigaciones contra la corrupción en el país. La Comisión Internacional ha trabajado con las autoridades nacionales desde 2007 y ha tenido un éxito significativo en el procesamiento de numerosos casos de corrupción de alto nivel.

El Presidente hizo el anuncio rodeado de líderes militares y policiales mientras los medios informaban del despliegue simultáneo de militares en las inmediaciones de las oficinas de la CICIG. La medida fue anunciada precisamente cuando el Congreso de Guatemala inició audiencias preliminares contra el Presidente Morales por irregularidades en el financiamiento de campañas, y es otro intento de atacar y debilitar la lucha contra la corrupción en el país.

La decisión no cuenta con respaldo nacional ni internacional. Una encuesta reciente muestra que el 70% de los guatemaltecos confía en el trabajo de la CICIG. De hecho, la Comision Internacional ha producido excelentes resultados, desmantelando redes de corrupción en el país. La Fiscal General de Guatemala, contraparte nacional de la CICIG, afirmó que estará vigilante ante las consecuencias para el sistema de justicia y la lucha contra la impunidad y la corrupción causada por la no renovación del mandato de la Comisión.

Delia Ferreira Rubio, Presidenta de Transparencia Internacional dijo: "El anuncio del presidente Morales de no renovar el mandato de la Comisión Internacional contra la Impunidad de las Naciones Unidas en Guatemala representa un duro golpe contra la transparencia y la integridad en Guatemala y en toda América Latina. La CICIG ha sido un modelo en la lucha contra la corrupción. El hecho que el Presidente hiciera el anuncio rodeado de militares y el despliegue de fuerzas militares cerca de las oficinas de la CICG son un intento de intimidación. Es muy peligroso involucrar a los militares en asunto políticos o de justicia”

"Transparencia Internacional reconoce el excelente trabajo y los resultados del CICIG, apoya plenamente su continuación en Guatemala y expresa su solidaridad con el Comisionado Iván Velázquez. Esta es una decisión política que sólo beneficiará a los corruptos, quienes podrán actuar con impunidad mientras los guatemaltecos continúan sufriendo de la corrupción endémica ".

Esta decisión es la continuación de una serie de intentos del Presidente y sus aliados para detener la lucha contra la corrupción, reducir la libertad de expresión y restringir a las organizaciones de la sociedad civil. Manfredo Marroquin, Presidente de Acción Ciudadana, el capítulo de Transparencia International en Guatemala, fue víctima de acoso político por parte del Congreso de la República en abril de 2018.Transparencia International está muy preocupada por la tendencia a socavar las normas

democráticas, cuyo resultado es la proliferación de corrupción, impunidad y autoritarismo.

Transparencia Internacional insta a las Naciones Unidas y a la comunidad internacional a que muestren un apoyo enérgico a la lucha contra la corrupción en Guatemala y apoyen la continuación e la independencia del CICCG.

Berlin, Alemania, 1ero de septimebre de 2018

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Participación Ciudadana promueve el desarrollo sostenible con la juventud

Realiza Campamento Juvenil sobre el ordenamiento territorial, cambio climático y seguridad ciudadana

Con el objetivo de fomentar el liderazgo, la orientación y capacitación en temas de adaptación climática, ordenamiento territorial y seguridad ciudadana en los y las jóvenes, el movimiento cívico no partidista, Participación Ciudadana, realizó un campamento durante los días 24, 25 y 26 de agosto del presente año.

Bajo el nombre “Clima-Camp 2018”, esta actividad contó con la participación de más de 40 jóvenes de Puerto Plata, Santiago, Las Terrenas, Jarabacoa, San Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís y el Distrito Nacional, pertenecientes a  organizaciones sociales,  particulares y entidades de la sociedad civil, afines a estas temáticas.

“Los y las jóvenes son el presente para construir un futuro para el cambio, y si queremos mejorar el país, el mundo, ellos deben ser uno de los principales actores. Por eso, con esta iniciativa buscamos desarrollar un liderazgo responsable, que puedan convertirse en multiplicadores de los mensajes y las buenas acciones orientadas a tener una República Dominicana más sostenible, segura, y a garantizar el buen funcionamiento de las ciudades y su relación con la sociedad”, expresó Carlos Pimentel, director ejecutivo de Participación Ciudadana.

El campamento estuvo estructurado por conferencias, talleres, cine fórum, dinámicas educativas y espacios de trabajo en grupos, encaminados a definir conceptos, generar debates y construir un marco de análisis y soluciones en base a las experiencias y necesidades de los participantes, combinadas con conocimientos transferidos por expertos en las diferentes áreas.

Tuvo como especialistas a Solhanlle Bonilla, quien impartió los conversatorios: “Tierra, uso de suelo, Ordenamiento del Territorio y gestión de los recursos naturales” y “Cambio Climático: visión global, regional y nacional”; a Ana Cabarcos, representante del PNUD, y Juanjo Cid, representante del IURA, con su intervención sobre los “Objetivos del Desarrollo Sostenible; Danilda Polanco, con su charla “Compromiso de la juventud por la preservación del medio ambiente y los recursos naturales”; Carolina Ramírez con la conferencia “Seguridad ciudadana y ordenamiento territorial”; y a Rigoberto Sánchez, quien ofreció un conversatorio sobre el liderazgo juvenil.

Esta acción formó parte del Proyecto de Transparencia y Rendición de Cuentas en la Planificación Territorial Dominicana de Participación Ciudadana, auspiciado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID).

Sobre Participación Ciudadana

Participación Ciudadana es un movimiento cívico no partidista  de concertación y presión, fundado el 31 de octubre de 1993. Busca incidir en la reducción de la corrupción y la impunidad, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas; contribuir al fortalecimiento institucional del país; fortalecer y ampliar la participación, capacidad crítica y de movilización de la ciudadanía a favor de una sociedad democrática y transparente; y colaborar en el reforzamiento del sistema judicial dominicano, haciendo énfasis en el respeto a los derechos ciudadanos y el acceso a la justicia.

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PC solicita a la JCE dictar los reglamentos que ordena la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos

Acuse de recibo Carta Reglamentos-Ley de Partidos-PC

Participación Ciudadana exhorta a la JCE a controlar la precampaña para las elecciones del 2020, aplicando la Ley 33-18

Santo Domingo, República Dominicana. En una carta dirigida al presidente de la Junta Central Electoral, Julio César Castaños Guzmán, el movimiento cívico no partidista, Participación Ciudadana, expresó sus consideraciones sobre la Ley No. 33-18 sobre Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, resaltando el interés de que la JCE se aboque a dictar los reglamentos que se requieren para su aplicación.

“Por años hemos defendido el poder reglamentario directo que el artículo 212 de la Constitución otorga a la JCE en los asuntos de su competencia y, de manera específica, en los tiempos y límites en los gastos de campaña y el acceso equitativo a los medios de comunicación. Sin embargo, algunos sectores alegaban que se necesitaba un mandato expreso de la ley. Esta discusión debe cesar, pues la Ley 33-18 ha otorgado el referido mandato por lo menos en cuatro temas centrales”, indicó en la misiva Miriam Díaz Santana, coordinadora general de PC.

Los temas señalados son los siguientes:

1 – Reglamento de propaganda política y publicidad. El art. 44, párrafo II de la Ley dispone que la JCE “elaborará mediante reglamento todo lo concerniente a la propaganda política y a la publicidad de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos durante la precampaña.”

2 – Reglamento de los procesos de primarias. El art. 46 otorga facultad a la JCE para reglamentar el proceso de primarias para la escogencia de los candidatos y candidatas, en aquellos partidos que escojan esta modalidad.

3 – Reglamento de control financiero de los partidos políticos. El art. 67, párrafo, establece que la JCE reglamentará todo lo concernientes a la Unidad Especializada de Control Financiero de los partidos, a fin de garantizar una efectiva supervisión de éstos.

4 – Reglamento de registro de contribuyentes. El art. 69, ordinal 2, permite a la JCE reglamentar lo concerniente al registro de contribuyentes.

Díaz Santana sostuvo que cuanto antes se inicie la elaboración y aprobación de los reglamentos, más posibilidades hay de que el próximo proceso sea exitoso, no sólo en el aspecto logístico, sino, sobre todo, en el cambio de las antiguas prácticas que ahora se regulan y el aumento de la confianza de la ciudadanía en los procesos electorales.

Se refirió a la decisión adoptada por la JCE sobre suspender todas las actividades proselitistas por extemporáneas, indicando que ahora cuenta con el apoyo de la Ley 33-18, que dispone en forma expresa, en su artículo 41, que la precampaña empieza el primer domingo de julio y concluirá con la escogencia de los candidatos, en el año previo a las elecciones. Para los que escojan sus candidatos a través de primarias, las mismas deberán ser celebradas a más tardar el primer domingo de octubre y para los demás métodos de escogencia será a más tardar el último domingo de octubre.

La coordinadora general dijo que Participación Ciudadana ya está dando seguimiento al cumplimiento de la Ley, que, aunque ya entró en vigencia, no ha detenido las actividades proselitistas de varios precandidatos, incluyendo transmisiones televisivas; acciones que son doblemente sancionadas por este reglamento, por un lado, reteniendo la parte de los fondos públicos que le corresponden, y por otro, con la inadmisibilidad de la candidatura como lo dispone el artículo 78 en su numeral 8, el cual asigna al órgano electoral como responsable de que no se incurra en estas violaciones.

Habló sobre la pena de prisión por divulgar a través de las redes sociales mensajes negativos que empañen la imagen de los candidatos, lo cual es considerado inconstitucional y peligroso por PC, ya que puede convertirse en  atentado contra el derecho fundamental de libertad de expresión y de información, y la calidad de los procesos electorales y de la democracia misma.

“La atención ahora debe concentrarse en la aplicación de la Ley 33-18, su reglamentación adecuada y la aprobación de una nueva ley de régimen electoral, a más tardar durante la legislatura en curso. Por su lado, la JCE deberá asumir una tarea nada fácil: romper con la cultura de incumplimiento de la ley, para evitar que sea la nueva víctima de esta debilidad nacional”, expuso Díaz Santana en el comunicado.

Anexo: Carta de PC al Dr. Julio César Castaños Guzmán, Presidente de la Junta Central Electoral (JCE), referida a Ley No. 33-18 sobre Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas. 

Consejo Nacional
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Sobre la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos

Después de dos décadas promoviendo la necesidad de una normativa legal para el fortalecimiento democrático y la transparencia del sistema político, Participación Ciudadana acoge y celebra los avances contenidos en la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos promulgada este lunes por el Poder Ejecutivo, tras la reciente aprobación congresual, aunque lamentamos que algunos de sus contenidos vayan en sentido contrario a las reformas demandadas por la sociedad dominicana y que en otros se quede corta.

Tomada esta ley como un paso adelante, mantendremos la expectativa de que en el futuro próximo sea perfeccionada, en lo que sea posible por la reglamentación de la Junta Central Electoral (JCE) en consulta con el sistema partidista, y sobre todo que se le de fiel cumplimiento y sea seguida en breve plazo por la adaptación de la Ley del Régimen Electoral al marco de la Constitución del 2010 para superar las rémoras del sistema electoral y auspiciar comicios equitativos, de libre competencia y amplia participación democrática.

Los logros más significativos

Los avances más significativos de la Ley de Partidos se concretarán en una reducción del costo de las campañas por las candidaturas y un mayor control de las fuentes de financiamiento, lo que deberá traducirse en un acceso más equitativo de los sectores de menores recursos a los cargos electivos. Esto podría derivarse de la limitación a tres meses de las promociones de candidaturas, y su reclusión al ámbito interno de los partidos, en locales cerrados, sin propaganda en las vías públicas ni en la radio y la televisión.

En la misma dirección apunta que las únicas fuentes de financiamiento establecidas en la ley sean las contribuciones individuales, las del Estado y las rentas derivadas de las actividades propias de los partidos, sin contemplar contribuciones de las empresas, ya sean nacionales o internacionales. Celebramos que se haya adoptado la transparencia sistemáticamente demandada con la obligación de un registro de contribuyentes, con nombres, apellidos, cédula de identidad y monto de los aportes, que deberá publicarse en las páginas electrónicas de los partidos y someterse al visado de la JCE, que tendrá a su cargo la creación de una Unidad de Control Financiero de los Partidos.

Resalta que la ley obliga a los partidos a “instituir mecanismos que garanticen la democracia interna y la igualdad y equidad de género a todos los niveles de sus estructuras organizativas”. Aunque no establece lo mismo para las candidaturas, resulta un avance que la proporción mínima por género se eleva del 33 al 40 por ciento de las mismas.

Otro logro positivo de la ley es la disposición de que todos los partidos, agrupaciones y movimientos deberán tener un padrón de miembros actualizado cada año ante la JCE. También que se adoptan mecanismos para evitar el dañino transfuguismo.

La ley reitera como ilegítima la utilización de todo género de bienes y recursos del Estado por parte de los partidos, más allá del financiamiento legal instituido, e incluye la prohibición de obtener rentabilidad política de los actos oficiales, como inauguraciones, en los periodos de campañas electorales.

Los aspectos que requieren mejoría

El aspecto más negativo de la ley recién promulgada es el contenido en el párrafo III del artículo 45 que otorga el privilegio a los organismos cúpulas de los partidos de decidir el tipo de registro de electores y el padrón a utilizar en la elección de sus candidatos, en desmedro de los estatutos y principios que consagran la democracia interna, dejando un espacio a impugnaciones de aspectos constitucionales.

Sobre el financiamiento de las elecciones primarias, con padrón interno o el de todos los ciudadanos, es obvio que la ley se queda corta, ya que las aportaciones estatales a todos los partidos en el año preelectoral no alcanzarían para cubrir su costo, mucho menos si apenas dos se acogen a métodos de elección que impliquen la apertura de todos los colegios y el complejo escrutinio de los votos individuales a múltiples aspirantes a los 4 mil 106 cargos electivos. Implica una elevación considerable del financiamiento estatal al partidarismo.

Mantenemos serias reservas sobre la carga que se impone a la JCE de organizar de forma simultánea hasta dos tipos de las elecciones primarias y procesar sus resultados en plazo de 5 días, dadas las experiencias de las dos semanas que ha tomado el escrutinio del voto preferencial individual para apenas 190 diputados en las elecciones congresuales y municipales desde el 2002, incluyendo las del 2016 cuando no se concluyó en cientos de colegios electorales.

Ratificamos el rechazo al inequitativo sistema de distribución del financiamiento estatal a los partidos, ratificado en la ley, con una proporción de 80 por ciento para los que obtengan más del 5 por ciento de la votación, sin ninguna escala, lo que es una demostración del ventajismo de los partidos dominantes, en desmedro de la mínima equidad. Habíamos abogado por una reducción por lo menos al 70-30 por ciento y escalamientos para que no haya tanta desproporción entre uno que obtenga 5 por ciento y el que logre 50 por ciento, o entre el de 4 y el 6 por ciento.

El sistema de sanciones establecido en la ley no es suficientemente disuasorio de los delitos y abusos, y en algunos casos resulta irrisorio. Por igual son ridículos los topes a las contribuciones individuales a los partidos y al gasto de los precandidatos. En el primer caso, se instituye que podrían llegar al 1 por ciento del partido que mayor monto reciba del Estado. Si se mide por la experiencia podría alcanzar entre 2 y 4 millones de pesos, muy superior a lo establecido en las democracias de naciones desarrolladas, como Estados Unidos. Autorizar un gasto a los precandidatos presidenciales de 70 pesos por elector, equivaldría a 510 millones de pesos, con el padrón de 7 millones 300 mil electores. Es igualmente alto para otras candidaturas.

Finalmente resulta deplorable que la proporción destinada a educación de los miembros de los partidos se haya reducido en la ley del 25 al 10 por ciento y a cero en los años de elecciones.

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Un día para la historia: La Marcha del Millón

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Como sostiene el famoso dicho: Un pueblo unido jamás será vencido. El 12 de agosto fue un día para la historia, un día donde gritamos a vivas voces y demostramos que estamos cansados y cansadas de que acaben con los recursos que podrían ayudarnos a tener un mejor país y una mejor calidad de vida para todos y todas.

En la Marcha del Millón, bajo la consigna “Somos un pueblo unido y de pie”, miles de dominicanos y dominicanas se pronunciaron y aclamaron el cese de la corrupción y la impunidad.

Un evento donde la Marcha Verde volvió a demostrar que gran parte de la ciudadanía está despierta y no quiere que se atente más contra sus derechos ni que utilicen los recursos del estado para beneficio propio, acciones que amenazan el desarrollo de nuestro país y la posibilidad de que todos sus ciudadanos y ciudadanas tengan una vida digna y mayores oportunidades.

El movimiento reafirmó su compromiso de consensuar e impulsar con los más diversos sectores “las reformas estructurales, indispensables para sacar de una vez y para siempre a la delincuencia política y a sus aliados económicos, empresariales y militares de las instituciones y de todos los ámbitos de la vida en común del pueblo”.

Ya no más corrupción e impunidad, “la delincuencia debe estar en la cárcel; no en el Estado”.

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