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Seguimos promoviendo el consenso

** Deploramos la elección unilateral de los jueces electorales.
** La confrontación afecta la gobernabilidad y crea incertidumbre.
** Favorecemos un diálogo constructivo y sin exclusiones.

Después de un detenido análisis de la situación derivada de la elección de los nuevos jueces electorales, Participación Ciudadana desea fijar la siguiente posición:

1.- Deploramos profundamente que la elección de los jueces de la Junta Central Electoral se haya hecho de forma unilateral, aplicando mecánicamente la mayoría gubernamental e ignorando a las demás fuerzas políticas que inciden en el Congreso Nacional y  la democracia dominicana, así como a las instituciones sociales que, como la nuestra,  abogamos por normas de convivencia política que permitan el fortalecimiento de  la institucionalidad democrática.

2.- Vemos con preocupación la creación de un clima de enfrentamiento que involucra al gobierno y sus expresiones políticas, de un lado, y a los partidos mayoritarios de oposición por el otro, con toda la distracción de energías y los enconos que comporta, en momentos de dificultades económicas en gran parte derivadas de un ámbito internacional muy desfavorable.

3.- Consideramos particularmente grave que a consecuencia del enfrentamiento los bloques legislativos de oposición decidieran retirarse de las cámaras legislativas, lo que perturba el desenvolvimiento del Poder Legislativo y pone en entredicho la pluralidad política del Estado, proyectando una imagen de inestabilidad nacional perjudicial para las inversiones y el crédito de la nación.

4.- Reiteramos que la búsqueda de consenso no implica desconocimiento de las mayorías  ni mucho menos de la función de los órganos legislativos ni de los mandatos constitucionales. Reconocemos la facultad constitucional del Senado para escoger a los miembros de la JCE, pero una cosa es tener facultad para hacer algo y otra es que sea correcto hacerlo de esa manera. Lo ideal sería que en materias sensibles la consulta abarcara a la generalidad de los electores, pero al carecerse de los mecanismos institucionales para ello, como serían el plebiscito o el referéndum, deben tomarse en cuenta al menos las expresiones de la diversidad de las organizaciones de todos los estamentos de la  sociedad.

5.- Reivindicamos como expresión de madurez democrática, y no como conspiración contra el Poder Legislativo, la búsqueda de consenso que se ha hecho práctica durante la última década en la sociedad dominicana, dos veces para la elección de jueces electorales y para la aprobación de numerosas  reformas a nuestros códigos, incluyendo el de Trabajo, el Monetario y Financiero, y las leyes generales de Educación, Salud, Electricidad, Capitalización de las Empresas Públicas, Seguridad Social y otras. En todos los casos, la institucionalidad democrática ha salido fortalecida, nunca debilitada. Y en muchos de ellos fueron necesarios varios años de conciliaciones de posiciones con la participación de los partidos políticos y de los sectores sociales involucrados.

6. Como institución, no hemos cuestionado a los jueces electorales del pasado período y, por el contrario, hemos resaltado el excelente trabajo que realizaron en la conformación del padrón electoral que ha sido utilizado en las últimas dos elecciones. Nuestra evaluación de tales procesos electorales está contenida en informes públicos que describen los aciertos y fallas de ambos procesos, y un balance general positivo al respecto.  Tampoco tuvimos ni tenemos candidatos, ni hemos presentado ni promovido a ninguno de los propuestos por otras instituciones. Ello no impide que reconozcamos el derecho a disentir de otros sectores políticos y sociales y que pidamos que  se les tome en cuenta.

7.- Reafirmamos que la Junta Central Electoral no sólo debe ser imparcial, sino vista como tal por la generalidad de los actores del sistema electoral. Y que los jueces electorales, como los demás magistrados, deben ser aceptables para todos los que se someten a su jurisdicción. En este caso con mayor fuerza, ya que no debaten materias de índole individual o grupal, sino de la esencia misma de la convivencia nacional y la institucionalidad democrática.

8.- Mantenemos nuestras aspiraciones de consenso y formulamos un llamado a todos los actores políticos para que depongan pasiones y sectarismo y, en aras de  la nación, se aboquen a un diálogo constructivo, sin exclusiones de ningún género, del cual salgan soluciones que permitan superar los actuales enfrentamientos y establecer niveles de intercambio que permitan concentrar las mayores energías en las grandes tareas del desarrollo nacional y la lucha contra la pobreza, y que las elecciones presidenciales de 2004 puedan llevarse a cabo dentro de un clima de absoluta confianza por parte de todos los agentes involucrados.

9.- Reafirmamos nuestro propósito de proseguir el diálogo con los partidos políticos y los órganos del Estado en interés de contribuir al fortalecimiento de nuestra institucionalidad democrática. Sin prejuicios, sectarismos ni exclusiones. Con todos.-

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Coordinador Participación Ciudadana advierte país podría caer en crisis política

El coordinador general de Participación Ciudadana, Ramón Tejada Holguín, consideró anoche que el país puede abocarse a una crisis política "que a nadie conviene", por la elección de los jueces de la Junta Central Electoral (JCE), por lo que sugirió una "gran cumbre" en las organizaciones políticas.

Cree que lo más importante actualmente para el país es restablecer la confianza y la confiabilidad del sistema electoral, que consideró ha quedado maltrecho en esta coyuntura. Habló anoche previo a un encuentro con el ex vicepresidente Jaime David Fernández Mirabal.

"Yo creo que es lo más que podemos solicitarles, que hagan por favor una reunión y que se pongan de acuerdo", agregó Tejada Holguín.

Dijo que en el escenario político dominicano, lo que puede pasar ya se está viendo, que es el retiro de los legisladores de un partido del Congreso Nacional y el anuncio de una serie de medidas para enfrentar la elección de la JCE.

Tejada Holguín aclaró que Participación Ciudadana siempre planteó la necesidad de que se eligieran los jueces de la JCE con transparencia, y que nunca cuestionaron a las personas en específico.

Aunque expresó estar claro en que el Senado ejerció sus facultades legales al designar la JCE, dijo, sin embargo, que tuvo reñido con el tacto político y la gobernabilidad.

Recordó que en el año 1998 se presentó una experiencia de enfrentamientos y que encontraron una salida para restablecer la confianza.

"Lo que estamos diciendo es, reúnanse, sobre todo, los partidos políticos y busquen una salida y que restablezcan la confianza en el sistema electoral. ¿Cuál puede ser esa salida?, Bueno, ahí van a dar la muestra de originalidad y de inteligencia que tengan", precisó.

Tejada Holguín dijo que los partidos son quienes deben decidir ya que el juego democrático les pertenece a ellos.

     En otro orden, informó que el Foro Ciudadano realizará su asamblea el próximo día 10 y que las organizaciones de la sociedad civil podrían fijar posición con relación         al tema.

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Llamado al PRD, Senado y Gobierno para que apliquen el consenso en la designacion de los jueces electorales

Participación Ciudadana desea reiterar la necesidad de que los actores políticos del país, fundamentalmente el Gobierno central, el Congreso Nacional y los partidos políticos, mantengan y reafirmen la propuesta del consenso para la designación de los jueces titulares y suplentes de la Junta Central Electoral.

La insistencia de las organizaciones de la sociedad civil y de algunos actores fundamentales, así como la aceptación de la presidencia del Partido Revolucionario Dominicano y del propio Presidente de la República, agrónomo Hipólito Mejía, para que el consenso sea lo que prime en la designación de los jueces electorales, ayudará positivamente a eliminar mucha de la tensión que hay acumulada sobre la sociedad dominicana.

La situación general del país, matizada por una profunda crisis del sector energético y la incertidumbre por la posibilidad de que se pierda la estabilidad macroeconómica, requiere que eliminemos factores de conflicto y de inestabilidad interna, especialmente en el ámbito de la política.

En este momento en que factores externos representan serias amenazas, como un conflicto armado en el medio oriente que podría aumentar los precios del petróleo, la recesión económica internacional que mantiene baja la recaudación por concepto de turismo, y las dificultades que representan los fenómenos naturales reciente para los países europeos, debemos cerrar fila en eliminar elementos internos de perturbación.

Los factores internos, que podemos controlar con decisiones políticas acertadas, demandan del Gobierno, del Partido Revolucionario Dominicano y del Senado de la República, mantener viva la propuesta del consenso para la designación de los jueces del tribunal electoral de la República Dominicana.

De aceptarse y ponerse en vigencia la propuesta, se estaría aportando tranquilidad y estabilidad política y económica para el país y para los propios inversionistas que tienen su atención puesta en nuestro país.

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La Junta Central Electoral que queremos

El movimiento cívico Participación Ciudadana (PC) entiende que una buena selección de los miembros de la Junta Central Electoral (JCE), sobre la base de la concertación con todos los sectores políticos y sociales de la nación supone la definición y posterior acuerdo sobre el perfil que deben tener los jueces a integrar esta institución.

Aunque esta organización no ha presentado, ni presentará candidatos específicos a la JCE, considera conveniente contribuir con la elaboración de un perfil que contenga las condiciones mínimas que debe reunir cada uno/a de los/as aspirantes a jueces del máximo organismo electoral de la nación.

La Ley Electoral, No. 275-97, establece requisitos muy generales para ser presidente, miembro titular o suplente de la Junta Central Electoral: “ser dominicano de nacimiento u origen, tener más de 35 años de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos”.  También para ocupar estas funciones exige licenciatura o doctorado en derecho y un mínimo de doce (12) años de ejercicio profesional. (Art. 4).

Tomando en consideración las importantes atribuciones de orden  administrativo y contencioso que deben cumplir las autoridades llamadas a conducir  uno de los más relevantes eventos para el ejercicio democrático dentro del sistema político dominicano, Participación Ciudadana plantea seis puntos que definen el perfil básico de aspirantes a miembros del tribunal electoral:

  1. Reconocida integridad.
  2. Tener  credibilidad.
  3. No haber ocupado puesto de dirección o relevancia en un partido político.
  4. Capacidad para tomar decisiones acorde con su íntima convicción.
  5. Capacidad de trabajo colegiado, y
  6. Apertura a la participación de los diferentes actores políticos en la elaboración e implantación de propuestas orientadas a la solución de los problemas pendientes en la agenda electoral.

Participación Ciudadana considera necesario, asimismo, que se establezca un procedimiento transparente para la escogencia entre los candidatos presentados, basado en los criterios derivados de dicho perfil establecido.

De igual manera, entiende que la integración de la nueva Junta debe incluir a algún miembro con experiencia y capacidad gerencial, a fin de garantizar  una eficiente administración de los procesos electorales.

Quienes sean escogidos para integrar el tribunal electoral deben asumir el compromiso público de realizar un diagnóstico de todas las dificultades que se han  presentado en pasados comicios y efectuar los correctivos necesarios, con la participación de representantes de las diferentes fuerzas sociales y políticas del país.

Participación Ciudadana está en la mejor disposición de colaborar en la búsqueda de un consenso entre las fuerzas políticas y sociales de la nación, con miras a lograr que la elección de la nueva Junta Central Electoral se aproxime al perfil deseado.

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Pide a Senado abandonar beligerancia

El movimiento cívico Participación Ciudadana (PC) exhortó ayer al Senado a que deponga la actitud "beligerante" e "incorrecta" asumida ante los sectores que reclaman la elección de una Junta Central Electoral (JCE) por consenso.

El licenciado Ramón Tejada Holguín, director ejecutivo de PC deploró que al mismo tiempo en que se llama a los distintos sectores de la sociedad a opinar sobre el tema de la JCE, algunos senadores comentan que lo que la gente diga no tiene sentido porque el Senado va a ratificar a los actuales jueces del tribunal electoral.

Afirmó que es esa actitud incorrecta la que ha fortalecido el totalitarismo e impedido que la República Dominicana tenga un desarrollo político, económico y social más armónico.

"Hay que insistir en que la JCE sea elegida por consenso, eso es básico, y la forma de lograrlo, desde nuestro punto de vista, es que las organizaciones políticas se sienten a conversar; es haciendo que los senadores electos del PRD entiendan que el Senado no les pertenece ni al PRD ni a ellos", agregó Tejada Holguín.

Les recordó que el Senado de la República es una institución que le pertenece a la sociedad dominicana y que, por lo tanto, sus decisiones la afectan.

"Si no quieren (los senadores) volver a evidenciar deficiencias y mezquindades, como fueron evidenciadas en la televisión dominicana a través del proceso de reforma constitucional, que por favor entiendan lo delicado de este proceso (elección jueces JCE), consulten y hagan una elección pensando en el futuro del país, no en la mezquindad, en el partido y en la tramposería", subrayó.

Participación Ciudadana aclaró que no tiene candidatos para la JCE, porque entiende que lo importante en este caso es tener claro el perfil del juez y antes que nada, que éste sea aceptado por todos.

En ese sentido, insiste en la necesidad de que los actores políticos se pongan de acuerdo, pensando siempre que lo que se está jugando en estos momentos es si el sistema electoral dominicano va a continuar fortaleciéndose como hasta ahora, "o si vamos a retroceder a los períodos de inestabilidad y confrontaciones".

A la pregunta de si entendían que los actuales jueces de la JCE deberían poner su cargo a disposición del Senado, a fin de facilitar la escogencia de nuevos jueces, el ejecutivo de PC defendió el derecho de éstos a permanecer en la Junta hasta que los senadores ejerzan su legítimo derecho de cambiarlos o ratificarlos.

"Más que la actitud de los jueces de la JCE, lo que importa en estos momentos es el Senado de la República; qué va a hacer frente a una situación que puede tener consecuencias muy terribles en el futuro si no hay un acuerdo real y efectivo", agregó.

Tejada Holguín afirmó que es un deber del Senado, no un pedido que se le está haciendo ni una dádiva que va a conceder, escuchar todas las voces y tomar la decisión que más convenga al país.

"Ellos (los senadores) aceptaron representar ahí a cada uno de los dominicanos y eso hace que sea un deber de su parte escucharnos y tomarnos en cuenta o, de lo contrario, provocar una situación de ingobernabilidad donde exista la posibilidad de enfrentamientos", concluyó Tejada Holguín.

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Se intensifica el debate para elegir los jueces de la JCE

El PRSC y el PLD advierten que denunciarían enel exterior la ratificación de Morel Cerda

Líderes de la sociedad civil respondena críticas de Guido, Yayo y Papo Luna

El debate sobre la Junta Central Electoral sigue dominando la agenda del Congreso Nacional , los partidos politicos y las organizaciones representativas de la sociedad civil. Ayer, el abogado Francisco Alvarez Valdez, de Participación Ciudadana, y Carlos Salcedo, de la Fundación Institucionalidad y Justicia, respondieron a las duras críticas externadas el lunes contra la sociedad civil por el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Guido Gómez Mazara, y los senadores César Augusto Matías y Pedro Antonio Luna.Por su lado, los partidos Reformista Social Cristiano y de la Liberación Dominicana reiteraron sus amenazas de efectuar una campaña internacional, en caso de que el Senado, dominado por 29 perredeístas contra sólo 1 peledeísta y 2 reformistas, deje en el cargo a Morel Cerda.También ayer, al Senado de la República se acercaron organizaciones de la sociedad civil que solicitan que Manuel Ramón Morel Cerda sea ratificado como presidente de la JCE.

El Senado a fuego cruzado
El presidente del Senado, Andrés Bautista García, que ha tenido que lidiar con las presiones de los compañeros de su partido y, en particular, de los senadores perredeístas, ofreció garantías ayer de que todas las opiniones serán tomadas en cuenta. “Nosotros no somos relajo o payasos para llamar al consenso y luego tomar a los demás actores de la sociedad como payasos”, expresó. Este punto de vista choca con los criterios de los senadores César Augusto Matías y Pedro Antonio Luna, que rechazan el consenso. De hecho, ambos senadores han calificado a los dirigentes cívicos de “tontos” y de gente que “no ha aportado nada”.
Bautista García (PRD-Espaillat) reiteró que el Senado está firme en su disposición de llegar al consenso en la elección de los jueces de la JCE con el PLD y el PRSC y la sociedad civil. Dijo que antes de elegir los jueces de la JCE se dará un plazo de dos semanas para que recibir las propuestas.Informó que los últimos días se han recibido decenas de propuestas, las cuales serán evaluadas de “manera seria”.
El presidente del Senado reconoció que hay fuertes divergencias entre los propios senadores del PRD. “Hemos manifestado que hay diferentes posiciones. Hay una que pide que se cambie la composición del tribunal, otra que se cambie una parte y se dejen otros, para dar continuidad a los trabajos de la JCE. Otra plantea la simple ratificación de todos los magistrados”, dijo Bautista García. Asimismo, la presidenta de la Cámara de Diputados, Rafaela Alburquerque, advirtió a los senadores que no pueden desoír el clamor de todos los sectores para que se elija la JCE por consenso. Por otro lado la jueza Ana Teresa Pérez Báez negó que vaya a renunciar por problemas de salud. Dijo que se siente bien y está cumpliendo con su deber.A las advertencias del Partido de la Liberación Dominicana, externadas por su secretario general, Reynaldo Pared Pérez, de que denunciarían internacionalmente la ratificación de Morel Cerda, se unen ahora las del Partido Reformista Social Cristiano. El PRSC, que ha estado insistiendo por vía de su Comisión Ejecutiva en la necesidad de elegir por consenso a los jueces electorales, advirtió ayer en Puerto Rico, por boca de su dirigente Carlos Morales Troncoso, que denunciaría internacionalmente como no confiable al actual presidente de la JCE.Morales Troncoso sostuvo que hay encuestas que revelan que de cada 100 dominicanos, 85 no confían en los actuales jueces electorales. “Nos sacaron tres o cuatro senadores, diez a catorce síndicos, muchísimos regidores y más de ocho diputados. Nos los quitaron”, dijo.El lunes, Pared Pérez había dicho que en las últimas elecciones la JCE tuvo un desempeño que “dejó mucho que desear”, y dijo que si el PRD persiste en ratificar a Morel Cerda , al PLD no le quedará más remedio que la denuncia internacional.

Subero con el consenso
El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, le pidió ayer a los senadores que al momento de elegir los jueces de la JCE piense en el país y lo elijan mediante el consenso.
Indicó que el Senado debe utilizar un método “abierto y transparente, como se hizo en 1994”. “Yo no sé si decir consenso porque no me gusta utilizar el término de consenso porque es muy voluble, pero me gustaría que se utilizara el mismo criterio que se utilizó con nosotros en el año 1994”.Rehusó hacer una evaluación sobre el trabajo de la actual JCE, poprque a su juicio esa tarea corresponde a los partidos políticos. Dijo asimismo, que nunca se debe cuestionar la calidad que tiene el Senado para elegir los jueces de la JCE, de conformidad con la constitución de la República.

Roberto Valenzuela
Tania Molina
Edith Febles

El debate por la JCE es una historia recurrente

“Persiste impasse por elección de jueces JCE”; “Ve elección jueces JCE sólo compete al Senado”; “El Senado recibe 150 propuestas para escoger jueces electorales”; “JB, Peña acuerdan designar martes jueces de la JCE”. Son titulares de prensa. Si los tres primeros generaron confusión por la similitud de los actuales, el último le hará recordar que el debate actual es una reedición de situaciones pasadas.
La crisis post electoral que afectó al país en 1994 desembocó en el llamado “Pacto por la Democracia” que recortó en dos años el mandato de Balaguer e introdujo reformas constitucionales y reformas electorales. Se acordó, entre otras cosas, modificar la ley electoral “para ponerla en armonía con las reformas constitucionales y otras disposiciones legales acordadas”; “Conformar una nueva Junta Central Electoral cuyos miembros no sean representantes de los partidos políticos”.

Pasada la marea del pacto se produjo entonces la reforma a la Constitución de la República para pasar a un enardecido debate en torno a la necesidad de elegir una nueva JCE por consenso que evitara los traumas vividos en los comicios anteriores. El Senado nombró una comisión especial que recibiría las propuestas de candidatos. A finales de septiembre las propuestas sumaban 151 hasta que el 26 de octubre el Senado legalizó los candidatos acordados entre los partidos políticos y las organizaciones de la sociedad civil, recayendo en Cesar Estrella Sahdalá la presidencia de la JCE. Juan Sully Bonnelly presidió el tribunal que organizó las elecciones de 1998.

La retaliación de 1998
Durante los sucesos ocurridos en el Congreso Nacional por la compra de legisladores por parte del Partido de la Liberación Dominicana para lograr mayoría en la Cámara de Diputados y del llamado “asalto a la Liga Municipal Dominicana”, para dejarla en manos del PRSC, el PRD aplicó al pie de la letra la Constitución de la República y con su mayoría senatorial designó sorpresivamente nuevos jueces electorales escogiendo como su presidente al doctor Ramón Morel Cerda. Esa decisión desató una nueva crisis política que llegó a generar escenas tales como la del documento público firmado por el entonces presidente Leonel Fernández y el doctor Joaquín Balaguer en contra de los magistrados, lo que puso en peligro la organización de las elecciones congresionales y municipales.
Ocho meses duró el enardecido debate hasta que al final de abril de 1999 el Congreso de la República modifica la ley electoral aumentando de cinco a siete los jueces de la JCE de manera transitoria para acomodar el acuerdo al que arribaron los partidos políticos.

José Ramón Torres

Los propuestos para jueces de la JCE

El vicepresidente del Senado, Dagoberto Rodríguez Adames, reveló ayer que decenas de organizaciones de la sociedad civil han propuesto que el actual presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Manuel Ramón Morel Cerda, sea ratificado en cargo. También informó que la elección de los jueces se realizará la próxima semana.
“Han llegado decenas de cartas de organizaciones de la sociedad civil proponiendo nuevamente a Morel Cerda como presidente de la JCE”, dijo Adames, quien no identificó esas entidades. Además de Morel Cerda ,al Senado han sido propuestos por distintas vías:

1-José Joaquín Bidó Medina,
2-Miguel Mera Álvarez
3-Manuel Ramón Morel Cerda
4-Luis Arias Núñez
5-Salvador Ramos
6-Ysócrate Peña Reyes
7-Luis Ramón Cordero
8-Freddy Moreta Valenciano 9-Mario Rodríguez Pérez
10-Angel María Bidó

Opiniones del día

Carlos Salcedo,
Director de la FINJUS

“Debe haber un vaso comunicante entre el Estado y la sociedad. La Constitución le otorga la soberanía al pueblo, siempre, no sólo en el momento de las elecciones”.

Francisco Álvarez
Participación Ciudadana

“Hay mucha confusión en cuanto al papel que le corresponde jugar a la sociedad civil. La sociedad civil es cada ciudadano u organización que no persigue llegar al poder.”

Rafaela Alburquerque
Presidenta de los diputados

“El Senado tiene el mandato constitucional de elegir los jueces de la JCE, pero también debe oír al pueblo, que demanda el consenso”.

Carlos Morales
Precandidato PRSC

“El PRSC va a luchar como sabe, y no solamente a nivel nacional, sino también internacional. Porque si hay algo que tiene el PRSC es una buena conexión internacional”.

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Por una Junta Central Electoral elegida a través del diálogo y la concertación

Las organizaciones políticas y de la sociedad civil abajo firmantes planteamos, que es deber del Senado escuchar todas las voces relevantes antes de decidir la elección de los jueces de la Junta Central Electoral.

Si bien una de las grandes responsabilidades del nuevo Senado es la elección de los jueces electorales, no debemos olvidar que la democracia se construye tomando en cuenta el parecer de la diversidad de grupos sociales, económicos y políticos que componen la nación. La verdadera gobernabilidad sólo se logra a través del diálogo franco y la construcción de espacios de concertación en los cuales la ciudadanía se exprese libremente.

Para que la JCE que resulte electa cumpla sus funciones de manera eficiente y eficaz, como un árbitro imparcial que toma sus decisiones en base a las leyes electorales y respetando nuestra Constitución, debe hacerlo en un ambiente de distensión y tranquilidad. Esto se logra con una JCE aceptada por todos los grupos y sectores que conforman la sociedad dominicana.

En efecto, para favorecer la democracia, la gobernabilidad y un proceso electoral sin traumas ni obstáculos, el Senado debe escuchar todas la voces relevantes antes de tomar una decisión sobre la conformación de la JCE que organizará los comicios presidenciales del 2004 y los congresionales y municipales del 2006.

En ese sentido las organizaciones firmantes hacen un llamado al Senado de la República para que la elección de los distintos jueces electorales sea producto del diálogo y la búsqueda de consenso entre los principales protagonistas de los procesos electorales dominicanos, es decir los partidos y la ciudadanía en general.

Por una JCE elegida a través del diálogo y la concertación:

Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Fuerza Nacional Progresista (FNP), Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), movimiento cívico Participación Ciudadana, Centro de Estudios Sociales Padre Juan Montalvo, Alianza por la Democracia  (APD), Foro Ciudadano.

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Elección jueces Junta Central Electoral debe ser por consenso, sin repartición

A partir de la juramentación de los congresistas elegidos en los comicios del pasado 16 de mayo, el Senado de la República deberá elegir a quienes conformarán la Junta Central Electoral.

Esta es una de las grandes responsabilidades del nuevo Senado y su decisión influirá positiva o negativamente sobre la buena marcha de las elecciones presidenciales de 2004, ya que la JCE es el máximo tribunal electoral y la institución encargada de la organización del proceso.

En ese sentido, hay que evitar por todos los medios que este tema se convierta en una manzana de la discordia entre los diversos grupos políticos y sociales del País, como ha ocurrido en el pasado. Ha sido mucha la energía social que ha gastado la sociedad dominicana cuando los principales actores del sistema político no han logrado ponerse de acuerdo en la elección de una JCE.

Es innegable que compete al Senado la conformación de una JCE electoral, pero también es cierto que la prudencia política y la magnitud de la institución ameritan que la elección se haga consultando a quienes participarán en el certamen electoral. Porque la formación de una JCE de consenso  forma parte de las condiciones mínimas que deben crearse para que la competencia político electoral se realice en un ambiente propicio, sin grandes traumas y dificultades. Y para avanzar en la institucionalización del sistema de representación del país.

Los partidos no deben trasladar la competencia por el favor del voto de la ciudadanía a todos los ámbitos y escenarios. Existen espacios en los cuales no se puede competir, y que demandan un espíritu de colaboración; porque competir en dichos ámbitos convierte a todos los competidores en perdedores, uno de esos espacios en la JCE.

En el plano electoral hay tres actores importantes: la JCE, los partidos y los votantes. La función del juez es simplemente crear las condiciones para que los partidos políticos puedan tratar de ganar el favor de los votantes en igualdad de condiciones. Si uno o más de los jugadores impugnan a los jueces; o le hace la vida imposible, o hay evidencias claras para los otros jugadores de que los jueces están parcializado, las elecciones confrontarán serios problemas para llevarse a feliz término y las posibilidades de crisis política que afecte a toda la sociedad dominicana se acrecientan.

La JCE debe ser vista como un arbitro imparcial, que toma sus decisiones en función de las reglas del juego, por lo que todos los jugadores deberán confían en ella y respetar sus decisiones. Debe tomarse en cuenta que  un juez electoral debe cumplir con las condiciones exigidas a la JCE en su conjunto, es decir, imparcial, confiable y aceptado por todos los participantes en los procesos electorales.

Por estas razones, Participación Ciudadana entiende que la elección de los jueces de la Junta Central Electoral debe ser producto del consenso entre los principales actores del proceso, es decir de los partidos políticos y las organizaciones políticas y sociales.

Pero, no debemos ver el consenso como una repartición de los jueces entre dos o más partidos políticos. El consenso supone que los partidos y principales protagonistas del sistema político lleguen a acuerdos sobre cada uno de los jueces que conforma la JCE, que cada juez por sí mismo garantice la confianza de los participantes en los procesos electorales.

El consenso sin repartición, en la elección de la nueva Junta Central Electoral,  garantiza la confianza de la ciudadanía en los procesos electorales. Eso es lo más conveniente para nuestra democracia y el desarrollo de la institucionalidad.

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Sociedad civil elevó recurso de inconstitucionalidad ley 73-02

Participación Ciudadana y otras 26 organizaciones de la sociedad civil elevaron un recurso de inconstitucionalidad de la ley 73-02, que declara la necesidad de reformar la Constitución de la República. 

El documento de impugnación depositado en la Suprema Corte de Justicia establece que la citada ley viola varios artículos de la propia Constitución, por lo cual se pide al alto tribunal judicial declarar su nulidad.

El texto de la instancia depositada en la mañana de este lunes, 8 de julio de 2002, es el siguiente:

Al HONORABLE MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE Y DEMÁS JUECES QUE INTEGRAN   LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA DOMINICANA EN ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES

Asunto:Recurso de Inconstitucionalidad de la Ley No. 73-02, de fecha 02 de julio de 2002, sobre reforma constitucional por violación a los artículos 2, 8, ordinal  No. 5, 99, 100, 117 y 120 de la Constitución Política Dominicana.  

Recurrente: Promoción de la Mujer del Sur; Colectiva Mujer y Salud; Comunidad Cosecha, Centro de Planificación y Acción Ecuménica; Centro para el Desarrollo de la Mujer; Organización de Desarrollo de la Salud de Azua, Unión de Emisoras Católicas, Federación Dominicana de Micro Empresarios; Radio Enriquillo, Radio Seybo, Ciudad Alternativa, Participación Ciudadana; Centro Dominicano de Desarrollo; Instituto Dominicano de Desarrollo Integral; Centro Desarrollo y Participación; Asociación Dominicana deTrabajo Social ; Fundación Para La Reforma; Centro de Investigaciones y Promoción Social; Centro de Estudios Sociales Padre Juan Montalvo; Centro de Trabajo Popular; Central General de Trabajadores; Consejo Municipal del Desarrollo; Sistema Nacional de Integración Comunitaria; Federación Dominicana de Asociaciones de Desarrollo Comunitario Urbano Rural, Fundación Institucionalidad y Justicia; Fundación de Profesionales para el Desarrollo de la República Dominicana; Centro para la Conservación y la Bio Diversidad de la Bahía de Samaná y su Entorno (CEBSE).

AbogadosLic. Luis Scheker Ortiz,  001-0190649-3
Lic. Salvador Catrain,  001-0062554-0
Lic. Pedro Catrain,  001-0068380-4
Lic. Cándido Simón,  001-0056709-8
Lic. Carlos Salcedo,   054-0013697-3 

Honorables Magistrados:

Las siguientes Instituciones tienen a bien someter a la consideración de esta Honorable Suprema Corte de Justicia el presente recurso de inconstitucionalidad de la ley:

1. PROMOCION DE LA MUJER DEL SUR "PROMUS, una institución sin fines de lucro, debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la República Dominicana, muy especialmente  al amparo de la ley No.520 de 1920, mediante el decreto 264 del  17 de enero del año 1983,con su asiento social localizado en la calle Santiago Peguero No. 15 Barahona, debidamente representada por su coordinadora general  Señora Nuris Zabala Matos, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de identidad  018-0010179-0.

2.COLECTIVA MUJER Y SALUD, una institución sin fines de lucro, debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la República Dominicana, muy especialmente  al amparo de la ley No.520 de 1920, mediante el decreto 303-91 fecha14 de agosto del año 1991, con su asiento social localizado en la calle, José Gabriel García No. 501 esquina Cambronal, Zona Colonial, Santo Domingo, debidamente representada por su coordinadora general socióloga Deniss Paiwonski, dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad 001-0083999-2

3. COMUNIDAD COSECHA, una institución sin fines de lucro, debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la República Dominicana, muy especialmente  al amparo de la ley No.520 de 1920, mediante el decreto 404-2000 de fecha 14 de Agosto del 2000, con su asiento social localizado en la calle Luperón # 9-A, Cotuí, debidamente representada por su coordinador general Lic. Felipe Bautista Orozco, dominicano, mayor de edad , casado, portador de la Cédula de identidad 049-0001476-4.

4. CENTRO DE PLANIFICACIÓN Y ACCIÓN ECUMÉNICA –CEPAE  una institución sin fines de lucro, debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la Republica Dominicana, muy especialmente  al amparo de la ley No.520 de 1920, mediante el decreto 1158 del 30 de Octubre del 1970,,con su asiento social localizado en la calle Elvira de Mendoza No. 253 de la Zona Universitaria en Santo Domingo, debidamente representada por su presidente, antropólogo Carlos Hernández, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de identidad .001-0332588-2

5. CENTRO DE SOLIDARIDAD PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER –CE MUJER, una institución sin fines de lucro, debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la República Dominicana, muy especialmente  al amparo de la ley No.520 de 1920, mediante el decreto 203-89 del 25 de mayo del 1989, con su asiento social localizado en la calle C/ Casimiro de Moya No.155,  Gazcue, Santo Domingo, debidamente representada por su coordinadora general, socióloga Maria Graciela de la Cruz, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de identidad .001-0394022-7.

6.  ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO DE LA SALUD DE AZUA. ODESA , una institución sin fines de lucro , debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la República Dominicana, muy especialmente  al amparo de la ley No.520 de 1920, mediante el decreto 03-93 de fecha 14 de julio de 1993, con su asiento social localizado en la calle Francisco soñé No. 3 en Azua, debidamente representada por su coordinadora general, Lic. Fiordaliza Pujols, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de identidad 010-0010131-9.

7. UNION DE EMISORAS CATOLICAS-UDECA , una institución sin fines de lucro, debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la Republica Dominicana, muy especialmente  al amparo de la ley No.520 de 1920, mediante el decreto 2411-87 de fecha 6 de Mayo de 1987,con su asiento social localizado en la Av. Rómulo Betancourt No.2078. Santo Domingo, debidamente representada por su coordinadora general Lic. Ana Bélgica Guichardo, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de identidad  001-0186751-3.

 8. FEDERACION DOMINICANA DE MICRO EMPRESARIOS (FEDOMICROE), una institución, debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la República Dominicana, muy especialmente  al amparo del registro 30 y decreto 577-96, con su asiento social localizado en la calle Duarte esquina V Centenario, Santo Domingo, debidamente representada por su presidente general, señor Mario Cornielle, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de identidad 001-0428248-

9.  RADIO ENRIQUILLO, una institución sin fines de lucro, debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la República Dominicana, muy especialmente  al amparo de la ley No.520 de 1920, mediante el decreto 1648-76, con su asiento social localizado en Tamayo, Barahona, debidamente representada por su coordinador general Lic. Humberto Vandenbulcke, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de identidad 001-1201627-4.

10.  RADIO SEYBO (SERVICIOS CULTURALES DOMINICANOS), una institución sin fines de lucro debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la República Dominicana, muy especialmente  al amparo de la ley No.520 de 1920, mediante el decreto 2087-80 del 7 de noviembre de 1980 ,con su asiento social localizado en el Seybo, debidamente representada por su coordinador general, Padre Luis Oregui, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de identidad 001-1208998-2

11.  CIUDAD ALTERNATIVA, una institución sin fines de lucro, debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la República Dominicana, muy especialmente  al amparo de la ley No.520 de 1920, mediante el decreto 357-90 de fecha 23 de octubre de 1990, con su asiento social localizado en la calle 14 No.3 del Ensanche Espaillat, Santo Domingo, debidamente representada por su director ejecutivo, sociólogo Francisco Cáceres Mendoza, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de identidad 049-0108926-6.

12.  CENTRO DOMINICANO DE DESARROLLO-CDD,  una institución sin fines de lucro , debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la República Dominicana, muy especialmente  al amparo de la ley No.520 de 1920, mediante el decreto 224-91 de fecha 10 de junio del año 1991, con su asiento social localizado en la calle Central No.15, Herrera, Santo Domingo Oeste, debidamente representada por su presidente, economista Jefrey Lizardo, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de identidad 054-0012647-9.

13.  INSTITUTO DOMINICANO DE DESARROLLO INTEGRAL-IDDI, una institución sin fines de lucro, debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la República Dominicana, muy especialmente  al amparo de la ley No.520 de 1920, mediante el decreto 2067 de fecha 18 de julio del año 1984, con su asiento social localizado en la calle Luis F. Thomén No. 654, Santo Domingo, debidamente representada por su director ejecutivo, arquitecto David Luther, dominicano, mayor de edad, casado, portador del pasaporte 700374442.

14.  CENTRO DESARROLLO Y PARTICIPACION- CEDEPAR, una institución sin fines de lucro, debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la República Dominicana, muy especialmente  al amparo de la ley No.520 de 1920, mediante el decreto 0214-97, con su asiento social localizado en la calle Jesús de Galíndez esquina Las Américas, Ensanche Ozama, Santo Domingo Este, debidamente representada por su Coordinador general Sociólogo  Franklin Díaz, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cedula de identidad 001-0535356-9.

15. PARTICIPACION CIUDADANA,  una institución sin fines de lucro debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la República Dominicana, muy especialmente  al amparo de la ley No.520 de 1920, mediante el decreto 27 96- de fecha 26 de febrero de 1996 ,con su asiento social localizado en la calle Desiderio Arias No.25, Ensanche La Julia, Santo Domingo, debidamente representada por su coordinador general, sociólogo Ramón Tejada Holguín, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de identidad 001-0050073-5.

16.  ASOCIACION DOMINICANA DE TRABAJO SOCIAL, una institución sin fines de lucro debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la República Dominicana, muy especialmente  al amparo de la ley No.520 de 1920, mediante el decreto 2695 de fecha 25 de septiembre del año 1972 ,con su asiento social localizado en la calle, Central No. 15, Urbanización Maribel, Herrera, Santo Domingo, debidamente representada por su coordinadora general trabajadora social Lucila Rosado, dominicana, mayor de edad , casada, portadora de la Cedula de identidad 064-0000368-4

17. FUNDACION PARA LA REFORMA,  una institución sin fines de lucro debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la República Dominicana, muy especialmente  al amparo de la ley No.520 de 1920, mediante el decreto 365-2001 de fecha 14 de marzo de 2001, con su asiento social localizado en la calle Benigno Filomeno Rojas No.8, Zona Universitaria, Santo Domingo, debidamente representada por su presidente Dr. Onofre Rojas, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de identidad 055-0018738-9.

18.  CENTRO DE INVESTIGACIONES Y PROMOCION SOCIAL -CIPROS, una institución sin fines de lucro , debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la República Dominicana, muy especialmente  al amparo de la ley No.520 de 1920, mediante el decreto 763-83 en el mes de febrero de1983, con su asiento social localizado en la calle Benigno Filomena Rojas No. 8, primer piso, Zona Universitaria, Santo Domingo, debidamente representada por su presidente, Dr. Héctor Otero, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de identidad 001-0524945-2.

19.  CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES PADRE JUAN MONTALVO, DEL CENTRO BONO,una institución sin fines de lucro debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la República Dominicana, muy especialmente  al amparo de la ley No.520 de 1920, mediante el decreto 237-97 de fecha 16 de mayo de 1997, con su asiento social localizado en la calle Josefa Brea No.365, Barrio Mejoramiento Social, Santo Domingo, debidamente representada por su director ejecutivo, sociólogo Padre Jorge Cela, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de identidad 001-0340040-4.

20.  CENTRO DE TRABAJO POPULAR, INC., una institución sin fines de lucro debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la RepúblicaDominicana, muy especialmente  al amparo de la ley No.520 de 1920, mediante el decreto 187-89 del abril de 1989, con su asiento social localizado en la calle Las Carreras Edif. C3 Apt B4 , Santiago de los Caballeros, representada por su coordinador general señor Peng Sien Rafael Sang Ben, dominicano, mayor de edad , portador de la Cedula de identidad 31-0097284-7

21. CENTRAL GENERAL DE TRABAJADORES, CGT, una organización sindical , debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su registro 31/72 del 30 de enero de 1972 ,con su asiento social localizado en la calle Juan Erazo No. 14, Villa Juana, Santo Domingo, debidamente representada por su Secretario general Rafael Abreu, dominicano una, mayor de edad , portador de la Cedula de identidad 001-026137626-0.

22.  CONSEJO MUNICIPAL DEL DESARROLLO, HABITAT-COMUDA,  una institución sin fines de lucro , debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la República Dominicana, muy especialmente  al amparo de la ley No.520 de 1920, mediante el decreto 1046-00 de fecha 26 de octubre del año 2000, con su asiento social localizado en la calle Peatón No. 8, Honduras del Oeste-INVI, Santo Domingo, debidamente representada por su presidente, Lic. Héctor Guerrero, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la édula de identidad 001-0778284-9.

23.  SISTEMA NACIONAL DE INTEGRACIÓN COMUNITARIA -SINADIC,  una institución sin fines de lucro , debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la Republica Dominicana, muy especialmente  al amparo de la ley No.520 de 1920, mediante el decreto 516-99 de fecha 19 de febrero del año 1999, con su asiento social localizado en el Ensanche Ozama, Santo Domingo, debidamente representada por su vicepresidenta, Ángela Alonzo, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de identidad 001-0762356-3.

24. FEDERACIÓN DOMINICANA DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNITARIO URBANO RURAL-FEDACUR,una institución sin fines de lucro, debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la República Dominicana,  mediante el registro 391 decreto 128-99, con su asiento social localizado en el la calle Duarte esquina V Centenario, Santo Domingo, debidamente representada por su secretario de organización, señor Diómedes Pichardo, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cedula de identidad 001-0078725-8.

25. FUNDACIÓN INSTITUCIONALIDAD Y JUSTICIA, INC. (FINJUS), una institución sin fines de lucro, debidamente organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, muy especialmente al amparo de la Ley No. 520 de 1920, con su domicilio localizado en la calle Abraham Lincoln, Esq. Gustavo Mejía Ricart, de esta ciudad, debidamente representada por su  director ejecutivo, Sr. Carlos Salcedo, dominicano, mayor de edad, casado, licenciado en derecho, portador de la cédula de identidad y electoral número 054-0013697-3, domiciliado y residente en esta ciudad.

26. FUNDACIÓN DE PROFESIONALES PARA EL DESARROLLO DE  LA REPUBLICA DOMINICANA (FUNDAPRO-RD), una institución sin fines de lucro, debidamente organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, muy especialmente al amparo de la Ley No. 520 de 1920, Decreto No. 34-93 su domicilio localizado en la calle Félix Mariano Lluberes # 16, Gazcue, de esta ciudad, debidamente representada por su presidenta, Licda. María Ícelas Vargas, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral número 001-0446415-1, domiciliada y residente en esta ciudad.

27. CENTRO PARA LA CONSERVACIÓN Y LA BIO DIVERSIDAD DE LA BAHÍA DE SAMANA Y SU ENTORNO (CEBSE), una institución sin fines de lucro, debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la República Dominicana, muy especialmente al amparo de la Ley No. 520 de 1920, mediante el decreto No. 78-91 de fecha  28  de Febrero de 1991, con su asiento social localizado en la Av. La Marina, Tiro al blanco Santa Bárbara de Samana, debidamente representada por su coordinadora general, Ingrid  Pren Abreu, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0152693-7.

Por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales, los licenciados Luis Scheker Ortiz, Salvador Catrain, Pedro Catrain, Cándido Simón y Carlos Salcedo, dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de los tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-0190649-3, 001-0062554-0, 001-0068380-4;  001-0056709-8 y 054-0013697-3  respectivamente; con estudios profesionales en la calle Desiderio Arias No. 25, La Julia, de la Ciudad de Santo Domingo, lugar donde los impetrantes han hecho elección especial de domicilio para todos los fines y consecuencias de esta acción, tienen a bien someter la presente acción en declaratoria de inconstitucionalidad por vía directa contra los artículos

LOS HECHOS: 

 

1.El Congreso Nacional  aprobó la ley No. 73/02 de fecha 2 de julio de 2002  convocando a la Asamblea Nacional para reformar la  Constitución Política Dominicana (en lo adelante la Ley No. 73/02).

La referida ley transcrita textualmente establece:

“EL CONGRESO NACIONAL
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA 

Ley No. 73-02

CONSIDERANDO: Que amplios sectores de nuestra sociedad han venido reclamando la necesidad de una Reforma Constitucional puntual, que tienda al fortalecimiento del sistema democrático e institucional:

CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el artículo 117 de la Constitución de la República, la necesidad de una Reforma de esta índole, deberá ser declarada por una ley que ordene la reunión de la Asamblea Nacional, determinando el objeto de la Reforma e indicando los artículos de la Constitución sobre los cuales versará la misma.

CONSIDERANDO: Que es conveniente, por el momento, limitar la reforma a tres de los puntos consensuados alrededor de siete años de consultas y ponderaciones a nivel nacional.

VISTOS: Los Artículos 49, 89 y 90 de la Constitución de la República.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.-Se declara la necesidad de modificar la Constitución de la República en sus artículos 49, 89 y 90.

Artículo 2.-La presente reforma tiene por objeto: Eliminar los colegios cerrados; eliminar la exigencia de la mayoría absoluta de los votos válidos en las Asambleas destinadas a elegir al Presidente y al Vicepresidente de la República, y, establecer que el Presidente de la República pueda optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo.

Artículo 3.-Se ordena la reunión de la Asamblea Nacional dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la presente ley.

DADAen la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.”

2.La ley No. 73/02 ,  fue promulgada por el Poder Ejecutivo en la fecha antes indicada y publicada en diarios de circulación nacional los días 3 y 4 de julio del año en curso.

3.Las organizaciones y personas que suscriben la presente acción, preocupados por el futuro de nuestra democracia y en atención a procurar el respeto a principios constitucionales que conforman las reglas sobre las cuales debe necesariamente funcionar todo Estado de Derecho, han decidido interponer por ante esta Honorable Suprema Corte de Justicia el presente recurso de inconstitucionalidad de la ley ya citada.

4.Dicho recurso persigue concretamente que sea declarada inconstitucional la Ley No. 73/02, toda vez que la misma contraviene, como será demostrado,  directa e indirectamente distintos preceptos de la Constitución Política Dominicana.

5.La presente petición de inconstitucionalidad de la ley No. 73/02 es formulada por los suscritos conforme a lo establecido por la Constitución Política Dominicana en su artículo 67, No. 1 parte final.

EL DERECHO:

La presente exposición de derecho se divide en dos partes fundamentales. La primera de ellas se dedica a la puntualización de diferentes aspectos teóricos que rigen en materia de derecho constitucional, los cuales, de acuerdo con nuestro criterio, fueron flagrantemente vulnerados por nuestros legisladores con la aprobación de la ley impugnada mediante el presente recurso. La segunda parte es dedicada de forma exclusiva al  ataque y demostración, en derecho constitucional dominicano, de la inconstitucionalidad de la referida ley No. 73/02.

 I.- Precisión de los conceptos. 

6. Dos conceptos esenciales deben ser definidos por nosotros. Dichos conceptos tienen que ver con la concepción constitucional del poder y el modo en que dicho poder debe ser ejercido por parte de nuestros servidores públicos. Nos referimos concretamente al concepto de soberanía popular y al concepto de soberanía política o soberanía legal. Veamos en detalle los referidos conceptos.

7. Soberanía Legal o Soberanía Política:concepto que reconoce a la Constitución Política de un Estado el simple merito de ser un documento político, el cual debe limitarse exclusivamente a la institucionalización de los agentes de poder, dejando a la  voluntad de los referidos agentes, o sea a la ley, los decretos, los reglamentos, etc., la regulación de cualquier asunto,  aparentemente SIN LIMITE JURIDICO ALGUNO.

De acuerdo con la postura señalada la constitución es concebida como una  carta de organización del poder político carente de fuerza normativa o  de eficacia jurídica frente a las diversas formas de manifestación de dicho poder. Las cuestiones constitucionales no son cuestiones jurídicas, si no cuestiones de poder, de fuerza, razón por cual de acuerdo con  el principio de soberanía legal analizado en esta instancia, los derechos fundamentales de las personas y  la Constitución Política de un país no constituyen límites jurídicos reales para contener la actividad estatal.

El concepto de soberanía legal refleja lo que fue el pensamiento liberal revolucionario del siglo XIX en Europa, modelo y forma de pensamiento que desaparecen después de la primera guerra mundial con la afirmación del concepto de soberanía popular, que a partir de ese momento se convierte, sin excepción,  en el fundamento indiscutible de todas las constituciones dignas de tal nombre. (cita Pérez Royo).

8.Soberanía Popular:concepto que afirma la idea de que todo poder procede del pueblo y la constitución es una norma jurídica y no un simple documento político. El mundo del derecho empieza en la constitución y no en la ley. Por eso, lo que caracteriza a la constitución del siglo XX frente a la constitución del siglo XIX son las garantías constitucionales, es decir, las garantías de la constitución frente a la ley. Mientras que la constitución del siglo XIX es una constitución flexible, en la que no existen límites jurídicos para el legislador y en la que, en consecuencia, no se puede plantear el control de constitucionalidad de la ley, la constitución del siglo XX va a ser una constitución rígida, únicamente reformable a través de un procedimiento distinto del procedimiento legislativo ordinario y considerablemente agravado con respecto a éste, con base en lo cual se va a ir afirmando progresivamente el control de constitucionalidad de los actos del legislador.

A través de estas garantías constitucionales la constitución ha ido penetrando en el ordenamiento jurídico como la norma de cabecera del mismo, en relación con la cual tienen que ser interpretadas todas las demás.

 

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Aún confiamos en la palabra de nuestros líderes

Estas son las palabras de nuestro presidente, Agrón. Hipólito Mejía, contenidas en el Decreto No. 410-01, de fecha 21 de marzo de 2001:

“Que la intención manifiesta de un grupo de legisladores encaminada a introducir modificaciones a la Constitución de la República, ha originado encendidos debates públicos y contradictorios que es necesario canalizar adecuadamente para un mejor desenvolvimiento de la vida institucional de la Nación”

“Que por tratarse de una materia tan delicada como es la modificación de la ley sustantiva de la nación, resulta de alto interés nacional la realización de una amplia consulta a los diversos sectores organizados y representativos de la sociedad dominicana, donde participen todos los dominicanos aptos para tales fines sin distinción de credo, raza, religión, posición política o social”

“Que ha sido norma constante del gobierno constitucional que actualmente rige los destinos de la nación, propiciar el consenso como la vía por excelencia para dirimir situaciones cuyas soluciones sean de trascendencia en el país.”

APELAMOS AL CIUDADANO PRESIDENTE PARA QUE NO DEJE MORIR LA CONCERTACIÓN Y EJERZA SU INCUESTIONABLE LIDERAZGO SOBRE SUS SEGUIDORES EN EL CONGRESO NACIONAL PARA QUE ESTOS SEAN PORTAVOCES DE SU PENSAMIENTO ARRIBA EXPRESADO.

NADIE QUIERE UNA PATRIA DIVIDIDA.

¡AÚN ESTAMOS A TIEMPO!

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