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Posición de Participación Ciudadana sobre el proyecto de Ley Orgánica de Libertad de Expresión y Medios Audiovisuales

Participación Ciudadana valora positivamente el esfuerzo realizado por la comisión encargada de redactar un proyecto de ley que pretende actualizar el marco regulatorio de los medios audiovisuales en el contexto de la libertad de expresión.

Se trata de un proyecto que, de aprobarse, vendría a llenar un vacío, pues la actual Ley No.  6132, de expresión y difusión del pensamiento, fue promulgada en 1962, cuando no existía el desarrollo tecnológico actual, que obliga a una actualización de la norma.

El proyecto tiene aspectos muy positivos y, como toda obra humana, algunos que requieren corrección y/o reflexión, a continuación, planteamos ambas dimensiones:

  1. Aspectos positivos:
  2. El proyecto reconoce el acceso a internet como un derecho fundamental y obliga al Estado a crear las condiciones para facilitar el acceso.
  3. Establece la prohibición de la censura indirecta que se produce cuando se utilizan los recursos del Estado distribuyéndolos en forma de prebenda o asignando la publicidad de forma arbitraria y discriminatoria, u otorgando frecuencias de radio y televisión para premiar o castigar de acuerdo con las líneas informativas de los medios o comunicadores, con lo que queda clara la intención de poner fin a prácticas incorrectas y hasta corruptas que han predominado en esta materia.
  4. Distingue entre periodistas y comunicadores sociales. Y señala que todas las personas tienen derecho a la comunicación social individual o colectiva sin necesidad de autorización alguna, excepto la que caen bajo el régimen de las telecomunicaciones y los medios audiovisuales que utilizan recursos escasos.
  5. Establece el principio de tolerancia a la crítica de parte de funcionarios, políticos, candidatos o aquellas personas que mantengan una presencia notable, activa e influyente en los medios y en las redes sociales, quienes están sujetos a un mayor escrutinio social.
  6. Establece el principio de neutralidad de la red, que obliga a su administrador a dar el mismo tratamiento a todos sin distinción de contenido, origen o destino.
  7. Cada medio de comunicación deberá tener un director, que será el responsable del contenido.
  8. Se incluye la cláusula de conciencia para proteger el ejercicio del periodista y garantizar su independencia, pues si un trabajo suyo ha sido modificado, tiene derecho a solicitar que se retire su nombre, voz o imagen de este, sin consecuencias laborales. También se confirma el secreto profesional para proteger sus fuentes.
  9. Nadie se podría escudar en un seudónimo para hacer daño, pues el perjudicado podrá solicitar su identidad. Si el medio se niega, podrá ser llevado a los tribunales.
  10. Se regulan las plataformas de contenidos de internet. Las reglas serán aplicables a las redes sociales y buscadores que tengan más del 10% del total de personas con acceso a internet en el país.
  11. Se fija una serie de obligaciones de transparencia activa a las plataformas digitales, incluyendo:
  12. Los términos del servicio redactados en idioma español.
  13. También reglas de modificación de contenido y la obligación de notificar al usuario cualquier variación.
  14. Reglas para la suspensión o cierre de la cuenta o perfil, así como la eliminación, desindexación que implique modificación de lo publicado por el usuario, con posibilidad de apelación del usuario, el procedimiento y plazos. La decisión de la plataforma debe ser clara en las razones que motivó su decisión y dar detalles que permitan determinar si se ha afectado la libertad de expresión.
  15. Transparencia de sus algoritmos y su código fuente, permitiendo su auditoría.
  16. Publicidad electoral con todos sus datos y los de sus responsables, visible.
  17. Las plataformas digitales deberán identificar responsables legales permanentes con domicilio en RD, a fin de garantizar donde depositar cualquier reclamación.
  18. Reglas para los medios audiovisuales (radio y TV abierta)
  19. Acceso gratuito a la radio y televisión abierta y compromiso del Estado a fortalecerlas por su importancia para la democracia.
  20. Desarrollo de la industria dominicana de contenidos audiovisuales.
  21. Separación de la información respecto de la opinión e identificación de la posición editorial.
  22. Conocer la identidad de las personas propietarios de estos medios, y si es una compañía, la de sus socios y la identificación del grupo económico al que pertenecen. Cuando sea una compañía, sus acciones deberán ser nominativas.
  23. Conocer de forma anticipada la programación de estos medios, respetando los horarios fijados.
  24. Reglas para la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes y personas con discapacidad.
  25. Creación de un órgano regulador que se llamará Instituto Nacional de Comunicaciones (INACOM), y que sustituirá al Consejo Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, con las siguientes ventajas sobre el modelo anterior,
  26. Sigue el modelo del INDOTEL, como órgano descentralizado, con autonomía funcional, financiera y administrativa, patrimonio propio y personalidad jurídica.
  • En vez de un órgano unipersonal, como actualmente, será un órgano colegiado, denominado Consejo Directivo, integrado por cinco miembros designados por el Senado de ternas propuestas por el Poder Ejecutivo.
  • El presidente del Consejo Directivo será elegido por sus pares.
  • Habrá una dirección ejecutiva designada por decreto del Poder Ejecutivo, de una terna que le presente el Consejo Directivo.
  • El Consejo Directivo tendrá funciones normativas, debiendo remitir el reglamento de aplicación de la ley al Poder Ejecutivo para su aprobación, así como dictar resoluciones de alcance general y normas de alcance particular, debiendo consultar a las empresas prestadoras de los servicios regulados y a los interesados cuando se trate de normas de carácter general y celebrar audiencias públicas o publicar el proyecto de norma antes de su aprobación.
  1. Se dispone un régimen sancionador administrativo, que iniciará con las investigaciones de la Dirección Ejecutiva y el sometimiento del infractor al Consejo Directivo, quien podrá imponer sanciones de revocación o suspensión del servicio, así como multas. Deberá agotarse el debido proceso sancionador administrativo y se confirma el derecho a recurrir las decisiones. No existen sanciones penales en el proyecto, pero si una disposición que señala la aplicación de la legislación común, por lo que serían aplicables las sanciones penales establecidas en la Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, que sanciona la difamación e injuria cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.
  1. Se crea un Consejo Asesor de Servicios de Comunicación, con representación de los órganos públicos relacionados, así como representantes de la sociedad civil organizada. Dentro de estos últimos está el Colegio de Periodistas, la Sociedad Dominicana de Diarios, ADORA, el Círculo de Locutores, un representante de las universidades, un representante de la Corporación Estatal de Radio y Televisión, representantes de los concesionarios de frecuencias radiofónicas, de las frecuencias televisivas, de los trabajadores de los servicios regulados. Un reglamento deberá disponer la forma en que se escogerán estos miembros.
  • Aspectos que requieren revisión o mayor reflexión
  1. El artículo 9 trata sobre archivos informativos y dice que los medios tienen derecho a preservar las informaciones “veraces”, lo que implica el riesgo de que se le pida que borre informaciones que una parte entiende que no son veraces.

2. El artículo 13 exige que el director de un medio de comunicación esté “domiciliado real y permanentemente en la República Dominicana”, desconociendo una realidad del trabajo por internet. Bastaría que el medio tenga domicilio en el país.

3. En el artículo 20, ordinal 4, se señala que se deberá permitir la auditoría del algoritmo y los códigos fuentes, pero no establece los procedimientos para que esta obligación pueda hacerse realidad.

4. El artículo 23 establece la posibilidad de la “desindexación”, es decir, de requerir el borrado de información cuando el solicitante pruebe un daño cierto y sustantivo a su vida privada o que afecte su dignidad y solo a través de orden judicial. En el párrafo 1 dice que no procederá la desindexación cuando se trate de funcionarios públicos, candidatos, personas de relevancia pública. No menciona como excepción los procesos judiciales, y de manera particular los relativos a corrupción pública.

5. En el artículo 36, ordinal 10, se establece entre las funciones del INACOM la de “velar por la defensa del buen uso de la lengua nacional”, siendo el concepto de “buen uso” variable, por lo que pueda dar lugar a censuras injustificables, como ya ha ocurrido en el pasado.

6. En el mismo artículo 36, pero en el párrafo 1, se señala que será competencia de la JCE y no del INACOM, la regulación y tutela de los temas electorales durante la precampaña y la campaña, pero nada dice de lo que ocurra fuera de esos períodos, que deben ser también competencia de la JCE.

7. En el artículo 38 se dispone que los miembros del Consejo Directivo del INACOM serán inamovibles por dos años. Este período es muy corto y atenta contra la independencia que deben tener, pues tratarán de no molestar a quienes los eligen para tratar de ser ratificados por un nuevo período. El período debe ser de cuatro años.

8. En el artículo 53, párrafo III se establece que el INACOM regulará los espectáculos públicos (que incluye cine, teatro y cualquier actividad multitudinaria) para “evitar que en dichos espectáculos se difundan mensajes que ofendan al honor, la intimidad, la dignidad y la moral de las personas… y alteren el orden público.”   Varios de estos conceptos son muy generales y pueden dar lugar a censura por lo que se propone que el órgano apodere un tribunal judicial que imponga la sanción.

9. En el artículo 59, párrafo I se dispone que en ocasión de un proceso judicial el juez puede ordenar que se supriman del proceso los datos que resulten difamatorios o injuriosos. Se debe tener cuidado con este punto pues no hay forma de llevar un caso de robo en los tribunales sin acusar al imputado, aún no condenado, de haber distraído activos que no le pertenecen, lo que podría considerarse injurioso en una fase temprana del proceso.

CONSEJO NACIONAL

19  de mayo de 2025

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Alertan sobre retrocesos en el Código Penal y la invisibilización de derechos fundamentales

La abogada y miembro de Participación Ciudadana, Leidy Blanco, expresó su profunda preocupación ante los proyectos de reforma del Código Penal que actualmente se discuten en el Congreso Nacional. Durante una entrevista en el programa El Despertador, Blanco advirtió sobre la posible vulneración de derechos fundamentales y la ausencia de figuras clave como el feminicidio en algunas de las propuestas legislativas en debate.

Blanco destacó que algunos proyectos omiten la tipificación del feminicidio, lo que representa un grave retroceso en la lucha por los derechos de las mujeres en el país. "Tenemos una falta de políticas públicas eficientes en materia de feminicidio, pero además ahora se pretende eliminar su tipificación en el Código Penal, lo que invisibiliza aún más la violencia de género", manifestó.

Asimismo, advirtió sobre las ambigüedades en la regulación de la objeción de conciencia, que permitiría actos de discriminación por razones de creencias personales, afectando especialmente a comunidades vulnerables. "Nos preocupa que se quiera legislar permitiendo la discriminación bajo el pretexto de la objeción de conciencia, lo cual podría abrir una brecha peligrosa para la vulneración de derechos fundamentales", explicó Blanco.

Otro punto alarmante, según Blanco, es el endurecimiento de penas relacionadas con el aborto, lo que criminaliza aún más a las mujeres sin ofrecer alternativas para garantizar sus derechos. “El proyecto presentado por la diputada Soraya no solo agrava las penas hasta 30 años, sino que introduce interpretaciones ambiguas sobre métodos anticonceptivos y medicamentos, lo que puede dar lugar a violaciones de derechos aún mayores”, señaló.

En cuanto a la aprobación de un nuevo Código Penal, Blanco subrayó que el panorama legislativo es cada vez más complejo y confuso, con la presentación de múltiples proyectos, cada uno con distintas disposiciones sobre derechos fundamentales. "Parece que quieren que elijamos el menos malo entre varios proyectos que violentan derechos", criticó.

Además, expresó inquietud sobre la falta de auditorías a ministerios clave y la inacción en la lucha contra la corrupción en la actual administración. “No podemos permitir que los casos de corrupción del pasado y del presente queden en la impunidad por falta de fiscalización efectiva”, indicó.

Finalmente, Blanco resaltó la necesidad de garantizar la equidad de género en la conformación de la Cámara de Cuentas y otros órganos de control del Estado, enfatizando la importancia de elegir funcionarios con integridad y compromiso con la transparencia.

Desde Participación Ciudadana, la organización reitera su compromiso con la defensa de los derechos fundamentales y la lucha contra la corrupción, e insta a la ciudadanía a mantenerse alerta ante la aprobación de un Código Penal que podría representar un retroceso en las conquistas sociales alcanzadas.

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Participación Ciudadana Convoca a Postulaciones para el Reconocimiento a la Integridad y la Lucha contra la Corrupción 2024

Participación Ciudadana, movimiento cívico no partidista, anuncia la apertura del proceso de recepción de postulaciones para el "Reconocimiento a la Integridad y la Lucha contra la Corrupción 2024″, una distinción otorgada cada año en conmemoración del Día Internacional Contra la Corrupción, establecido por las Naciones Unidas.

Este reconocimiento tiene como objetivo resaltar y estimular a las personas que se han destacado en la lucha por la transparencia en la gestión pública, la correcta administración de los recursos del Estado y el combate a las diversas formas de corrupción. A través de este premio, Participación Ciudadana busca no solo honrar el esfuerzo de individuos comprometidos, sino también educar mediante el ejemplo, presentando modelos de conducta dignos de ser emulados por la ciudadanía.

La selección del galardonado se basa en su trayectoria de vida, destacando su compromiso y contribución a la lucha contra la corrupción. Un comité especial designado por el Consejo Nacional de Participación Ciudadana analizará y evaluará las candidaturas recibidas, y el ganador será seleccionado a partir de las recomendaciones de dicho comité.

Las postulaciones están abiertas hasta el lunes 30 de septiembre de 2024. Los expedientes deberán incluir la hoja de vida del candidato o candidata, así como una carta que detalle sus méritos en la lucha contra la corrupción y la impunidad. Solo se tomarán en cuenta las postulaciones que cumplan con estos requisitos. Se exhorta a los postulantes a abstenerse de realizar cualquier tipo de promoción o gestión a favor de las candidaturas.

Para obtener más información sobre las bases del "Reconocimiento a la Integridad y la Lucha contra la Corrupción 2024″, los interesados pueden consultar los documentos adjuntos a esta convocatoria (ver más abajo).

Los interesados pueden enviar las propuestas a las oficinas de Participación Ciudadana o al correo [email protected]. Para más información, contacte a Marisol Marte en el 809-685-6200 ext. 221-223.

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Participación Ciudadana sugiere mejoras al proyecto de Ley de Cambio Climático gubernamental

El movimiento cívico no partidista Participación Ciudadana saluda el proyecto de Ley del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Dominicana, el cual abarca los instrumentos, estrategias y planes con relación al cambio climático elaborados a partir del 2012 hasta la fecha.

Sin embargo, consideramos que contiene todavía algunos vacíos que pueden ser mejorados.

En el título I, sobre las Disposiciones Generales, el artículo 4. punto r. de la propuesta de ley, habla sobre transparencia y cita que “es deber del Estado facilitar el acceso oportuno y adecuado a la información sobre cambio climático, fomentando la difusión y sensibilización en la materia”.

Ante esto, Participación Ciudadana recomienda incluir la información sobre el financiamiento climático de cooperación extranjera y los aportes del presupuesto del estado dominicano y/o donaciones de empresas o individuos para combatir el cambio climático. Un ejemplo a tomar en cuenta se explica en el estudio “Mapeo del Flujo de las Finanzas para Proyectos de Cambio Climático en la República Dominicana”. Realizado recientemente por Participación Ciudadana. 

En el título II Marco Institucional y de Gobernanza para el Cambio Climático, entendemos que debe incluirse un papel preponderante al Ministerio de Educación en su rol de enseñanza sobre cambio climático.

Además, en el artículo 67, donde hace mención a la creación de la Cuenta Clima, opinamos que hace falta un acápite que especifique el periodo de rendición de cuentas de dicha cuenta a toda la ciudadanía dominicana.

Por último, sugerimos que al entrar en vigor esta propuesta de ley se preste mayor atención y se sancionen los delitos forestales, ya que ellos aceleran el aumento de la temperatura y disminuyen los esfuerzos de descarbonización como se presenta en el estudio realizado por PC sobre Riesgos de corrupción Administrativa y adjudicación de los delitos ambientales en RD.

Asimismo, instamos a que se elabore una estrategia inclusiva y protocolo relacionado a cambio climático y grupos vulnerables en caso de riesgos climáticos. De igual manera, integrar en la propuesta de ley incentivos para los gobiernos locales que demuestren en sus gestiones una mayor descarbonización a la par del desarrollo sostenible.

Una preocupación nacional

Para República Dominicana es altamente relevante que se apruebe finalmente una ley de cambio climático. Prueba de ello es que en el Congreso Nacional ya existen dos propuestas de ley sobre cambio climático y con esta iniciativa del Ministerio de Medio Ambiente suman tres.   Esas propuestas fueron realizadas por la sociedad civil (IDDI con su rol de coordinador y Participación Ciudadana en el año 2013; entre otras organizaciones de la sociedad civil y la propuesta realizada por el Consejo Nacional de Cambio Climático.

Consejo Nacional

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Posición de Participación Ciudadana ante el proyecto de Reforma Constitucional entregado al Congreso Nacional por el presidente Luis Abinader

Participación Ciudadana apoya la propuesta del presidente Abinader de convocar a la Asamblea Nacional para conocer de varias modificaciones a la Constitución de la República. Sin embargo, considera que las propuestas deben ser discutidas cuidadosamente, consultadas con todos los sectores y decididas en el orden de fortalecer la democracia dominicana, más allá de los intereses particulares.

En relacion a la reunificación de las elecciones, favorecemos la vuelta a lo establecido en la reforma del 1994, de separación de dos años entre las municipales y congresuales por un lado y las presidenciales por el otro. Entendemos que hoy, más que nunca, sigue siendo importante reducir el nivel de arrastre, para mejorar la independencia de los gobiernos locales y del propio Poder Legislativo. El actual modelo, de separación de tres meses en el mismo año ha fracasado, primero porque no disminuye el arrastre, más bien lo aumenta, segundo porque la concentración de tanto trabajo en un período tan corto agrega riesgos en los aspectos administrativos y logísticos de la Junta Central electoral, así como en las decisiones del Tribunal Superior Electoral, que pueden afectar seriamente ambas elecciones, como ocurrió en el 2020.

Los señalamientos en cuanto al costo y el esfuerzo que conlleva celebrar elecciones cada dos años, primero no deben ser el aspecto prioritario a tomar en cuenta, frente a la necesidad de fortalecer los gobiernos municipales y, segundo, pueden ser subsanados con efectivas medidas para reducir los tiempos de campaña a solo tres meses y hacer cumplir las disposiciones de las leyes electorales.

Participación Ciudadana apoya la propuesta de reducir la matrícula de diputados a un tope máximo de 110, sobre la base de circunscripción territorial, no sujeto al aumento poblacional. Con respecto a los 20 diputados por votación acumulativa a nivel nacional, debe quedar claro que los mismos se distribuirían solo entre los partidos que no logren representación congresual y obtengan más del 1% de los votos. Esto permitiría la entrada al Congreso Nacional de ciudadanos y ciudadanas que, siendo minoría, pueden hacer importantes aportes al país y dar oportunidad a la diversidad.

Sabemos que esta reducción de la cantidad de diputados va a crear y ya está creando, cierto rechazo de algunos representantes de los partidos políticos que se benefician de la actual situación, pero aspiramos a que esta propuesta del presidente sea respaldada porque es una de las que cuenta con mayor apoyo popular, ha sido un reclamo nacional por mucho tiempo y sería un gesto de desprendimiento y un paso de avance muy significativo en el orden de la reducción de los gastos y beneficios que actualmente disfruta este sector.

Participación Ciudadana propone, además, revisar el artículo 27 de la Constitución sobre la participación del país en los parlamentos internacionales, con la finalidad de establecer requisitos que permitan excluir a la República Dominicana del Parlamento Centroamericano (PARLACEN), para evitar el gasto innecesario y sobre todo el refugio de los funcionarios corruptos bajo el manto de la inmunidad parlamentaria.

Participación Ciudadana apoya la propuesta del presidente Abinader de mantener el sistema actual que permite al presidente de la República optar por un segundo período y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la vicepresidencia. También apoyamos que para reforzar esta disposición se incluya un nuevo artículo, que sería el 278, que dispondría que ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse de una reforma constitucional realizada durante su mandato, cuando ésta verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia en el cargo que ocupa. Esto se completaría con una disposición transitoria de que el presidente elegido en el 2024, es decir, él mismo, no podrá repostularse en el siguiente período ni en ningún otro.

En cuanto a la independencia de la Procuraduría General de la República, Participación Ciudadana entiende que la propuesta del presidente Abinader reúne dos factores que podrían contribuir al objetivo que se persigue. Estos son: que el presidente de la República proponga a la persona y que el Consejo Nacional de la Magistratura lo designe.

Se reduce de esta manera el nivel de discrecionalidad pues el presidente deberá proponer a alguien que sea aceptable para la mayoría del Consejo. El Segundo factor es que la persona propuesta no haya ocupado cargo directivo en partido alguno, no haya sido candidato a algún cargo de elección popular ni haber realizado proselitismo político notorio y constante durante los últimos cinco años anteriores a su designación. También apoyamos la propuesta de exclusión del Procurador General de la República del Consejo Nacional de la Magistratura.

Sin embargo, Participación Ciudadana no está de acuerdo con la reducción a dos años de la inamovilidad del Procurador General, ya que esto pone en riesgo su independencia y permitiría que pueda ser removido de su cargo a los dos años, como castigo a quien no resulte conveniente a los intereses del Poder Ejecutivo o de otros sectores. La inamovilidad de jueces y fiscales es la columna vertebral de la independencia del Poder Judicial, por lo que debe ser lo más amplia posible, al menos por 4 años y solo destituible por juicio político.

Participación Ciudadana apoya también la propuesta de modificación del artículo 169 para concentrar al Ministerio Público exclusivamente en su función de órgano responsable de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.

De esta manera, todas las otras funciones actuales del Ministerio Público, como la política preventiva contra los crímenes y delitos, administración de las cárceles, registro de notarios, de certificados de buenas conductas y el abogado general de la administración pública, entre otras, pasarán al ministerio de justicia una vez sea creado por ley, cambios que deberán fortalecer los resultados de este poder del Estado y contribuir con la reducción de la impunidad, la protección de derechos y el acceso a la justicia.

Participación ciudadana invita a la sociedad civil a expresar sus posiciones sobre la propuesta de modificación a la Constitución y mantiene la esperanza de que la Asamblea Nacional ponga en alto los intereses nacionales por encima de cualquier interés particular.

CONSEJO NACIONAL
21 de agosto, 2024

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República Dominicana gana Medalla de Oro en impunidad

Participación Ciudadana entiende que a pesar de las ligeras mejorías del país en materia de corrupción en los últimos años, el sistema de justicia ha fracasado una vez más en su lucha por reducir la impunidad con la sentencia de la segunda sala penal de la Suprema Corte de Justicia que absuelve a los dos únicos imputados que quedaban en uno de los casos más grande de corrupción en nuestro país, que trascendió fronteras y nos llena de vergüenza ante la comunidad nacional e internacional, pues ante un caso de soborno confesado por el sobornante, no habrá nadie cumpliendo la sanción de rigor.

La mayor cuota de responsabilidad la lleva el ministerio público, que fue advertido en el 2017  por Miriam Germán Brito del déficit probatorio de este caso,  pero no realizó ningún esfuerzo para subsanarlo, y por el contrario se negó a ir a Brasil a interrogar a los principales ejecutivos de Odebrecht a pesar de estar judicialmente habilitado para ello por el Juez de la Instrucción del caso, pues era evidente que obtendría los nombres de los sobornados, que estaban protegidos por unos codenomes, pero que comprometerían a importantes funcionarios públicos, incluyendo legisladores y otros cercanos al procurador general de la República de entonces.

Es importante que quede en la conciencia nacional que los sobornos existieron y no habrá sentencia que pueda decir lo contrario con efectividad, pues fue reconocido por Odebrecht en el acuerdo que suscribió con el ministerio público donde se comprometió a devolver el duplo de los 92 millones de dólares admitido como soborno y también asumió el compromiso de identificar a los sobornados, obligación que el ministerio público jamás reclamó su complimiento.

Por eso nos preocupa el lenguaje utilizado por la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia en su sentencia, cuando en dos ocasiones señala la “inexistencia” del crimen de soborno (4.43 y 4.42), cuando debió referirse a que, a pesar de la confesión del soborno, no se pudo identificar con pruebas a los sobornados. Establecer la “inexistencia” de los sobornos hiere la sensibilidad de la ciudadanía ante hechos tan graves como los confesados por la propia Odebrecht.

Ante una sentencia definitiva corresponde al ministerio público realizar una evaluación interna y ofrecer explicaciones a la ciudadanía. Es importante también entender que cuando un crimen es cometido y no se castiga a los responsables, se compromete la credibilidad del sistema de justicia, no solo del órgano del sistema responsable de la ausencia de castigo.

Esta derrota en la lucha contra la corrupción en vez de desalentar los esfuerzos debe, por el contrario, obligar a redoblar los esfuerzos, teniendo como objetivo en lo adelante los cuatro casos de corrupción administrativa que se manejan en los tribunales en estos momentos, como son Anti-pulpo, Coral y Coral 5G, Medusa y Calamar, que, distintos al de Odebrecht, presentan una sobre abundancia de pruebas.

Un aspecto positivo que trajo la sentencia de Odebrecht fue el rechazo de la petición de extinción de la acción penal por la llegada del plazo máximo de duración del proceso, en un caso que ya sobrepasaba los siete años, confirmando los precedentes de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Constitucional, de que no se trata de un plazo matemático en su cálculo, y que debe tomar en cuenta las características propias del caso, lo que trae tranquilidad en que los actuales casos de corrupción, que se han dilatado en el tiempo por incidentes y otras maniobras, no se verán amenazados por la extinción, pues la extinción, que no permite una sentencia al fondo de los casos, es tan nefasta como la ausencia de pruebas de un crimen cometido.

Participación Ciudadana ha iniciado un observatorio de los casos de corrupción administrativa y estará rindiendo reportes periódicos sobre el avance de los mismos.

Consejo Nacional

13 de agosto, 2024

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Participación Ciudadana exige a autoridades cumplir la ley sobre la Declaración Jurada de patrimonio a funcionarios públicos

El movimiento cívico Participación Ciudadana les recuerda a los funcionarios municipales electos el contenido del artículo 146.3 de la Constitución de la República que establece que es obligatoria, la declaración jurada de bienes a dichos funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente.

En ese orden de ideas, la Junta Central Electoral en su nota de prensa en su web del 18 de abril de este 2024, da cuenta de haber entregado certificados de elección a unos 3,849 candidatos y candidatas electos y reelectos. Así las cosas, los funcionarios tienen la obligación de presentar su declaración jurada de patrimonio inicial, dentro de los 30 días de la toma de posesión, plazo que está ventajosamente vencido.

Conforme a la publicación oficial de la Cámara de Cuentas, sólo han presentado dicha declaración jurada inicial la cantidad de 525 funcionarios electos, lo que representa un 14% del universo de funcionarios y funcionarias municipales, quedando pendiente de cumplir con dicha formalidad la cantidad de 3,324 que representan el 86% de los funcionarios municipales electos. Es importante destacar que dicha obligación de prestación de declaración jurada es tanto para los funcionarios electos, como los reelectos en las posiciones públicas. En ese orden de ideas, la legislación de la materia establece de manera expresa que la ausencia de declaración jurada constituye una falta grave de tercer grado, conforme a la Ley núm. 41-08 de la función pública, que conlleva como sanción la destitución.

Es importante enfatizar que el cumplimiento de dichas normativas sobre la declaración jurada de patrimonio, se constituye como el primer eslabón que permite el control de la administración pública y con ello un adecuado seguimiento anticorrupción en el seno del Estado dominicano. Instamos a las autoridades competentes a dar cumplimiento a dicha obligación y a otras instancias, a disponer la tramitación correcta de dicha falta del funcionario público para la satisfacción de dicho deber y el cumplimiento de la normativa en materia de declaración jurada de patrimonio.

Consejo Nacional
29 de julio, 2024

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Tertulia sobre la Reforma Fiscal

???? Descubre las implicaciones y oportunidades de la Reforma Fiscal en nuestra próxima Tertulia.

???? Martes 30 de julio
???? 5:00 PM
???? Aula Magna del Centro de Estudios Económicos y Financieros (CEF)
Av. Lope de Vega, 29 (Novo Centro), 3.ª planta, Santo Domingo

Panelistas:

Antonio Ciriaco Cruz, Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales (FCES) de la UASD
Isidoro Santana, Excoordinador General y Miembro de la Comisión de Análisis Político
Miguel Collado, Miembro de la Comisión de Análisis Político y de la Comisión de Control Interno

Tu voz es esencial. ¡Te esperamos!

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Miembros de PC presentan en Vistas Públicas críticas puntuales al Código Penal

Durante las Vistas Públicas organizada por la Cámara de Diputados para el Código Penal, el movimiento cívico no partidista, Participación Ciudadana, presentó un conjunto de observaciones que pretenden hacer del código, más inclusivo.

En ese sentido, PC presentó críticas puntuales al artículo 14, en el que se pretende liberar de responsabilidad Penal a "las iglesias".

También figura el artículo 109, el cual en el Código Penal no incluye las tres causales como excepciones a la penalización del aborto.

Además, durante la ponencia en las Vistas Públicas, miembros de PC también presentaron sus observaciones al artículo 185, que excluye la orientación sexual como elemento discriminatorio; el artículo 187, que establece que la discriminación será "perseguida por acción pública a instancia privada".

En ese orden, el artículo 134, que solo circunscribe como "violación sexual", al acto de penetración.

El artículo 328 también fue criticado, ya que establece una prescripción de 20 años para las infracciones contra el patrimonio público, cuando se sostiene que estas infracciones deberían ser imprescriptibles, y todos los actos de corrupción deberían recibir el mismo tratamiento.

A continuación, documento con algunas críticas puntuales al Proyecto de Código Penal:

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