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Declaraciones Juradas de Patrimonio

El movimiento cívico Participación Ciudadana dio inició a un proceso orientado a analizar y dar publicidad a las declaraciones juradas de patrimonio que beben hacer los funcionarios públicos al momento de asumir sus funciones y al terminar de su gestión.

La referida declaración tiene su sustento legal en la Ley No. 82 de 1979, y su publicidad queda garantizada por medio de la Ley de Acceso a la Información Pública No. 200-04. Las informaciones para llevar a cabo el análisis de los datos serán tomadas de la página web de la Procuraduría General de la República.

El referido proceso de publicación y análisis de datos se iniciará una vez transcurrido un mes a partir del presente anuncio, en aras de dar a la Procuraduría General de la República el tiempo prudente para recopilar, organizar, depurar y colocar en su página las informaciones con un nivel más razonable de transparencia y detalle.

Esto así, en vista de que los datos encontrados, hasta ahora, son en extremo limitados. Por un lado, no contienen las declaraciones de muchos de los funcionarios importantes que, de ninguna manera podría admitirse que no las hayan presentado. Por otro lado, en el caso de aquellos cuya declaración sí aparece, los datos están tan agregados, ofrecen tan pocos detalles, que resisten muy poco análisis y no posibilitan la más mínima comprobación.

Las declaraciones juradas de bienes encontradas, hasta ahora, no nos permite ver con claridad el significado o el contenido de muchas de las partidas. Por ejemplo, en muchos casos aparece la mayor parte del patrimonio de ciertos funcionarios en partidas denominadas como “inversiones”, o  “terrenos”  o sencillamente “otros”, sin ningún detalle de su contenido.

Esta situación no se explica, debido a que la Procuraduría General de la República cuenta con un formulario que dispone la forma como deben ser presentados los datos de patrimonio, e identifica adecuadamente los diversos tipos de activos, llegando incluso a identificar el nombre de los negocios, la ubicación de los inmuebles y  otros detalles útiles para el análisis o la comprobación.

Nos llama mucho la atención, que la mayoría de  los funcionarios salientes del periodo 2000-2004 aun no hayan hecho sus declaraciones, al igual que los miembros del Congreso Nacional y autoridades municipales; por lo que les exhortamos a que cumplan con lo establecido por la Ley, y depositen ante la entidad responsable su declaración de bienes.

La primera etapa de este esfuerzo

En la primera etapa de este esfuerzo Participación Ciudadana se limitará a mostrar los datos correspondientes a cada funcionario tal como están disponibles, de modo que la ciudadanía pueda ver los órdenes de magnitud y hacer algunas comparaciones.

En tanto que en la segunda etapa realizará análisis comparativos, que permitan ver las variaciones de patrimonio de los funcionarios salientes y entrantes; en el caso de los funcionarios que ya cesaron en sus funciones, su patrimonio al momento de iniciar y al concluir su gestión; y en el caso de aquellos que han repetido en períodos diferentes en una misma función o en funciones diferentes, los cambios en su patrimonio en el período transcurrido.

El orden en que serán suministradas a la ciudadanía y analizadas las declaraciones juradas de los funcionarios será el siguiente, siempre incluyendo a los del pasado y a los del actual gobierno:

–          Primero: Presidente y Vicepresidente de la República, Secretarios de Estado, Jueces de la Suprema Corte de Justicia, miembros de la Junta Central Electoral, Procurador General de la República, Gobernador del Banco Central, Administradores de bancos del Estado y administradores de otras instituciones descentralizadas del Estado.

–          Segundo: Miembros de la Junta Monetaria, miembros de los consejos de administración de las empresas eléctricas, INDOTEL, instituciones de agua potable y de otras instituciones que manejan parte del patrimonio público.

–          Tercero: El Contralor General de la República, Tesorero Nacional, los Colectores de impuestos y los Gobernadores Provinciales.

–          Cuarto: Senadores, Diputados, Síndicos y Regidores y Tesoreros Municipales.

–          Quinto: Subsecretarios de Estado, Sub-Administradores Generales, Directores y Sub-Directores Generales, Vicegobernador del Banco Central, Superintendentes, y Gerentes de Bancos Estatales.

–          Sexto: Todos los demás Jueces, los miembros del Ministerio Público y los miembros de la Cámara de Cuentas.

Esperamos contar con la debida colaboración de las personas que ocupan o han ocupado posiciones a las que alude la Ley 82-79, a fin de que los datos disponibles sean lo más claros y precisos posibles. En todo caso, si llegado el momento de la publicación aún no ha sido colocada en la página web de la Procuraduría General de la República la declaración jurada de algún funcionario o exfuncionario, tendremos que presumir que es porque el indicado individuo, en violación a la Ley 82-79, no la ha presentado, y así lo haremos saber a la ciudadanía y a los órganos responsables de velar por el cumplimiento de la Ley.

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