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PC en desacuerdo con el Procurador

Frente a la reiterada propuesta del Procurador General de la República, doctor Virgilio Bello Rosa, en el sentido de que serían absueltas de cualquier responsabilidad penal las personas que habiendo obtenido maliciosamente fondos públicos y los devolvieran, Participación Ciudadana expresa lo siguiente:

1. Esa misma postura, fuera de toda consideración jurídica, fue asumida por el doctor Abel Rodríguez Del Orbe, procurador general de la República en los primeros años de la anterior administración en torno al bochornoso expediente de Bahía de las Aguilas.

2. El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), en la actual administración, dictaminó que la sola devolución de RD$600,000.00 por parte del anterior director, Doctor Sabino Báez, exoneraba a ese ex funcionario de rendir cuenta por haber utilizado recursos públicos para actividades privadas y personales, lo que constituye una violación de la legislación vigente en sanción a uso ilícito de dinero del Estado.

3. El Procurador General de la República, Virgilio Bello Rosa, dijo a los medios de comunicación la pasada semana que si los ex funcionarios enjuiciados por el caso PEME devolvían los RD$1,458.4 millones de pesos envueltos en esa operación serían eximidos de responder penalmente por sus acciones. Iguales consideraciones ha habido en torno al expediente de sobrevaloración de la carretera San Juan de la Maguana-Vallejuelo.

4. Esta postura del Procurador General de la República es contraria a la ley y abre la puerta a que en el ámbito burocrático se generalice la idea de que robar al Estado es fácil y que las sanciones pudieran evitarse con procedimientos como los señalados

5. Participación Ciudadana llama la atención del procurador general de la República, para que sea revisado el contenido de los artículos 171 y 172 del Código Penal, cuyos textos no dejan lugar a dudas en relación al procedimiento que debe seguirse con las personas dispuestas a devolver el resultado de robo contra el Estado.

6. "Art. 171.- La apropiación por parte de cualquier funcionario o empleado, de dinero, propiedad, suministros o valor, para destinarlo a un uso y fin distinto de aquellos para los cuales le fue entregado o puesto bajo su guarda; o la falta, negligencia o negativa a rendir cuenta exacta del dinero recibido, sellos de correos, sellos de Rentas Internas, papel sellado, terrenos, edificios, útiles, muebles, equipos, materiales, suministros, u otras cosas de valor, se tomará como evidencia prima facie de desfalco".

7. "Art. 172.- Cualquier funcionario o empleado público, convicto de desfalco, de conformidad por lo dispuesto en los artículos anteriores, será castigado con una multa no menor de la suma desfalcada y no mayor de tres veces dicha cantidad y con la pena de reclusión. Sin embargo, si antes de haberse denunciado el caso en la justicia, se reparase en cualquier forma el daño causado, o se reintegrare el dinero o los efectos desfalcados, ya sean muebles o inmuebles, la pena será la de no menos de un año de prisión correccional y la inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público durante cuatro años".

8. La política de persecución y sanción de la corrupción, pasada y presente, debe tener indicios bien claros de la administración pública presente, y en especial del Ministerio Público, para que la sociedad pueda ser realmente resarcida, sancionados los responsables de corrupción, y recuperados en parte o todos los bienes y dineros que les han sido enajenados al pueblo dominicano.

9. Política expresa y reiterada por el doctor Virgilio Bello Rosa, de exonerar de responsabilidad a quienes devuelvan lo robado, no contribuye al saneamiento del Estado ni es un buen ejemplo para reducir a su mínima expresión la corrupción en la administración pública, propósito que tiene este gobierno, de acuerdo con lo expresado por el presidente Hipólito Mejía.

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