Ver todas

PC analiza en su décimo informe el rechazo a la extinción automática en grandes casos de corrupción

El informe fue puesto en circulación durante el Segundo Espacio de Diálogo Multisectorial sobre Integridad Pública, dedicado a debatir los retos del nuevo Código Penal y la lucha contra la corrupción.

Santo Domingo, 7 de octubre de 2026.— Participación Ciudadana, capítulo dominicano de Transparencia Internacional, puso en circulación su Décimo Informe del Observatorio de Casos de Corrupción Administrativa, dedicado al análisis de la decisión del Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional que rechazó la solicitud de extinción de la acción penal en el proceso seguido a Jean Alain Rodríguez y compartes.

La presentación se realizó en el marco del Segundo Espacio de Diálogo Multisectorial sobre Integridad Pública, desarrollado como parte del proyecto Fortalecimiento del Estado de Derecho en Centroamérica y el Caribe (FEDACC III). El encuentro reunió a especialistas y participantes de distintos sectores para reflexionar sobre las implicaciones del nuevo Código Penal para la justicia, las instituciones, las empresas y la ciudadanía.

Durante el diálogo fueron abordados aspectos como la investigación y persecución penal de la corrupción, la eficacia de las sanciones, el decomiso de bienes y la prescripción, así como el equilibrio entre el poder punitivo del Estado, el debido proceso y las garantías constitucionales. También se destacó la necesidad de fortalecer la comprensión ciudadana de las reformas jurídicas para favorecer un control social informado y efectivo.

El tiempo transcurrido no basta para extinguir un proceso

El Décimo Informe considera trascendente la decisión analizada porque establece que el solo transcurso del plazo máximo previsto por la ley no conduce automáticamente a la extinción de la acción penal. Corresponde a los tribunales evaluar integralmente las circunstancias que han incidido en la duración de cada proceso.

Entre los elementos que deben ser ponderados se encuentran la complejidad del caso, la actividad procesal de las partes, la conducta de las autoridades judiciales y las circunstancias que expliquen las demoras registradas.

El informe reconstruye la trayectoria del expediente y señala que, solo durante la etapa preliminar, se celebraron 99 audiencias, además de múltiples actuaciones posteriores ante distintos tribunales. Entre las causas de aplazamiento figuran reposiciones de plazos para garantizar el derecho de defensa, situaciones de salud, recusaciones, recursos, designaciones de defensas técnicas, fusiones de expedientes y otras incidencias procesales.

El tribunal determinó que, aunque el proceso superó el plazo legal establecido, no se comprobó una paralización injustificada atribuible a las autoridades judiciales que justificara su extinción. Consideró, por el contrario, que su duración ha estado relacionada con la complejidad del expediente, la multiplicidad de actuaciones y el ejercicio de las facultades procesales de las partes.

Ni dilaciones indefinidas ni extinciones automáticas

Participación Ciudadana reconoce que el derecho de toda persona a ser juzgada dentro de un plazo razonable constituye una garantía fundamental del debido proceso. Sin embargo, entiende que su aplicación debe armonizarse con la complejidad de cada expediente, el derecho de defensa y la obligación de los órganos jurisdiccionales de conocer y responder las actuaciones promovidas por las partes.

La organización sostiene que el objetivo debe ser que los procesos puedan llegar al conocimiento del fondo, permitiendo la presentación y valoración de las pruebas y una decisión judicial que determine, conforme al debido proceso, la culpabilidad o inocencia de las personas procesadas.

Por ello, Participación Ciudadana llamó a los órganos jurisdiccionales a avanzar hacia criterios consistentes y suficientemente motivados sobre la aplicación del plazo razonable y la extinción de la acción penal, preservando simultáneamente las garantías de las personas procesadas y el derecho de la sociedad a que los casos sean conocidos y decididos conforme a derecho.

El movimiento cívico reiteró que continuará dando seguimiento, a través de su Observatorio, a los grandes procesos de corrupción administrativa que cursan ante los tribunales dominicanos, como parte de sus esfuerzos para fortalecer la justicia, la transparencia y el acceso ciudadano a información sobre estos casos.

El Décimo Informe del Observatorio de Casos de Corrupción Administrativa puede consultarse en:
https://corrupcion.pciudadana.org/ediciones

Consejo Nacional
Participación Ciudadana
7 de octubre de 2026

Noticias relacionadas

23 de junio, 2010

Participación Ciudadana y la Dirección de Contrataciones Pública capacitan sobre compras y contrataciones.

Leer más

6 de mayo, 2012

PC realiza con éxito ensayo de observación

Leer más

Departamento de Comunicaciones