Organizaciones de la sociedad solicitan incluir a los partidos políticos como sujetos obligados según la Ley de lavado de activos
Descargar: Carta Comite Lavado Activo
El Centro Juan XXIII, el Centro de Reflexión y Acción Social Padre Juan Montalvo SJ, la Fundación Masada, Santiago Somos Todos, la Asociación de Empresas Industriales de Herrera y Provincia Santo Domingo, Inc, la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE), la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), Participación Ciudadana, Capitulo Dominicano de Transparencia Internacional, solicitaran el lunes 21 de mayo, en una comunicación dirigida al Comité Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, incluir como sujetos obligados de la Ley No 155-17 a los partidos políticos considerando el riesgo de lavado de activos de dichas entidades.
En la comunicación dirigida Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y enviando copia de la misma a la Junta Central Electoral, indicaron que “la Ley 155-17 incluyó a diversos sectores como sujetos obligados, pero omitió incluir a los partidos políticos a pesar de que en su artículo 46 consideró a las Personas Expuestas Políticamente (PEP) como factores de alto riesgo en la actividad de lavado”.
Las organizaciones demostraron que es la propia ley 155-17 la que estableció en su artículo 33, párrafo único, que “Reglamentariamente, el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos podrá incluir como sujetos obligados, a quienes realicen otras actividades no incluidas en la presente ley y que se consideren que presenten riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y, como tal, deban contar con mitigadores para impedir que sean utilizadas para dichas actividades ilícitas.”
Las instituciones solicitan formalmente que el Comité Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, a que dicte el reglamento correspondiente para incluir a los partidos y agrupaciones políticas como sujetos obligados, a fin de que los mismos estén en la obligación de adoptar un programa de cumplimiento, políticas y procedimientos para evaluar los riesgos de lavado de activos, implementar metodologías de gestión de riesgo, realizar el monitoreo y los procesos de debida diligencia, designar oficiales de cumplimiento y cumplir con las demás obligaciones que establece la ley.
Las organizaciones de la sociedad consideraron la necesidad de adoptar medidas, políticas, normas, que en su implementación y cumplimiento garanticen los controles necesarios para prevenir y controlar la penetración del crimen organizado en la actividad política y, en ese sentido, es necesario contar con mecanismos para regular el financiamiento de los partidos políticos.
Expresaron en un comunicado que “el financiamiento político sin control es la puerta de entrada del lavado de activos condicionando su funcionamiento y capturando las estructuras del Estado, penetrándola para facilitar la actividad del narcotráfico y el crimen, deformando la competencia electoral, la representación y desmantelando el sistema democrático y los cimientos del Estado social democrático de derechos”.
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