Coordinador de PC exhorta Presidente Danilo Medina urgente aprobación del Reglamento Ley No. 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado dominicano
El Coordinador General de PC, lamentó que hoy a un (1) año en que el Ministerio de Administración Pública remitiera al Poder Ejecutivo el anteproyecto de Reglamento de Aplicación Ley de Salarios, el Presidente Danilo Medina no promulga tan importante normativa para la administración pública.
El Prof. Cándido Mercedes no entiende y no tiene explicación lógica alguna el rezago del Poder Ejecutivo para impulsar la implementación de la Ley No. 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado dominicano, que fue promulgada el 6 de agosto del 2013, hace casi dos (2) años.
La ausencia del Reglamento de Aplicación permite el desorden, la desigualdad, la distorsión salarial, la inequidad, donde el funcionario público que más gana, percibe un ingreso de 205 veces más que un servidor público de menor ingreso; él tendría que trabajar 17 años para igualar u obtener un salario de los que más ganan en un mes.
El Coordinador General de Participación Ciudadana, expresó que “se han violentado todos los plazos establecidos en la propia normativa, para la aprobación del Reglamento de Aplicación, que tenía un plazo de 6 meses para que el Ministerio de Administración Pública elaborara el reglamento de escala salarial e incentivos para los entes y órganos dependientes o vinculados al Poder Ejecutivo, el cual debió ser dictado por el Presidente de la República y aún no lo hace”.
El sociólogo y profesor universitario Cándido Mercedes señaló que “el Reglamento de La Ley de Salarios, se encuentra en el despacho de la Consultoría Jurídica hace un año y dice no comprender los retrasos y desidia para poner a caminar ese importante instrumento de la administración pública, que vendría a organizar uno de los aspectos más neurálgicos del Estado dominicano: El desorden salarial y la desigualdad que impera en el mismo, a la hora de su asignación”.
Para el Coordinador General de PC la ausencia del Reglamento para la aplicación de la Ley de Regulación Salarial, está vulnerando y desconociendo la propia Constitución en su artículo 140, que reza: “Ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados. La inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley”.
Expresó Cándido Mercedes que “la carencia de dicho Reglamento constituye una violación a la Constitución y demanda a que el mismo que está en manos del Presidente de la República sea promulgado, ya que su inobservancia a esta fecha está violando preceptos constitucionales, así como a la misma ley, pues las fechas previstas para emitir sus respectivos reglamentos ya caducaron, poniendo en inmovilidad los mecanismos institucionales, como la efectividad gubernamental, elementos primordiales de la gobernanza”.
11 de mayo de 2015