Ver todas

Coordinador de PC califica como ilegal e ilegitimo aumento salarial de jueces de los Tribunales Constitucional (TC) y Superior Electoral (TSE)

El Coordinador de Participación Ciudadana calificó como ilegal e ilegitimo el aumento  del salario que dispusieron los jueces de los Tribunales Constitucionales (TC) y del Superior Electoral (TSE). Cándido Mercedes aprovechó para reiterar la necesidad de que el Ministerio de Administración Pública, como órgano rector del empleo público de la administración del Estado, y el órgano responsable de la actualización y administración del Sistema Remunerativo, controle estas decisiones violatorias de la Ley No. 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado dominicano. G. O. No. 10722 del 8 de agosto de 2013.

El Sociólogo Cándido Mercedes, Coordinador General de Participación Ciudadana, recordó que La Constitución de la República en su artículo 140 establece que: “Ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados. La inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley”.

Además reiteró que el Artículo 11  Ley No. 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado dominicano, establece que: “La escala salarial de los demás funcionarios de alto nivel incluyendo a los jefes, subjefes e inspectores generales de los estamentos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; de los organismos autónomos y descentralizados, instituidos por leyes y demás funcionarios de sus dependencias jerárquicas, serán establecidos por reglamento que al efecto dicte el Presidente de la República a propuesta del Ministerio de Administración Pública. Reglamento que a la fecha no se ha promulgado, no obstante estar en manos del Poder Ejecutivo desde hace algún tiempo.

El aumento de los 13 jueces de los Tribunales Constitucional (TC) y los cinco del Superior Electoral (TSE), es ilegítima e ilegal y un precedente nefasto que contribuye con la distorsión salarial en el sector público, es el artículo 12 de la Ley No 105-13, que indica la “escala de remuneración de salario bruto máximo para los presidentes de los poderes y entes constitucionales con régimen propio del sector público dominicano”, es la siguiente:

  1. Presidente (a) de la República, hasta cuatrocientos cincuenta mil pesos (RD$450,000).
  2. Presidente (a) del Senado, Presidente (a) de la Cámara de Diputados, Presidente (a) de la Suprema Corte de Justicia y el Presidente (a) del Tribunal Constitucional, hasta cuatrocientos mil pesos (RD$400,000).
  3. Vicepresidente (a) de la República, hasta cuatrocientos mil pesos (RD$400,000.00).
  4. Presidente (a) del Tribunal Superior Electoral, Presidente (a) de la Junta Central Electoral, hasta trescientos setenta y cinco mil pesos (RD$375,000.00).
  5. Presidente (a) de la Cámara de Cuentas, hasta trescientos cincuenta mil pesos (RD$350,000.00).
  6. Los (as) Ministros (as), el o la Procurador (a) General de la República, el Consultor (a) Jurídico (a) del Poder Ejecutivo, el Contralor de la República, hasta trescientos mil pesos (RD$300,000.00).
  7. El Defensor del Pueblo, hasta doscientos cincuenta mil pesos (RD$250,000.00).

El Coordinador de PC aprovechó la ocasión para demandar al  Presidente Danilo Medina, a que proceda con la promulgación de las políticas y reglamentos pendientes para regular el salario en la administración pública y de esa forma “hacer lo que nuca se ha hecho” y que el Ministro de Administración Pública pueda proceder con la inmediata aplicación de los mismos.

Noticias relacionadas

16 de noviembre, 2004

Declaración de Santiago

Leer más

22 de marzo, 2020

Gobierno sigue favoreciendo al consorcio Odebrecht-Tecnimont

Leer más

Departamento de Comunicaciones