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Coordinador de PC califica como ilegal e ilegitimo aumento salarial de jueces de los Tribunales Constitucional (TC) y Superior Electoral (TSE)

El Coordinador de Participación Ciudadana calificó como ilegal e ilegitimo el aumento  del salario que dispusieron los jueces de los Tribunales Constitucionales (TC) y del Superior Electoral (TSE). Cándido Mercedes aprovechó para reiterar la necesidad de que el Ministerio de Administración Pública, como órgano rector del empleo público de la administración del Estado, y el órgano responsable de la actualización y administración del Sistema Remunerativo, controle estas decisiones violatorias de la Ley No. 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado dominicano. G. O. No. 10722 del 8 de agosto de 2013.

El Sociólogo Cándido Mercedes, Coordinador General de Participación Ciudadana, recordó que La Constitución de la República en su artículo 140 establece que: “Ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados. La inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley”.

Además reiteró que el Artículo 11  Ley No. 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado dominicano, establece que: “La escala salarial de los demás funcionarios de alto nivel incluyendo a los jefes, subjefes e inspectores generales de los estamentos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; de los organismos autónomos y descentralizados, instituidos por leyes y demás funcionarios de sus dependencias jerárquicas, serán establecidos por reglamento que al efecto dicte el Presidente de la República a propuesta del Ministerio de Administración Pública. Reglamento que a la fecha no se ha promulgado, no obstante estar en manos del Poder Ejecutivo desde hace algún tiempo.

El aumento de los 13 jueces de los Tribunales Constitucional (TC) y los cinco del Superior Electoral (TSE), es ilegítima e ilegal y un precedente nefasto que contribuye con la distorsión salarial en el sector público, es el artículo 12 de la Ley No 105-13, que indica la “escala de remuneración de salario bruto máximo para los presidentes de los poderes y entes constitucionales con régimen propio del sector público dominicano”, es la siguiente:

  1. Presidente (a) de la República, hasta cuatrocientos cincuenta mil pesos (RD$450,000).
  2. Presidente (a) del Senado, Presidente (a) de la Cámara de Diputados, Presidente (a) de la Suprema Corte de Justicia y el Presidente (a) del Tribunal Constitucional, hasta cuatrocientos mil pesos (RD$400,000).
  3. Vicepresidente (a) de la República, hasta cuatrocientos mil pesos (RD$400,000.00).
  4. Presidente (a) del Tribunal Superior Electoral, Presidente (a) de la Junta Central Electoral, hasta trescientos setenta y cinco mil pesos (RD$375,000.00).
  5. Presidente (a) de la Cámara de Cuentas, hasta trescientos cincuenta mil pesos (RD$350,000.00).
  6. Los (as) Ministros (as), el o la Procurador (a) General de la República, el Consultor (a) Jurídico (a) del Poder Ejecutivo, el Contralor de la República, hasta trescientos mil pesos (RD$300,000.00).
  7. El Defensor del Pueblo, hasta doscientos cincuenta mil pesos (RD$250,000.00).

El Coordinador de PC aprovechó la ocasión para demandar al  Presidente Danilo Medina, a que proceda con la promulgación de las políticas y reglamentos pendientes para regular el salario en la administración pública y de esa forma “hacer lo que nuca se ha hecho” y que el Ministro de Administración Pública pueda proceder con la inmediata aplicación de los mismos.

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