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Tribunal constitucional viola la constitución y su propia ley orgánica

Participación Ciudadana expresa que el Tribunal Constitucional (TC) con su sentencia No. TC/0168/13 del 23 de septiembre de 2013, en la que decide el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la señora Juliana Dequis Pierre, viola varias disposiciones de la Constitución y de su propia Ley Orgánica, sin aportar  una  solución  a los serios problemas migratorios que afectan las relaciones entre los países que comparten la isla y sus habitantes. Además, coloca en tela de juicio la jurisprudencia obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que conforma uno de los pilares del bloque de constitucionalidad dominicano en materia de derechos humanos.

Reconocemos  que cada Estado tiene el  derecho soberano a establecer las reglas para el otorgamiento de la nacionalidad.  Sin embargo, una vez establecidas las reglas, todos los Estados,  incluyendo el nuestro, tienen la obligación de aplicarlas sin discriminación, respetando el principio de no retroactividad y el debido proceso  establecidos en nuestra Constitución, así como en normas consagradas  en tratados y convenios ratificados por el Estado dominicano y  adoptados por sus poderes públicos.

La sentencia despoja de la nacionalidad dominicana a la señora Dequis Pierre, nacida en territorio dominicano en el año 1984, de padres de nacionalidad haitiana que tenían varios años residiendo, documentados o indocumentados en República Dominicana. El TC reconoce que este tipo de decisión corresponde a un tribunal distinto e incluso ordena a la Junta Central Electoral (JCE) a someter el caso ante el tribunal competente para que determine la validez o nulidad del acta de nacimiento de la recurrente, pero, aun así, toma la decisión sobre el fondo de dicho caso en su propia sentencia al declarar que la recurrente no reúne las condiciones para adquirir la nacionalidad dominicana.

Esta forma de proceder del TC viola el debido proceso, pues la accionante presentó un recurso en defensa de  su derecho a recibir su acta de nacimiento que la JCE le negaba y salió despojada de su nacionalidad, sin  haber tenido la oportunidad para defenderse de este último aspecto, ante jueces que han actuado más bien como  fiscales dados  los argumentos contenidos en su sentencia.

El TC viola también el principio de favorabilidad establecido en la Constitución y en su propia Ley Orgánica, que impone la interpretación de la norma en la forma más favorable al titular del derecho fundamental, sin que en la sentencia exista ninguna explicación al respecto.

De igual forma, el TC viola el principio de vinculatoriedad contenido en su ley orgánica, que dispone que las decisiones y las interpretaciones que realicen los tribunales internacionales en materia de derechos humanos constituyan precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado, incluyendo el TC.  Es notoria esta violación por cuanto ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso en sentido contrario a la interpretación en que se basa el TC, al afirmar que: “La Corte observa que, para considerar a una persona como transeúnte o en tránsito, independientemente de la clasificación que se utilice, el Estado debe respetar un límite temporal razonable, y ser coherente con el hecho de que un extranjero que desarrolla vínculos en un Estado no puede ser equiparado a un transeúnte o a una persona en tránsito”. “En un sistema de jus soli, sólo hace falta el hecho de que un niño (a) haya nacido en el territorio del Estado y que la condición migratoria de sus padres no puede ser una condición para el otorgamiento de la nacionalidad, exigir la prueba de la misma, constituye una discriminación.”

La Constitución prohíbe que las leyes, incluyendo el texto sustantivo, generen efectos retroactivos, con la finalidad de que exista seguridad jurídica, pero no cabe duda de que la sentencia del TC pretende aplicar de manera retroactiva la Constitución del 2010, que es la primera que establece que no son dominicanos los nacidos en territorio dominicano de padres extranjeros que residan ilegalmente en el país. Los redactores de la Constitución de 2010 estaban tan conscientes de que el criterio de “extranjeros en tránsito” no se podía aplicar a los que residen ilegalmente en el país, que redactó el nuevo texto dejando la excepción existente desde 1929 de nacidos en territorio dominicano de padres que se hallen en tránsito, pero agregando la nueva excepción: “o residan ilegalmente en territorio dominicano”.

Por otro lado, el TC entiende que la raza es uno de los elementos que integran la nacionalidad lo que permite explicar el contenido completo de la sentencia,  en desacuerdo  con la tendencia mundial que prohíbe utilizar aspectos raciales para negar derechos, incluyendo el de la nacionalidad.

Mucho más peligrosa y de imprevisibles consecuencias resulta la decisión del TC de ordenar a la JCE una auditoria “minuciosa” de los libros registros de nacimientos desde el año 1929, para detectar las declaraciones hechas por padres y madres que se encontraban en situación de ilegal en República Dominicana y  en dichos casos colocar los nombres de los nacidos en esa condición en una “Lista de extranjeros irregularmente inscritos en el Registro Civil”, con la lógica consecuencia de que  esas personas, muchas incluso muertas después de haber residido desde su nacimiento en nuestro territorio, serían despojadas de la nacionalidad, abriendo serias interrogantes sobre la situación de su descendencia.

De acuerdo con la sentencia del TC, un total de 21,781 personas habían sido afectadas por la Resolución No. 12/2007 de la JCE, que ordenaba a las oficialías negar la expedición de actas del estado civil bajo sospecha de irregularidad, cifra que refleja la magnitud de lo que ha estado ocurriendo.

Resulta notorio el esfuerzo realizado por el TC para conocer y decidir el caso. Sus propios precedentes le obligaban a declinarlo ante el Tribunal Superior Administrativo, pero decidió retenerlo y decidir alegando “economía procesal”, un argumento objetivo que no podrá respetar para la mayoría de los casos futuros que se le presenten. La larga sentencia contiene textos que parecen redactados más por abogados defendiendo los intereses de sus clientes, que por jueces impartiendo justicia. Debe hacerse la salvedad de los votos disidentes de las magistradas Isabel Bonilla Hernández y Katia Miguelina Jiménez, cuyos argumentos son absolutamente convincentes.

Con esta sentencia, el Estado dominicano se aboca con toda seguridad a una nueva declaración de responsabilidad por violación de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, tanto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como por  la comunidad internacional. Mucho más lamentable, sin embargo, resulta la indefensión en que estarán decenas de miles de personas que han nacido en nuestro territorio, han sido declaradas en las oficialías adquiriendo la nacionalidad dominicana, y años o décadas después son privadas de la misma, afectando a la vez a su descendencia y quedando excluidos de las limitadas prestaciones sociales que tiene el pueblo dominicano.

Muchas de esas personas, como en el caso de la señora Dequis Pierre, objeto de la sentencia, nunca han visitado Haití, no guardan vínculo de ninguna especie con ese país, y tampoco  hablan el idioma. Por esa razón,  la mayoría jamás se trasladarán a ese país voluntariamente, lo cual significa que  mientras permanezcan en  República Dominicana serán verdaderos apátridas, pues no podrán obtener documentación que pruebe nacionalidad alguna.

Participación Ciudadana hace un llamado al Tribunal Constitucional a reconsiderar su posición emitida en la sentencia No. TC/0168/13 y acogerse a lo que establece la Constitución del 2010 en su artículo 18 numeral 2, el cual  indica que son dominicanos y dominicanas “quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución”. El Tribunal debe respetar además, el artículo 110 de la Carta Magna, que determina que “La ley solo dispone y se aplica para el porvenir, no tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”.

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