Respetemos La Constitución: Las Leyes Tributarias Son Leyes Orgánicas
En caso de aprobación sin la mayoría calificada que exige la constitución, recurriremos al tribunal constitucional.
Ha causado sorpresa la declaración del presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, en el sentido de que las leyes tributarias no son leyes orgánicas, lo que permite prever que el gobierno, que no quiso llegar a un consenso en el seno del Consejo Económico y Social, tampoco quiere hacerlo en el Congreso Nacional.
El artículo 112 de la Constitución prevé que para la aprobación de las leyes orgánicas se requiere del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras, y califica como orgánicas las que regulan “el régimen económico y financiero”.
La Constitución dominicana está dividida en títulos, y los títulos en capítulos, y los capítulos en secciones. El título XI se denomina “DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Y DE LA CÁMARA DE CUENTAS”. Esto implica que todo lo que está incluido en este título, incluyendo sus capítulos y secciones, es materia de las leyes orgánicas por mandato del artículo 112 antes citado.
El Capítulo II de este título de la Constitución se denomina “DE LAS FINANZAS PÚBLICAS” y dentro de este capítulo se encuentra la sección III denominada “DE LA TRIBUTACIÓN”. Entonces, no cabe duda alguna de que la tributación es materia económica y financiera y por tanto es materia de las leyes orgánicas.
Las leyes orgánicas han sido introducidas en la nueva Constitución para obligar a los partidos políticos a consensuar temas de gran trascendencia, como indiscutiblemente lo es la materia tributaria y evitar que algún partido pueda imponer en este tipo de materia una mayoría absoluta que pueda poseer temporalmente. El consenso solo beneficia a la ciudadanía, sin importar cuál sea el partido que deba ser tomado en cuenta para alcanzar la mayoría calificada requerida.
Participación Ciudadana informa al país que en caso de que la reforma tributaria que acaba de ser introducida al Congreso sea aprobada con una mayoría distinta a la que requiere la Constitución para las leyes orgánicas, elevará una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Consejo Nacional