Propuesta Reforma Constitucional de Participación Ciudadana
El movimiento Participación Ciudadana entregó hoy al Congreso un documento contentivo de unas setenta modificaciones al proyecto de nueva Constitución a ser conocido próximamente, en su mayoría sobre aspectos substanciales para el fortalecimiento de la institucionalidad democrática, reduciendo los excesivos poderes presidenciales que contiene y acentuando la separación de los poderes del Estado.
PC mantiene el reclamo de que cualquier reforma substancial a la Constitución se haga mediante Asamblea Constituyente por elección popular y participación de las organizaciones sociales en proporción del veinte por ciento y que sea sometida a la aprobación de la ciudadanía mediante un referéndum, incluyendo la que ahora se conoce.
Así mismo propugna por reducir el número de los diputados, de los titulares de la Cámara de Cuentas, la Junta Central Electoral y del Tribunal Superior Electoral, rechaza la creación de un Tribunal Superior Administrativo y plantea un Tribunal de Garantías Constitucionales en vez de una Sala Constitucional.
Participación Ciudadana propone que se prohíba la reelección presidencial consecutiva, se mantengan las elecciones presidenciales separadas de las legislativas y municipales por el fortalecimiento de la independencia de estas funciones estatales, que se reduzca al 45 por ciento el mínimo de votos requerido para elegir presidente y vicepresidente de la República y que se otorgue facultad a la Junta Central Electoral para regir todo lo concerniente a las campañas electorales, incluyendo el gasto de los partidos y candidatos.
A continuación sintetizamos las propuestas sobre aspectos substanciales del proyecto de Constitución. Muchas otras de carácter secundario o de forma aparecen también en el documento entregado al Congreso:
1.- Para reducir el presidencialismo
1.1.- Suprimir el numeral 3) del artículo 22 que establece la previa autorización del Poder Ejecutivo para aceptar función o empleo de un gobierno extranjero, por atentar contra los derechos individuales. Las funciones diplomáticas y consulares están regidas por tratados y convenciones internacionales.
1.2.- Agregar una letra al artículo 80 para que el Presidente de la República tenga que obtener la aprobación del Congreso para enviar tropas militares o policiales al exterior.
1.3.- En el mismo artículo agregar otra letra para facultar al Congreso a examinar de manera permanente los actos del Poder Ejecutivo y determinar si se ajustan a la Constitución y las leyes.
1.4.- Eliminar la parte del artículo 102 que declara al Presidente de la República como “símbolo de la unidad nacional y de la permanencia del Estado” por corresponder a un régimen monárquico y no a la democracia representativa.
1.5.- Modificar el artículo 104 para prohibir la reelección presidencial consecutiva.
1.6.- En el artículo 108, que se refiere a las atribuciones del Poder Ejecutivo, se plantea establecer la aprobación del Congreso para todo contrato suscrito por el Poder Ejecutivo que afecte las rentas nacionales en cualquier moneda.
1.7.- Suprimir el ordinal 16 del artículo 108 que autoriza al Presidente de la República a actuar como juez superior de los actos de los ayuntamientos, por considerar que debe ser función del Poder Judicial, y en última instancia de la Suprema Corte de Justicia.
1.8.- Suprimir, por idéntica razón, el ordinal 17, que autoriza al Presidente de la República a conceder indultos a personas condenadas por los tribunales.
1.9.- Modificar el artículo 114 para que el Presidente de la República sólo pueda designar los viceministros que sean creados por ley.
1.10.- Transferir, en el artículo 160, al Consejo Nacional de la Magistratura la facultad, otorgada al Presidente de la República, de designar al Procurador General, el Procurador General Administrativo y los Procuradores Generales Adjuntos.
1.11.- Modificar el numeral 1) del artículo 175 para limitar a sólo 15 días la facultad del Presidente de la República para establecer el estado de excepción sin aprobación del Congreso.
1.12.- Establecer, en el artículo 205, que las designaciones de Gobernador y Vicegobernador del Banco Central, y de los miembros de la Junta Monetaria por parte del Presidente de la República, debe ser confirmada por el Senado.
1.13.- Suprimir los artículos 216 y 218 porque presuponen que el Presidente de la República pueda violar la Constitución y la Ley General de Presupuesto.
1.14.- Reformular el artículo 219 para hacer más viable que el Congreso pueda modificar los proyectos de leyes de ingresos y gastos públicos que somete el Poder Ejecutivo, estableciendo la mayoría absoluta de cada cámara, dejando las dos terceras partes de los votos sólo para incluir nuevas partidas.
1.15.- Eliminar el artículo 223 porque otorga una excesiva facultad al Presidente de la República para modificar la Ley de Presupuesto cuando el Congreso esté en receso, lo que técnicamente es la mitad del año.
1.16.- En el artículo 232 reducir a tres, en vez de nueve, los miembros titulares de la Cámara de Cuentas, y transferir del Presidente de la República a la Cámara de Diputados la facultad de presentar las ternas al Senado que los elige.
1.17.- Reducir a tres, en vez de cinco, los miembros y suplentes de la Junta Central Electoral y otorgar a la Cámara de Diputados, en vez del Presidente de la República, la facultad de presentar al Senado ternas para su elección.
1.18.- En el artículo 237 mantener las elecciones congresionales y municipales separadas de las presidenciales en lapso de dos años como forma de reducir el peso del presidencialismo y sostener la independencia de los poderes legislativo y municipal.
2.- Del régimen electoral
2.1.- Modificar el numeral 2 del artículo 65 por considerar gravoso que se llame a elección cuando se produzcan vacantes en el Congreso y establecer que en tal caso el puesto sea ocupado por el candidato del mismo partido que le siguiera en número de votos en la última elección.
2.2.- Agregar un numeral del mismo artículo para establecer que no pueden ser candidatos a senador o diputado los secretarios y subsecretarios de Estado, directores generales de organismos del Estado, gobernadores, jueces, miembros del ministerio público, militares, policías y miembros de consejos de administración de sociedades que tengan contratos con el Estado, a menos que renuncien 6 meses antes de los comicios.
2.3.- Eliminar los artículos 66, 67 y 69 que establecen representación legislativa de los residentes en el exterior, por considerar impracticable su elección y que se trataría de puro clientelismo.
2.4.- Modificar el artículo 69 para reducir a 150 los integrantes de la Cámara de Diputados, cinco de los cuales serán a nivel nacional por acumulación de votos de los partidos que no alcanzaren representación en las circunscripciones locales.
2.5.- Modificar el artículo 104 para establecer que el Presidente de la República no podrá ser electo para el período constitucional siguiente.
2.6.- Establecer en el artículo 237 que las elecciones presidenciales se mantendrán separadas de las congresionales y municipales por dos años de diferencia.
2.7.- Proponer un artículo adicional para, en atención a varios consensos, el Presidente y el Vicepresidente de la República queden electos si una candidatura alcanza un mínimo del 45 por ciento del sufragio, o del 40 por ciento si supera al siguiente por más de 10 por ciento.
2.8.- Agregar un numeral 5) al artículo 240 para facultar a la Junta Central Electoral a reglamentar estrictamente la campaña electoral, actividades de propaganda y gasto, tanto en las elecciones primarias de los partidos como en las nacionales.
2.9.- En el artículo 240 reducir a tres los miembros y suplentes de la Junta Central Electoral.
2.10.- En el artículo 242 reducir a tres los integrantes y suplentes del Tribunal Superior Electoral, a ser designados por el Consejo Nacional de la Magistratura.
3.- Del régimen Judicial
3.1.- Modificar el artículo 130 para agregar a las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura la elección del Procurador General de la República, el Procurador General Administrativo y los Procuradores Generales adjuntos. Los demás integrantes del Ministerio Público serán designados por el Consejo Nacional de Procuradores.
3.2.- En la Sección II y en el artículo 137 cambiar el título “De la Sala Constitucional” por “Del Tribunal de Garantías Constitucionales” que operaría como órgano independiente.
3.3.-En el artículo 139 precisar el carácter del Consejo del Poder Judicial como un organismo superior de carácter normativo y consultivo, el cual decidiría en última instancia sobre traslado de jueces y personal administrativo y determinaría la política salarial y remunerativa de todo el personal judicial.
3.4.- Eliminar por completo el capítulo IX “De la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que contempla la creación de un Tribunal Superior Administrativo, por considerarlo una superestructura que se colocaría por encima de la Suprema Corte de Justicia y fuera del régimen del Poder Judicial.
4.- De Reformas Constitucionales
4.1.- Cambiar la denominación del Capítulo II, del Título XII “De la Asamblea Nacional Revisora” por el “De las Reformas Integrales y Parciales” para establecer dos categorías de asambleas para la revisión de la Constitución.
4.2.- Haciendo honor a consensos anteriores establecer, en el artículo 245, la Asamblea Nacional Constituyente para las modificaciones de la Constitución que versen sobre los derechos, deberes y garantías de los ciudadanos, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda y de la banca, de los poderes fundamentales o para una revisión integral de la Constitución. Las reformas puntuales sobre otros temas corresponderán a la Asamblea Nacional Revisora integrada por ambas cámaras.
4.3.- La Asamblea Nacional Constituyente la integrarían 150 representantes mediante elección directa de la ciudadanía. El 80 por ciento correspondería a los partidos en las circunscripciones electorales ordinarias a través de candidaturas de los partidos y agrupaciones políticas reconocidas, cinco de ellos por acumulación de votos a favor de los que no alcancen representación en las circunscripciones, y a razón de un hombre y dos mujeres. El 20 por ciento será postulado por organizaciones sociales no partidistas en una sola circunscripción nacional en proporciones iguales de hombres y mujeres.
4.4.- Sustituir el artículo 246 para establecer que cuando se trate de
una reforma integral de la Constitución se requerirá una aprobación plebiscitaria con la mayoría de por lo menos un tercio de los electores nacionales.
4.5.- El referendo aprobatorio que se instituye en el artículo 247 regirá para la ratificación de la nueva Constitución en proceso, añadiendo un artículo transitorio.
5.- Otras propuestas de reformas
5.1.- Modificar la letra b del artículo 16 para que se considere en tránsito “toda persona definida como tal en los tratados internacionales suscritos por el Estado Dominicano”.
5.2.- Modificar el artículo 18 referente a la adquisición de la nacionalidad para igualar a los dominicanos de nacimiento y los que adopten una segunda nacionalidad en el derecho a postularse a cargos electivos, indicando que los que hayan adquirido otra nacionalidad por acto voluntario o por lugar de nacimiento no podrán optar a la Presidencia o Vicepresidencia de la República a menos que hayan renunciado a la misma diez años antes y que estuvieren residiendo en el país en los cinco años anteriores.
5.3.- Modificar el artículo 30 para eliminar el enunciado “desde la concepción hasta la muerte” en el derecho a la vida, por considerar que esta concepción religiosa contradice el principio de la libertad de conciencia. Se propone que diga: El derecho a la vida es inviolable. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.
5.4.- Modificar el artículo 52 para establecer el derecho a una educación integral de toda persona residente en el país.
5.5.- En los artículos 67 y 70, sobre las condiciones para ser senador y diputado, agregar “no haber sido condenado irrevocablemente a una pena criminal aflictiva o infamante”.
5.6.- En el artículo 82, reducir del dos por ciento del padrón electoral al número de 10 mil, los ciudadanos que tendrán derecho a proponer iniciativas legislativas.
5.7.- Modificar el artículo 123 para que establezca con carácter obligatorio la declaración jurada de bienes de los funcionarios públicos y que corresponderá siempre a los funcionarios públicos probar el origen de sus bienes.