Dice manejo discrecional fondos invita corrupción
Todo manejo discrecional de fondos o cuentas especiales por parte de un gobierno o funcionario es una invitación neta y abierta a la corrupción, consideró ayer el abogado y filósofo estadounidense, Frederick Woodbridge, al pronunciar la conferencia “Ética pública”.
En la actividad, coordinada por Participación Ciudadana y el Centro Franklin, de la embajada de los Estados Unidos, Woodbridge criticó que en el país los funcionarios al inicio de su gestión proyectan su inversión jurada de bienes, pues “si tienen 100, declaran 1,000, pensando en el patrimonio en que van a salir”.
“El que hace la ley, hace la trampa”, dijo Woodbridge, quien es especialista en derecho mercantil internacional, derecho de sociedades y derecho de inmigración.
El problema, dijo, no es que se produzcan hechos de corrupción, que siempre se van a producir, sino que existan sistemas que permitan y promuevan la corrupción generalizada “en nuestros gobiernos y sociedades”.
“No sólo basta con que haya leyes, hay que aplicarlas y para ello se necesita voluntad política”, sostuvo.
Se necesita, planteó, una movilización masiva y campañas contra la corrupción, hasta el punto de crear una mentalidad ciudadana anticorrupción.
Llamó la atención sobre los sobornos a funcionarios que se registran, los cobros de comisiones y el nepotismo. La conferencia fue dictada en el hotel Santo Domingo en la capital. Las palabras de bienvenida fueron pronunciadas por el coordinador deParticipación Ciudadana, Paulo Herrera Maluf.
De acuerdo a Herrera Maluf, en el país se necesita promover en la administración pública un accionar basado en la transparencia, la eficiencia y la honestidad, en el que cada día tome más importancia la creación de un verdadero ambiente donde la ética se encuentre en el centro de atención.
Durante su ponencia, Woodbridge también dijo entender que la corrupción igualmente se da en el financiamiento de las campañas electorales, “pues los políticos nunca quieren que les limiten los fondos”.
Citó que en el país existe el Departamento de Prevención de la Corrupción, el decreto 149-98 que crea las comisiones de ética pública y comisiones de ética pública en todos las Secretarías de Estado.
También, el decreto 783-01 que crea el consejo asesor en materia de lucha anticorrupción de la Presidencia de la República y el decreto 101-05 que crea la comisión de ética pública y combate a la corrupción.
CORRUPCIÓN
Definió la corrupción como la utilización de un cargo público o de bienes públicos para intereses privados, olvidándose del bien público.
Mencionó entre las prácticas inherentes a la corrupción el soborno, el peculado, coacción, extorsión, concusión, desviación de fondos, cohecho, estafa, defraudaciones, utilización abusiva de información privilegiada, desfalco, enriquecimiento ilícito y tráfico de influencias. Todos los países, estimó, padecen de corrupción en mayor o menor medida.
CAUSAS
Entre las causas de la corrupción mencionó la administrativa: la existencia de estructuras y procesos administrativos arcaicos y anacrónicos que dan lugar a mecanismos alternativos, informales e ilegales.
Asimismo, la ausencia de controles o existencia de controles obsoletos que dan
lugar a despilfarro, ineficiencia y corrupción.
En el área jurídica, la falta de sanciones, y entre las causas culturales, la “cultura de la corrupción”, ya que los ciudadanos creen honestamente que el pedir comisión para prestar un servicio público es normal y la corrupción se convierte en problema, no del Estado, sino de la sociedad.
“Hay un problema ciudadano, no hay participación ciudadana, no se denuncia la corrupción”, señaló Woodbridge, aunque cree necesaria la existencia de leyes que protejan al denunciante.
WOODBRIDGE
Nació en Cincinati, Ohio, Estados Unidos y es abogado en ejercicio, co-fundador del bufete Woodbridge & Salazar LLP, de Miami. Es licenciado en derecho así como en filosofía y letras (sección francesa) de la Universidad Complutense de Madrid. Tiene su grado de jurisconsulto de la facultad de derecho de la Universidad de Cincinati en el Estado de Ohio.
Es miembro del colegio de abogados de la Florida y uno de los fundadores y actual vicepresidente del Colegio de Abogados Colombo-Americano de Miami. Ha cursado estudios en las universidades de París, Sorbona y Yale.
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
-Requisitos previos de contratación.
Deben contener todas las condiciones aplicables, así como los requisitos para calificar y comparar las ofertas. Publicación de aviso de licitación, posibilidad de impugnar las bases por violación de principios, motivación que sirve de fundamento acto de adjudicación e igualdad de acceso a información respecto de un contrato administrativo.