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La Contrareforma Constitucional Amenaza La Reforma Judicial

Rechazamos la modificación a la Constitución que pretende realizar un grupo de legisladores, a pesar del compromiso de todos los partidos políticos de colaborar para que sea una Asamblea Constituyente electa exclusivamente para esos fines la que asuma la responsabilidad de reformar nuestra carta magna.

Ese grupo de congresistas tiene la intención no sólo de secuestrar nuevamente el poder judicial, sino de dar un golpe de estado constitucional extendiendo el período legislativo actual por dos años más.
Una reforma constitucional de espalda al sentir nacional podrá ser formalmente legal, pero carecerá absolutamente de legitimidad.

Desde el mismo momento en que de manera sorpresiva se aprobó en el Senado de la República el Proyecto de Ley de reforma constitucional, advertimos que detrás de ella se ocultaba la intención de revertir el proceso de reforma judicial que desde hace más de tres años se desarrolla en nuestro país.

Resultaba sumamente sospechoso que a pesar de que en la reforma constitucional de 1994 ya se había introducido el concepto de "inamovilidad de los jueces" , ahora en el proyecto de ley de reforma se señalara como uno de sus objetivos "establecer la inamovilidad de los jueces", es decir, establecer lo ya establecido.

Por fin, el viernes 2 de febrero del año en curso, el Senador Dario Gómez (PRD-Santiago Rodríguez) confesó las intenciones que habíamos leído entre líneas, pues en una comparecencia a un programa de televisión admitió que la idea consistía en reformar la constitución para establecer que los jueces del país durarían en sus funciones ocho años, al cabo de los cuales serían ratificados o sustituidos.

En los últimos días crecen los rumores de que los diputados, a espaldas del sentir ciudadano, pretenden aprobar el proyecto de ley, por lo que nos vemos en la necesidad de advertir las consecuencias nefastas que traerían una reforma de esta naturaleza sobre el Poder Judicial.

La inamovilidad de los jueces fue consagrada en el párrafo III del Artículo 63 de la Constitución, con la finalidad de darle sentido al concepto de carrera judicial también introducido en el párrafo I del mismo artículo 63.

Cualquier carrera, incluyendo la militar, queda desvirtuada desde el momento en que se establece un plazo o período para el ejercicio de las funciones.

Por esta razón, cuando a la Asamblea Revisora de 1994 se le propuso fijar un plazo de ocho años a la función de los jueces se señaló en la misma que se "… ha hablado de un plazo para la Suprema Corte de Justicia, pero eso está concebido como un Poder Judicial inamovible y de carácter permanente….que aquí se está planteando la inamovilidad de los jueces, lo que es muy importante porque ello se corresponde con el principio de la carrera judicial".

Por esa razón la Asamblea Revisora consideró "….improcedente esta propuesta ya que no se puede decir que vamos a elegir los jueces de la Suprema Corte de Justicia por ocho años, porque hace un rato que aquí aprobamos el Consejo Nacional de la Magistratura y se estableció que los jueces son inamovibles." Así consta en el acta de la Asamblea Revisora de la Constitución de 1994.

A pesar de haberse discutido y descartado en la Asamblea Revisora de 1994, ahora se pretende volver a plantear la eliminación de la inamovilidad de los jueces con el establecimiento de un plazo para el ejercicio de la función, lo que entrañaría la eliminación de la carrera judicial.

Lo que se encuentra en juego no es otra cosa que la independencia del Poder Judicial, pues cuando todos los jueces para ser ratificados en sus funciones para un nuevo período dependan de si siguieron correctamente las instrucciones recibidas, retornaremos al sistema anterior que prohijó la corrupción y llevó al Poder Judicial al más absoluto descrédito.

Los jueces de la Suprema Corte tendrían que evitar molestar al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo y a los partidos políticos sí desean que el Consejo Nacional de la Magistratura los confirme luego de vencido el período para el cual sean designados. En esas condiciones ¿podrá la Suprema declarar inconstitucional un decreto o una ley?

Con respecto a los demás jueces del país, perderán su independencia a lo interno del Poder Judicial, y estarán sujetos a la buena fe o no de aquellos que los designan, es decir de la Suprema Corte de Justicia. La mayor parte de los jueces, deseosos de conservar sus posiciones, estarán constantemente siguiendo las señas de sus superiores, para evitar ser desplazados al vencimiento de su período.

Por el contrario, de mantenerse el sistema de inamovilidad que rige actualmente, ahora provisto de un buen reglamento de carrera judicial, los jueces tienen sus posiciones seguras mientras se desempeñen con honradez y eficiencia y hasta la edad de retiro obligatorio y nadie fuera de estos casos puede desplazarlos de sus posiciones, asegurando de esta manera su completa independencia.

La Suprema Corte de Justicia habrá de invertir en el futuro inmediato cuantiosos recursos económicos en la capacitación de los jueces. De qué servirá si luego de capacitados, son removidos y sustituidos por personal no entrenado, como acaba de acontecer con el ministerio público, desprovisto de carrera y por tanto de protección.

Por la Coalición por una Justicia Independiente

Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS)
Participación Ciudadana
Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE)
Asociación Nacional de Abogados Empresariales (ADAE)
Centro de Estudios Padre Juan Montalvo
Asociación Americana de Juristas (AAJ)
Centro de Investigación y Asesoría Legal (CEDAIL)

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