Ver todas

PC exhorta al presidente Danilo Medina observar propuesta modificación Código Procesal Penal

Participación Ciudadana se suma a la convocatoria ciudadana el próximo sábado 5 de abril a las 4:00 pm en el Parque Independencia

Participación Ciudadana, capítulo dominicano de Transparencia Internacional,  objeta enérgicamente la supresión del párrafo III del Art. 85 del Código Procesal Penal, que procura impedir a la ciudadanía su legítimo derecho de querellarse contra los funcionarios públicos por las faltas cometidas en el  ejercicio de sus funciones, particularmente los  hechos punibles calificados como actos de corrupción y como violación de los derechos humanos, limitando el acceso de la ciudadanía y de las organizaciones de la sociedad civil a la justicia.

La eliminación de la calidad de querellante reconocido por el párrafo III del artículo 85 del Código Procesal Penal, reduce la legitimación activa de las víctimas y constituye un retroceso en relación a los escasos avances que se habían logrado en el país respecto a los mecanismos de participación responsable de la ciudadanía en la vigilancia de los recursos públicos y la lucha contra la corrupción administrativa.

El movimiento cívico apartidista exhorta al presidente Danilo Medina Sánchez, a observar la Ley que modifica el Código Procesal Penal,  enviando de esa manera un mensaje de su voluntad de detener y castigar la corrupción,  así como la protección efectiva de los derechos humanos.

La realidad del país muestra que, a pesar de que existen varias instancias estatales con la facultad para  investigar y perseguir la corrupción, éstas no cumplen con su función, dando como resultado una absoluta impunidad frente a los delitos en el ejercicio de la administración pública.

PC considera que restringir el acceso a la ciudadana como querellante de los delitos de corrupción y violación de los derechos humanos, es una violación a la Constitución, a los convenios internacionales y una disminución de los derechos fundamentales, los cuales constituyen una conquista ciudadana.   Agregó que el “Capítulo IV de los deberes fundamentales, establece en el artículo 75 numeral 12 el deber de la ciudadanía de “velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública”, mandato que se contradice al reducir dicha facultad a la ciudadanía,  suprimiendo un mecanismo para ejercer ese deber ciudadano.

Por otro lado, al ratificar la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana Contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, el Estado dominicano asumió el compromiso de la protección efectiva de los derechos humanos así como de fortalecer y promover la participación de la ciudadanía y sus organizaciones de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la corrupción.

Esperamos que el presidente Medina honre estos compromisos objetando la modificación del Código Procesal Penal.

Participación Ciudadana hace un llamado a la ciudadanía, a que rechace este retroceso en sus derechos.  Funcionarios, legisladores y exfuncionarios pretenden aumentar su impunidad, impidiendo la participación responsable de la ciudadanía en el combate  de la corrupción  y contra la violación de los derechos humanos, sobre todo cuando están envueltos los intereses colectivos y difusos, como es el caso del robo del erario.

Noticias relacionadas

5 de septiembre, 2016

Organizaciones abogan por la definición de un marco legal para el Cambio Climático

Leer más

9 de julio, 2016

Participación Ciudadana da Apertura al Diplomado Derechos Humanos y Seguridad Ciudadana.

Leer más

Departamento de Comunicaciones