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Propone JCE publique lista miembros juntas electorales Participación Ciudadana lamenta exclusión regidores voto preferencial

Participación Ciudadana lamentó que la Junta Central Electoral haya decidido que el voto preferencial sea tomado en cuenta sólo para la elección en el nivel congresual en los comicios del próximo año,  posponiendo su aplicación respecto al nivel municipal.

En una conferencia de prensa celebrada en su local, el movimiento cívico no partidista pidió, asimismo, al tribunal electoral y a los partidos políticos apegarse a los criterios establecidos por la ley al renovar las juntas electorales.

Mediante la resolución 5-2001, la Junta Central Electoral ratificó el uso de dos boletas para las elecciones de 2002, una para el nivel congresual y otra para el nivel municipal, y dispuso que la elección de diputados sea hecha mediante votación preferencial.

Pero en cuanto a los regidores y sus suplentes dispuso que sean electos de acuerdo a lo establecido en la Ley de Organización Municipal y en la Constitución de la República, postergando el voto preferencial para su escogencia.

Por voto preferencial se entiende que el (la) sufragante podrá votar por un/a candidato/a determinado/a, marcando el recuadro con la foto del (la) mismo/a o por el partido o agrupación política con sólo marcar el recuadro con el emblema y/o las siglas.

Participación Ciudadana considera que hubiera sido un mayor paso de avance para el país la implementación del voto preferencial tanto para la elección de los diputados como de  los regidores.

La organización cívica ha venido propugnando por la implementación de cuatro boletas electorales, dos para elecciones congresuales y dos para municipales, lo que hubiera permitido establecer el voto preferencial para elección de regidores.

Entiende Participación Ciudadana que así se contribuye a una mayor independencia en las elecciones, por cuanto reduce las probabilidades de arrastre y permite a los electores escoger más libremente entre las diversas opciones, dejando en manos del pueblo, y no en los partidos políticos,  la elección de sus candidatos.

Agrega que el sistema tradicional de arrastre despoja al pueblo del poder soberano para elegir a sus representantes, ya que son los partidos los que deciden quiénes nos van a representar en el Congreso y en los ayuntamientos, al establecer el orden de las boletas electorales.

Juntas Electorales

Por otra parte, Participación Ciudadana propuso a la Junta Central Electoral que publique una lista con los nombres de todos los miembros de las juntas electorales del país, a fin de que la ciudadanía conozca a las personas que organizarán las próximas elecciones.

Al saludar la decisión de abocarse a escoger a los miembros de las juntas electorales, el movimiento cívico no partidista exhortó a la JCE y a los partidos políticos a apegarse a los criterios establecidos por la Ley Electoral, número275-97, del 21 de diciembre de 1997.

Recuerdaal tribunal electoral tomar en cuenta a las personas que gocen del reconocimiento de las organizaciones sociales y políticas de sus respectivas comunidades.

Para Participación Ciudadana reviste importancia la publicación de la lista de las juntas, especialmente ahora que las circunscripciones serán más pequeñas y más complejas, dados los cambios introducidos en la forma de votación para elegir autoridades municipales y congresuales.

La Ley Electoral establece que para ser miembro titular o suplente de una junta electoral debe estar en pleno goce de sus derechos civiles, gozar de buena reputación, ser mayor de 21 años, saber leer y escribir, estar domiciliado en el municipio y tener por lo menos un año de residencia en él.

La ley establece, asimismo, que no pueden ser miembros ni secretarios de una misma junta electoral personas que tengan vínculos de parentesco o afinidad hasta el segundo grado inclusive, ya sea entre sí o con candidatos o con miembros de órganos directivos o con delegados de partidos políticos que actúen en la jurisdicción del cuerpo electoral a que pertenezcan.

Hay una prohibición expresa que impide miembros de juntas electorales formar parte de cualquiera de los poderes del Estado o de organismos municipales. Esa prohibición está contemplada en el Párrafo I del artículo 20.

Participación Ciudadana recuerda, asimismo, que la Ley Electoral recomienda la designación de personas no afiliadas a partidos políticos para la integración de las juntas electorales.

 “Si esto no fuere posible se deberá nombrar a afiliados no políticos reconocidos, de tal modo que ninguno de estos tengan mayoría de votos en la junta y, especialmente, se tratará en todos los casos de que el presidente y el secretario, así como los respectivos suplentes y sustitutos, pertenezcan a partidos políticos distintos” dice el artículo 22 de la citada ley.

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