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PC deposita recurso de inconstitucionalidad en contra exoneraciones a legisladores.

Afirma que hay varios artículos de la constitución que son violados con esta ley.

Participación Ciudadana depositó un recurso de inconstitucionalidad en la Suprema Corte de Justicia en contra la Ley 57/96 que dispone la exoneración del pago de impuestos a las importaciones de vehículos de motor a favor de diputados y senadores de la República.

El documento fue depositado por los juristas Luís Scheker Ortiz y José Alberto Tejada, miembros del Consejo Nacional de PC y Carlos Pimentel director del Área de Transparencia.

Scheker Ortiz indicó que esta ley se encuentra en franca violación de los artículos 6,39, 40, 93, 140, 146 y 243 de la nueva Constitución de la República.

El Miembro del Consejo Nacional informó que el artículo 146 plantea en su Ordinal 1 que: Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico;

Ordinal 2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados;

El Movimiento Cívico señaló que las exoneraciones otorgadas a los legisladores representan un privilegio irracional y desproporcionado,  contrario a la Carta Magna, por lo que solicitaron a la Suprema su nulidad.

“La ley 57/96 que dispone la entrega de exoneraciones a legisladores debe ser declarada nula, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución vigente que plantea que “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución”. También indica que son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a esa Constitución.”, expresó Scheker.

Participación Ciudadana destacó que el desempeño de los legisladores debe ser ejercido con pulcritud y legitimidad, poniendo ejemplo de austeridad, moderación y templanza, con estricto apego a la moral y a la ética funcionaria.

La Organización No Gubernamental advirtió que acudirá a los Tribunales cuantas veces entienda que la ley ha sido violada o que se han cometido excesos o abusos de poder en el ejercicio de una función, con la finalidad de eliminar esas malas prácticas y fortalecer la institucionalidad y el estado de derecho propios de todo sistema democrático bien inspirado.

Ley de exoneraciones.

La Ley 57/96 que dispone la exoneración del pago de todo impuesto a la importación de vehículos de motor a favor de diputados y senadores de la República fue promulgada el 6 de diciembre del 1996.

Artículos Constitucionales  violados con la Ley de Exoneraciones

Articulo 6:  “Todas las personas y órganos que ejercen potestades públicas, están sujetos a la Constitución, norma suprema y  fundamento del ordenamiento jurídico  del Estado. Son nulos del pleno derecho toda ley, decreto resolución reglamento o acto contrario a la Constitución.”

 Articulo 39: Condena todo privilegio y situación que tienda a quebrar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos.” Y en su ordinal 15 dice que “ La ley solo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad, y no puede  prohibir mas que lo que le  perjudica.” 

Art. 146: Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico;

Ordinal 2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados;

Y luego interviene su sanción: Ordinal 4) A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita;

Artículo 243: Establece la igualdad y equidad tributaria como principios fundamentales del régimen tributario del Estado a fin de hacer posible el deber de todo individuo de tributar en proporción con su capacidad contributiva al soporte de las cargas públicas. Entre otros artículos.

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