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Asamblea rechazan término

124 asambleístas votaron en contra de calificar la información de veraz; 38 a favor La Asamblea Nacional Revisora estará en receso hasta el próximo

SANTO DOMINGO. La Asamblea Nacional Revisora de la Constitución rechazó ayer incluir el término "veraz" para calificar la información que puede ser difundida por toda persona en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión e información.

En contra del término votaron 124 asambleístas y 38 a favor de que se agregara al numeral primero del artículo 50.

En los debates, el proponente de la moción, el asambleísta Pelegrín Castillo trató de convencer a sus colegas " de la importancia de que el término información veraz figurara en la constitución junto a la cláusula de conciencia y el secreto profesional del periodista".

Sin embargo, el pleno de la Asamblea desechó su propuesta y aprobó el artículo con sus numerales que establece: "Libertad de expresión e información. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.

1) Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley;

2) Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público de conformidad con la ley;

3) El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley;

4) Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley;

5) La ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado.

Párrafo.- El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público".

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