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Sobre Reformas Electorales

Este planteamiento fue elaborado por la Comisión de Análisis Político de Participación Ciudadana, para lo cual se tomó en cuenta el Proyecto de Constitución que logró consensuar en el 2001 la Comisión Especial designada por el Poder Ejecutivo. También una consultoría encargada a la socióloga Isis Duarte y recientes propuestas de los jueces electorales Aura Celeste Fernández y Eddy Olivares. No se incluyen reformas al sistema de  los partidos políticos y su financiamiento, ya que estarán contempladas en otro documento en proceso de elaboración.

    1.   Del orden constitucional

1.1-    Prohibir la reelección consecutiva hasta que la nación alcance un grado de institucionalidad democrática capaz de contener los abusos del poder y los excesos del presidencialismo.

1.2-    Limitar a 150 el número de diputados y diputadas a ser electos a nivel nacional,  7 de los cuales en representación de los dominicanos y dominicanas residentes en el exterior, y 5 por acumulación de votos para la representación de los partidos, alianzas o coaliciones que habiendo alcanzado más del 2 por ciento de la votación total no obtengan escaños en alguna circunscripción.

1.3-    Consignar que los partidos políticos y todas las formas de  organización territorial son esenciales para el funcionamiento de la democracia representativa.

1.4-    Establecer como requisito para la participación de los partidos políticos en los procesos electorales,  el dotarse de estatutos democráticos que establezcan la elección  periódica de sus dirigentes y la elección primaria para la postulación de candidatos y candidatas a todos los cargos electivos.

1.5-    Instituir que la Ley Electoral dispondrá de los reglamentos y medios adecuados para limitar y fiscalizar el financiamiento de los partidos y agrupamientos electorales, la extensión  y contenido de las campañas proselitista y la propaganda electoral, tanto en las elecciones primarias como para las nacionales.

1.6-    Consignar la observación electoral como un derecho de la ciudadanía organizada.

1.7-    Establecer como requisito para la elección del Presidente  y el Vicepresidente de la República la obtención de un mínimo del 45 por ciento de los votos válidos,  o del 40 por ciento si el más votado sobrepasa al segundo en más de un 10 por ciento.

1.8-    Separar totalmente las funciones electorales, mediante organismos autónomos, dejando la responsabilidad normativa y administrativa de los procesos electivos bajo responsabilidad de la Junta Central Electoral e instituyendo para lo contencioso un tribunal electoral nacional, cada uno de ellos con tres miembros. También  se recomienda instituir una fiscalía o procuraduría especial para investigar, perseguir y procesar los delitos del orden electoral. Los miembros titulares de los tres organismos serán electos por el Consejo Nacional de la Magistratura.

1.9-    Establecer que las elecciones generales se celebrarán  el primer domingo de junio, en caso de segunda vuelta el primer domingo de julio.

     2.   De la Legislación Electoral 

2.1-    Adecuar la Ley Electoral a la división de las funciones electorales en organismos plenamente autónomos  y separados.

2.2-    Reducir a 3 los miembros titulares de la Junta Central Electoral y consignar que podrán elegirse entre profesionales de cualquier disciplina relacionada con la gestión administrativa y las ciencias jurídicas y sociales.

2.3-    Consignar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a elegir senadores, senadoras, diputados, diputadas, síndicos, sindicas, regidores y regidoras en boletas separadas, de manera que ninguno arrastre al otro y se pueda optar por diversos partidos. (Artículo 86 de la Ley Electoral).

2.4-    Establecer penalidades significativas, que incluyan multas y hasta suspensión  del financiamiento estatal para los partidos y candidatos/as que violen las normativas electorales y muy especialmente para quienes abusen de recursos estatales para obtener ventajas electorales.

2.5-    Instituir que ningún dirigente ni militante de partido político podrá ser titular de  los órganos electorales, ya sean el administrativo-normativo, el tribunal contencioso o la fiscalía o procuraduría electoral.

2.6-    Modificar el artículo 76 de la Ley Electoral para flexibilizar la posibilidad de presentar candidaturas independientes en los niveles provincial y municipal, reduciendo la proporción de firmas de electores necesarias a no más del 10 por ciento.

2.7-    Reformular el párrafo del Artículo 52 de la Ley Electoral para que indique que la Cámara de Cuentas deberá auditar los registros contables de los partidos políticos después de cada elección consignando los descargos o procesamientos que  correspondan.

2.8-    Eliminar las restricciones a la publicación de encuestas a la salida de los colegios electorales y de conteos rápidos, después de la hora de cierre de las  votaciones.

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