Ver todas

Propuestas sobre el Anteproyecto de Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas

Elaborado por la Comisión Especial de la Cámara de Diputados/as que estudia el Anteproyecto

Consideraciones Generales

  • Participación Ciudadana después de haber estudiado el Anteproyecto de Ley que presenta la Comisión Especial de la Cámara de Diputados/as sobre los Partidos y Agrupaciones Políticas, considera que el mismo:
  • Integra una buena parte del contenido del anteproyecto del CONARE, que fue consensuado y que recogía, a su vez, parte de las propuestas formuladas sobre la regulación de los partidos
  • Atiende a dificultades evidenciadas en el quehacer político electoral reciente
  • Otorga esencialidad a la labor de formación de los dirigentes y miembros de los partidos, incluyendo la obligación de la especialización de los fondos públicos para desarrollarla
  • Contempla sanciones, aunque pudieran ser mejoradas

Algunas sugerencias

  • Establecer de manera concreta, a lo interno de los partidos políticos la democratización interna, la institucionalidad y la transparencia.
  • Definir un Artículo que establezca relaciones entre la sociedad civil y los partidos políticos.
  • Nueva redacción del artículo 3 en la que se indique que, además de la prohibición de que los miembros de las fuerzas armadas, policía y organismos de seguridad, tampoco podrán  afiliarse a partido político los funcionarios de alta dirección del Poder Judicial, del Ministerio Público y  de la  JCE.
  • En el artículo 5 bastaría con indicar que la afiliación a un partido implica la renuncia al anterior.
  • En el artículo 8 no está claro si las Elecciones Primarias Internas sustituyen a cualquier otro mecanismo de elección de candidatos (como asambleas de electores y convenciones). Más bien parece que se puede escoger entre estos mecanismos
  • Incluir la Tolerancia entre los Principios y Valores Fundamentales (Artículo 11)
  • Señalar, en el literal b del artículo 14, que son Estatutos provisionales los que se presentan al solicitar el reconocimiento como organización política
  • En el Artículo 26, además de prohibir las designaciones, que también se prohíba el pago en dinero para ocupar una función dirigencial.
  • En el artículo 28, establecer como un deber de los miembros de un partido la cotización regular.
  • El artículo 29 es muy amplio en materia de formación. Pretende que también incluya el adiestramiento técnico de todos los ciudadanos en los asuntos de Estado. Bastaría que se hiciera respecto a sus afiliados y, de manera general, a la ciudadanía.
  • Tal como está redactado el artículo 37, respecto a la organización de las Primarias, éstas son cerradas (sólo para los afiliados al partido)
  • Artículo 43- Para la escogencia del 33% de las candidaturas que por Ley corresponde a la mujer  se sugiere lo siguiente: Se escogerán las mujeres que hayan sido más votadas dentro de cada provincia, municipio o circunscripción hasta completar la cuota correspondiente.
  • En el artículo 47 se establece que el 10% de las candidaturas puede ser escogido por la dirección del partido, incluyendo las cedidas en alguna alianza. Parece conveniente que la dirección tenga esa prerrogativa. Se sugiere evaluar el aumento de ese %.
  • Reducir a dos años de militancia previa en el partido para poder ser precandidato (a) o candidato (a).  Artículo 48, literal c
  • Atención al artículo 50: establece que los cargos electivos, salvo los del Presidente y vicepresidente, son del partido, y en el párrafo I se señala cuándo se pierde la posición ganada en las urnas
  • En el Artículo 50 agregar el cargo de Vicesindica/o
  • En el Artículo 50, Párrafo I mantener el literal d, pero agregar, mientras la persona electa no se declare a favor de otro partido o decida apoyar candidaturas de otro partido.
  • En el Artículo 50, Párrafo I- Agregar: Quien ocupe el cargo vacante debe ser la persona más votada que no resultó electa, para el cargo en discusión del mismo partido. Si quien  deja el cargo es una mujer debe ser sustituida por otra mujer, al igual si es hombre debe ser sustituido por otro hombre.
  • En el Artículo 50, Párrafo I-Definir cuando hay alianzas de partidos y se le cede la postulación al partido aliado, si éste renuncia a quien le corresponde el cargo, al partido aliado o al partido que lleva la nominación.
  • En el artículo 53 se contempla la prohibición de dar los datos de encuestas a boca de urna hasta que la JCE entregue los suyos. Junto a las encuestas a boca de urnas debe contemplarse otras técnicas de estimación de resultados  electorales, como el Conteo Rápido, y restringir que no se puedan dar los resultados mientras dure la jornada electoral, es decir, mientras se esté votando
  • Incluir en la prohibición del párrafo II del artículo 58 el uso de fondos públicos para financiar actividades de rentabilidad electoral particular (aunque estén identificadas como labores de desarrollo de la comunidad o asistencia social)
  • En el artículo 60 el esquema del financiamiento público a los partidos  permanece como está.  Sería  más democrático que la distribución sea con relación a la votación obtenida (Ver propuesta del CONARE)
  • El monto representado por el 5% del financiamiento público como monto máximo permitido en las contribuciones individuales a los partidos (Artículo 61, párrafo) es muy alto
  • En el artículo 69, la publicidad del extracto del informe sobre ingresos y egresos públicos y privados, en vez de podrá, señalar que “deberá” ser publicado por la JCE
  • Establecer en el artículo 74, relativo al “patrimonio” de la precampaña y campaña, contabilizar el aporte económico que representan las contribuciones “en especie” a los candidatos
  • Sobre el artículo 79 (causas de pérdida de personería), observar varios aspectos:
  • No haber obtenido del 5% de los votos válidamente emitidos parece muy alto; atentaría contra la existencia de la pluralidad de opciones. Para las Agrupaciones pudiera ser extremadamente restrictivo (literal a).

  • Artículo 79- Literal a) Mantener lo que rige actualmente, es decir el 2%  de los votos válidos emitidos.

  • Artículo 79-  Agregar  un nuevo literal que diga “Si el partido postulante sólo logra la elección de un Regidor/a o Síndico/a queda como movimiento municipal, si alcanza un Diputado/a queda comomovimiento provincial y si es un Senador/a se mantiene como partido nacional.

  • Consignar, en literal c que se pierde la personería por no haber participado, de manera individual y con candidatos propios, en dos  de  dos elecciones generales ordinarias sucesivas.

Noticias relacionadas

22 de abril, 2015

Posición de PC frente a la Reelección

Leer más

14 de febrero, 2006

Paulo Herrera Maluf, Nuevo Coordinador General de PC

Leer más

Departamento de Comunicaciones