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CTI solicita a la suprema corte de justicia que decida sobre la declaratoria de inhibición presentada por dos magistrados de la segunda sala de la cámara penal de la corte de apelación del distrito nacional apoderada del recurso de apelación del caso banc

La Coalición por la Transparencia y la Institucionalidad, entidad que agrupa más de 40 organizaciones de la sociedad civil, en procura del fortalecimiento y la transparencia que deben regir todas las actuaciones de las entidades tanto públicas como privadas, ha venido dando un estrecho seguimiento a las actuaciones del Poder Judicial sobre las acusaciones de fraudes presentadas contra tres importantes bancos nacionales desde el año 2003, con la finalidad que la sociedad este informada del curso que han tomado dichos acontecimientos, que sacudieron política, económica y socialmente a la República Dominicana y que por su magnitud no pueden ser cubiertos con el manto del olvido.

En ese sentido, la CTI ha observado cuidadosamente el proceso penal seguido al Caso Bancrédito (Bancrédito pequeño), ante la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, encontrándose que el conocimiento del mismo está suspendido hasta tanto la Suprema Corte de Justicia decidiera sobre las declaratorias de inhibición presentadas por los Magistrados JULIO CESAR CANO ALFAUy KATIA MIGUELINA JIMÉNEZ MARTINEZ, Jueces que integran dicho tribunal colegiado.

Es por esto que la CTI en el día de hoy, 13 de junio de 2007, depositó una instancia en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia solicitándole respetuosamente a ese honorable tribunal de Justicia, decidir sobre la declaratorias de inhibición de los magistradosJULIO CESAR CANO ALFAUy KATIA MIGUELINA JIMÉNEZ MARTINEZ  jueces que integran la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que impiden continuar con el conocimiento de los recursos de apelación del Caso Bancrédito, en virtud de lo preceptuado por los artículos 78 y 79 del Código Procesal Penal dominicano, que establecen los motivos de inhibición y el trámite de la misma, así como el Art.14 de la Ley No.25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, que señala dentro de las atribuciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, conocer sobre las recusaciones e inhibiciones de los jueces.

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