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CTI Solicita A La Suprema Corte De Justicia Que Decida Sobre Conflicto De Competencia Presentado En Caso Mercantil

La Coalición por la Transparencia y la Institucionalidad, entidad que agrupa más de 40 organizaciones de la sociedad civil, en aras de contribuir a la creación de una conciencia ciudadana sobre la importancia de la lucha contra la corrupción, ha venido dando seguimiento muy de cerca a las actuaciones del  sistema de justicia penal en los casos de las acusaciones sobre fraudes bancarios de tres importantes bancos nacionales desde el 2003. Por ello ha procurado que la ciudadanía se mantenga informada de los detalles relevantes de estos hechos y que, con la debida vigilancia constante, logremos que el manto de impunidad que ha cubierto todos los crímenes sea levantado y  que todos los  responsables de los delitos cometidos sean castigados de acuerdo a lo establecido por ley.   Dentro de ese objetivo, la CTI ha observado cuidadosamente los hechos que han repercutido en la vida procesal del caso  Banco Mercantil y por este vía, deseamos fijar nuestra posición sobre el mismo.

Nos percatamos de que en este caso existe un conflicto de competencia, ya que en virtud de la sentencia de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, del 18 de agosto del 2005,  se ordena Apertura a Juicio contra los señores:  1) Andrés Alejandro Aybar Báez; 2) Evelyn Altagracia Montandon; 3) Rafael Maximiliano Moya Hernández; 4) Ramón Aref Henríquez Risck; 5) José Manuel Mateo Contreras y dicho expediente  fue enviado por ante la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.     Posteriormente,  la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, mediante su sentencia de fecha 30 de marzo del 2006 (apoderada por envío de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, según Decisión de fecha 03 de febrero del 2006), ordena Apertura a Juicio y apoderó al Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del mismo Departamento Judicial, contra los nombrados:  1) Eduardo Jacinto Alejandro De Castro Sánchez;  2)  Juan Rafael Oller Santoni; 3) Juan Rafael Reyes Mariñez; 4. Rafael Faxas-Flores Hernández.    Es así que, el mismo Caso Banco Mercantil, que contiene 9 imputados con apertura a juicio se encuentra dividido en 2 Jurisdicciones de Primera Instancia apoderadas, pertenecientes a Departamentos Judiciales diferentes.

Es por esto y en apego al artículo 70 del Código Procesal Penal dominicano, que establece que es atribución de la Suprema Corte de Justicia, conocer  del Procedimiento relativo a los conflictos de competencia entre Cortes de Apelación o entre jueces o tribunales de distintos Departamentos Judiciales, vemos que hace más de un año que nuestro más alto tribunal debió determinar cual de las 2 jurisdicciones apoderadas conocerá el caso.   Por vía de la instancia depositada en el día de hoy, ante la Suprema Corte de Justicia, solicitamos respetuosamente a la Suprema Corte de Justicia, Que decida cuál de las jurisdicciones apoderadas, esto es, la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional  o el Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santo Domingo, deberá conocer el caso contra los señores: 1) Andrés Alejandro Aybar Báez; 2) Evelyn Altagracia Montandon; 3) Rafael Maximiliano Moya Hernández; 4) Ramón Aref Henríquez Risck; 5) José Manuel Mateo 6) Eduardo Jacinto Alejandro De Castro Sánchez;  7)  Juan Rafael Oller Santoni; 8) Juan Rafael Reyes Mariñez; 9) Rafael Faxas-Flores Hernández, todos sometidos a la justicia por presunta violación de las disposiciones de los artículos 147,148,405 y 408 del Código Penal dominicano y el articulo 80 de la Ley Monetaria y Financiera, No. 183-02.


[1]Posición de la Coalición por la Transparencia  y la institucionalidad  (CTI) expuesta el 18 de abril del 2007, sobre el caso del Banco Mercantil

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