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Participación Ciudadana Propuestas sobre Reforma Constitucional

En Participación Ciudadana compartimos la convicción de que nuestra Carta Magna amerita una reforma integral, que no sea el resultado de coyunturas políticas y que permita su adecuación a las circunstancias que hoy predominan en el país y en el mundo, perfilando una nueva arquitectura institucional. Una moderna Constitución de la República fortalecería los procesos de reforma que se promueven desde hace varios lustros, incorporaría los derechos ciudadanos de nueva generación que están presentes en diferentes convenios internacionales y eliminaría muchas contradicciones e inexactitudes que persisten en el textovigente.

1. Sobre el mecanismo para la Reforma: Asamblea Constituyente

Desde hace varias décadas, el debate Constitucional ha tenido un punto de amplio consenso: la reforma integral a la Constitución de la República debe hacerse a través de una Asamblea Constituyente electa por el voto popular y no por la Asamblea Revisora, que es el mecanismo hasta ahora previsto. Participación Ciudadana apoya la realización de una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución de la República, posición que también ha sido sustentada por los diferentes partidos políticos y que se encuentra consagrada en el Programa de Gobierno del Partido de la Liberación Dominicana  y del Presidente de la República, al comprometerse a “propiciar la Asamblea Constituyente, por miembros electos libremente por la ciudadanía, como un órgano de amplia base popular que sea, por eso mismo, una genuina expresión de la democracia”.

El mecanismo de la Asamblea Constituyente tiene una amplia tradición en nuestra historia constitucional y representa numerosas ventajas respecto de la Asamblea Revisora:

a.      Estaría integrada por un conjunto de hombres y mujeresdedicadas exclusivamente a la redacción de una nueva ley suprema, a diferencia de la Asamblea Revisora que está forzada a coexistir con todo el trabajo inherente a las competencias del Congreso Nacional. Por ello mismo, la Asamblea Constituyente dispone del tiempo necesario para redactar pausadamente la Constitución, sin someterse a las presiones derivadas de la cotidianidad política, y dedicando el esfuerzo que sea necesario para que sus resultados estén revestidos de la mayor calidad posible;

b.      Propiciaría que los partidos políticos seleccionen  como candidatos y candidatas a constituyentes a sus mejores dirigentes, a aquellos que pueden representar más apropiadamente el interés nacional; permitiendo asimismo la integración de las minorías y de las organizaciones de la sociedad civil;

c.      Tendría la mayor legitimidad para la redacción de una Constitución que debería representar un nuevo pacto político y social, en el entendido de que resulta electa por el voto popular en virtud de un mandato exclusivo y absoluto;

d.      Conllevaría la facultad y posibilidad de realizar todos los procesos de consulta y debate sobre las reformas constitucionales propuestas, integrando en esta discusión democrática a la mayor cantidad de hombres y mujeres, logrando así una identificación trascendente entre la Carta Sustantiva y la población.

Al apoyar la realización de una Asamblea Constituyente, Participación Ciudadana reivindica todos los procesos de consulta que se han realizado en los últimos años y que fueron sistematizados en el año 2001, por la Comisión Especial para la Reforma Constitucional, a partir del proyecto presentado por el Consejo Nacional de Reforma del Estado, y de las propuestas de universidades, del Diálogo Nacional de 1998 y de diversos foros y consultas. En todos esos escenarios predominó el consenso en el sentido de queel mecanismo más idóneo para la modificación constitucional es la Asamblea Constituyente.

Proponemos que los delegados a la asamblea constituyente sean escogidos el 16 de mayo del 2008, conjuntamente con la elección presidencial para economizar recursos y evitar otra campaña electoral. Es obvio que para hacer esto posible, el Congreso Nacional debe previamente reformar la Constitución como lo establece el Pacto para la Reforma Constitucional, suscrito por los líderes de los tres partidos mayoritarios el 27 de septiembre del 2001.

2. Sobre el contenido de la Reforma Constitucional

2.1 De la Nación, de su Soberanía y de su Gobierno. (Tit. I; Sec. I; Arts. 1 al 4)

Texto Actual

Art. 2.“La soberanía nacional corresponde al pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado, los cuales se ejercen por representación”.

Participación Ciudadana esta de acuerdo en que este artículo de la Constitución debe ser modificado en el interés de poder incluir de manera  fundamental los mecanismos de participación directa de la ciudadanía en la toma de decisiones. Dicha modificación determinará que la soberanía popular corresponde al pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado, los cuales se ejercen por representación y por los mecanismos que deberán establecerse en la nueva constitución como serán: el Plebiscito, el referéndum, las consultas, la revocación del mandato a los candidatos electos, entre otros.

Esta modificación permitirá desarrollar en el país el control social, el cual puede resumirse como el derecho y el deber que tiene todo ciudadano y ciudadana, en forma individual y colectiva, de vigilar, supervisar y controlar la gestión pública y los resultados de la misma. Esto debe encaminar a incluir en la nueva redacción de la constitución, la función de control ciudadano.

Texto Propuesto:

Art. 2.“La soberanía nacional corresponde al pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales se ejercen directamente o por representación”.

En relación al articulo 4, Participación Ciudadana esta de acuerdo en que debe sustituirse la referencia a los “poderes del Estado” y señalar en su lugar el “poder público”, partiendo del criterio de que el Poder es único, y que se puede dividir en “funciones”. En tal sentido, esta institución apoya que el poder público se divida en Función Legislativa, Función Ejecutiva y Función Judicial. Adicional a estas, propone la creación de la Función de Control y de la Función Municipal.

2.2 De los Derechos Individuales y Sociales. (Tit. II; Sec. I; Art. 8)

Los Derechos Humanos, por su misma naturaleza, tratan sobre la clase de sociedad en la que vivimos y entrañan la búsqueda de una sociedad más justa donde todas y todos sus miembros sean tratados con dignidad y respecto.

Es necesario que la nueva constitución incorpore capítulo dedicado a los derechos humanos, dividiéndolo en secciones destinadas a los derechos civiles, sociales, culturales y ecológicos, incorporando principios que fortalezcan la seguridad individual, la igualdad de hombres y mujeres, la protección de los valores culturales, y del medio ambiente. Ver. Informe de la Comisión Especial para la reforma constitucional creada por el Decreto No 410-01, del 21 de mayo del 2001.

El derecho a la información pública necesita un nuevo enfoque constitucional, de manera que se garantice para todas y todos los hombres y mujeres, el acceso a este tipo de información. Este derecho no debe limitarse, tal y como se encuentra en la actual Constitución, a las fuentes noticiosa de información.  En este caso, se sugiere ampliar el inciso 10 relativo al derecho a información. Se recomienda asumir la propuesta presentada por la Comisión Especial del 2001. La cual establece lo siguiente:

  • Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas estatales, siempre que no  pongan en peligro la seguridad nacional.

  • Todo hombre o mujer  tiene el derecho de obtener de cualquier banco de datos, sea este público o privado, toda la información que por cualquier vía se tenga sobre ella.

  • Todo hombre o mujer tiene derecho a solicitar y obtener de las instituciones estatales informaciones oficiales del dominio público, salvo aquellas relativas a la seguridad nacional.

En la Constitución de la República Dominicana, se necesita resolver el problema de la ausencia de garantías para el respecto de los derechos humanos, individuales y sociales. Por esta razón es importante la integración de las garantías constitucionales que aseguren el respecto de los derechos humanos, como pueden ser mecanismos como: el Habeas Corpus, el Recurso de Amparo, el Habeas Data y el Derecho de Tutela.

El Amparo Constitucional que debe incluirse en la constitución, tendrá por  objeto la protección de todos los derechos reconocidos en la Carta Magna y puede ser interpuesto también contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos ambientales.

Se recomienda incluir de manera expresa el Habeas Corpus en el texto constitucional, pues el mismo es de suma importancia, ya que esta referido a la libertad física, a las condiciones de detención o desaparición forzosa de las personas. De igual forma, debe establecerse la acción de Habeas Data, la cual está destinada a la protección del derecho a la autodeterminación informática e intimidad informática.

Participación Ciudadana entiende que es una necesidad la incorporación del Defensordel Pueblo con rango constitucional, con el interés no solo  de garantizar los derechos fundamentales de las personas, sino también de controlar los actos de la administración pública, así como de ayudar a la consolidación de un Estado de Derecho.

Se considera importante integrar en la Constitución el derecho de denuncia de parte de cualquier persona física o moral, de aquellos actos dolosos en que hayan incurrido determinados funcionarios públicos. Estas personas deberán gozar del derecho a ser protegido.

2.3 De la Ciudadanía. (Tit. III; Sec.II; Arts. 12 al 15)

Los derechos de la ciudadanía son los que permiten la participación en los asuntos públicos y en la vida política nacional; en particular, el derecho de elegir y ser elegido/a.  Participación Ciudadana esta a favor de la corriente constitucional más moderna, que amplía estos derechos con la finalidad de permitir la participación directa de los ciudadanos y ciudadanas en la toma de decisiones públicas.

Esta organización entiende que en la Constitución se deben establecer mecanismos de participación directa de la ciudadanía como el plebiscito, el referendo, la consulta popular y la iniciativa legislativa ciudadana; también el derecho de participación en la elección directa de sus representantes para la Asamblea Constituyente y ser candidatoo candidata a la misma.

En la Reforma Constitucional, deberá establecerse que son derechos políticos de todos los  hombres y mujeres, el participar a través de sus organizaciones, en la gestión de las funciones públicas de su interés, mediante consejos económicos y sociales que se organizarán en los niveles nacional, regional, provincial, municipal, distrital y vecinal;  y como mecanismos de consulta obligatoria por las demás funciones públicas, previo a la toma de decisiones de alto interés nacional e internacional.

            2.4 Del Poder (Función) Legislativo (a). (Tit. IV)

Con relación a la matrícula del Congreso, Participación Ciudadana propone la limitación del número de Legisladores: un Senador/a por cada provincia y  que el número de Diputados/as, no debe sobrepasar la cantidad actual (178- año 2006) por lo que se sugiere  aumentar significativamente la base poblacional para la elección de estos.   Es necesario revisar el sistema de representación, de forma que se establezca el Diputado/a Nacional, escogido mediante la acumulación de votos a nivel de todo el país.

De igual manera, se propone que para ser Legislador/ra debe incluirse como requisito, el no haber sido condenado/a por un tribunal penal y/o criminal.

En relación a  las vacantes que se produzcan en el Congreso, Participación Ciudadana recomienda que sean cubiertas de la siguiente manera:

  • En los casos de muerte o incapacidad de un legislador o legisladora, el partido al que pertenezca deberá presentar al candidato o la candidata que lo sustituye mediante una terna.
  • En caso de renuncia o si este o esta no asume sus funciones, el cargo deberá ser  ocupado por el candidato o candidata no electo que haya obtenido más votos, sin importar el partido.

  • 3.Se propone que no puedan ser candidatos o candidatas  a Senadores/Senadoras y/o Diputados/Diputadas, los Secretarios/as y Subsecretarios/as de Estado, Directores/as Generales de organismos del Estado,.Gobernadores/as, Jueces/Juezas, representantes del Ministerio Publico, Militares y Policías,  miembros del Consejo de Administración de sociedades que tengan contratos con el Estado, salvo que hayan renunciado a esas funciones por lo menos seis meses antes de la fecha de las elecciones.

El porcentaje de votación requerido para condenar a un funcionario o funcionaria que esté siendo juzgado por el Senado, debe disminuirse de ¾ de la matrícula, a ?partes. En cuanto al nombramiento de la Cámara de Cuenta,  debe ser designado por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Para que el Congreso sea más eficaz en el control del gasto público deben  establecerse nuevas disposiciones.

Para crear o suprimir provincias, municipios u otras  divisiones políticas, se exigirá el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros de cada Cámara. El  estudio previo para esta situación territorial debe ser realizado por órganos competentes del Estado, fuera del Congreso.

Para la creación o supresión de tribunales judiciales, el Congreso debe obtener la opinión del Poder Judicial.

En relación a la formación de leyes, además de lo establecido, tendrán derecho a iniciativas legales,  un 30% de los ayuntamientos en asuntos municipales, y un mínimo de diez mil ciudadanos/as  inscritos en el registro electoral. Esta iniciativa se regulará por la Ley.

El plazo de vigencia de un proyecto de ley debe ser el de cuatro (4) legislaturas ordinarias.

El Congreso debe examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos si son ajustados a la constitución y a las Leyes Dominicanas. A tal efecto, al inicio  de la primera Legislatura Ordinaria, las Comisiones Bicamerales respectivas invitarán a los Secretarios/as de Estado a una sesión formal a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 55, ordinal 22 de la Constitución.

El Congreso debe establecer en las candidaturas propuestas por los partidos políticos a las elecciones legislativas, la paridad entre hombres y mujeres.

            2.5 Del Poder (Función) Ejecutivo (a). (Tit. V) 

Cambiar el nombre de “Poder Ejecutivo” por el de “Función Ejecutiva”

En vez de “el jefe de la administración pública y el jefe supremo de todas las Fuerzas Armadas de la República y de los Cuerpos Policiales”, cambiar por: “El Presidente o la Presidenta de la República es la autoridad suprema de la Administración Pública, las Fuerzas de Defensa de la República y los Cuerpos Policiales…”

Participación Ciudadana apoya que la duración del período presidencial se mantenga en 4 años. La institución está en desacuerdo con la repostulación en períodos consecutivos. Propone que se elimine la reelección presidencial de manera inmediata, y es partidaria de que la persona que haya sido presidente, deba esperar un período para su repostulación.

Añadir como requisitos para ejercer la función ejecutiva, la edad máxima de 75 años.

Atribuciones de la función:

En relación al artículo 55, se propone suprimir las atribuciones sobre llenar vacantes de jueces/juezas y Cámara de Cuentas cuando el Congreso esté en receso (9) y de Síndicos, Sindicas, Regidores y Regidoras (11); hacer arrestar o expulsar a extranjeros/as y prohibir su entrada (16 y 20); anular arbitrios establecidos por ayuntamientos (25) y autorizar a ayuntamientos a enajenar inmuebles (26).

Someter al Congreso Nacional el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos debidamente consolidado, que incluya tanto el Presupuesto de la Función Ejecutiva como los presupuestos de los organismos descentralizados y los proyectos de presupuestos de la Función Judicial y de la Junta Central Electoral.

La constitución deberá prever un mecanismo de revocación del mandato. Estudiar cambiar las mayorías calificadas actuales para iniciar juicio político, que lucen excesivas.

Si se prevé para el Presidente o Presidenta, debe preverse también para todos los funcionarios y funcionarias  electos/as.

Que dentro de las funciones correspondientes al Presidente/Presidenta esté instituida la paridad como principio para la designación de los cargos públicos (Secretarias de Estado, Direcciones, cargos Diplomáticos, etc.)

Normas sobre la Administración Pública

Participación Ciudadana propone que se establezca la Carrera administrativa con rango constitucional para la mayoría de los puestos técnicos, exceptuando los electos y los de libre nombramiento. Esto incluirá que el retiro de los servidores/as se producirá solo por el mal desempeño en sus funciones o por incurrir en faltas graves. Los cargos públicos de libre remoción deberán ser bien precisados, estableciéndose en cada una de las funciones del Estado (Ejecutiva, Judicial,  Congresional, Municipal y de Control).

Se debe establecer, al igual que otras constituciones de la región, que “en ningún caso, la filiación política de los ciudadanos y ciudadanas podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción”.

De igual forma, se propone incluir los Derechos, Deberes y Prohibiciones referidas a los servidores y servidoras  públicos. Se requiere de la prohibición expresa del nepotismo, los conflictos de intereses,  los regalos a empleados/as y funcionarios/as públicos, así como el uso de recurso del Estado.Resulta importante el establecimiento del no desempeño de más de un empleo en el sector público, salvo el magisterio y servidores del sector salud.

Adicional a lo anterior, se solicita que se incluya con carácter de obligatoriedad, la declaración Jurada de bienes  de los funcionarios y funcionarias públicos.

En cuanto a las Secretarías de Estados, se considera pertinente definir lo relativo a los alcances, definición y constitución de estas Secretarías; incluyendo  una modificación que garantice que la ley orgánica que crea y organiza las Secretarías de Estado sea votada por una mayoría especial en el Congreso.

2.6 Del Poder (Función) Judicial. (Tit. VI)

Se propone establecer constitucionalmente la autonomía administrativa y presupuestaria   de la función  Judicial, mediante la designación a este Función, de un mínimo del 3% del presupuesto anual.

Respecto a la inamovilidad de los jueces y juezas, sugiere Participación Ciudadana, que se mantenga el sistema actual, de que los jueces y juezas permanezcan en sus funciones hasta la  edad de su retiro o jubilación, salvo que cometan faltas graves. Esto debe ser acompañado con la designación de un organismo evaluador independiente.

Es recomendable que en la Constitución aparezca la división de la Suprema Corte de Justicia en Cámaras.

Se entiende que la Suprema Corte de Justicia debe preservar su autonomía administrativa y presupuestaria.Aunque es necesario crear un órgano encargado de las funciones administrativas de la Función Judicial, que se denominaría Consejo Administrativo de la Función  Judicial, y que estaría integrado por el Presidente/a de la SCJ o su sustituto que lo presidirá y además un miembro por cada instancia judicial y dos representantes de los empleados/as.

Participación Ciudadana propone que además de la función que actualmente tiene el Consejo Nacional de la Magistratura de nombrar los jueces y juezasde la Suprema Corte de Justicia, se añadan a este órgano las siguientes atribuciones:

a.      Fungir como tribunal disciplinario respeto a los jueces y juezas de la Suprema Corte de Justicia.

b.      Designar a los jueces y juezas de la Cámara de Cuentas.

c.      Elegir a los jueces/juezas de la Junta Central Electoral

d.      Crear un Tribunal de Garantías Constitucionales.

En cuanto a su composición, el Consejo Nacional de la Magistratura deberá estar integrado por:

1.El Presidente/a de la República

2.El presidente/a del Senado

3.Un senador   o Senadora del partido con mayor nivel de votación, que no sea del mismo del Presidente/a del Senado.

4.El Presidente/a de la Cámara de Diputados/as

5.Un diputado o diputada del partido con mayor nivel de votación, que no sea del mismo del Presidente/a de la Cámara de Diputados/as.

6.El Presidente/a de la Suprema Corte de Justicia

7.Un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia, escogido por ella misma.

8.Dos jueces o juezas que sean presidentes/as de cortes de apelación, escogidos en asamblea de sus partes a través del voto directo y secreto.

9.Dos representantes de las Universidades, uno en representación de la Universidad Estatal y otro por las Universidades Privadas.

Dentro de las condiciones exigidas para ser juez o jueza de la Suprema Corte, incluir el no haber sido condenado de manera irrevocable a una condena penal

Dentro de las atribuciones que corresponden a la SCJ, modificar el numeral 6 para que diga de la manera siguiente: Los traslados de los jueces o juezas de cualquier jurisdicción deberán efectuarse de acuerdo a la Ley de Carrera Judicial

Que se modifique el artículo 68 para que diga de la manera siguiente: En cada departamento judicial existirá una Corte de Apelación con un número de 9 j

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