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Sobre el proyecto de "Ley de Lemas"

  • Una reforma impracticable a solo 4 meses de las elecciones

  • Vulnera los artículos 17, 49, 90, 91 y 119 de la Constitución

  • Es falso que equivalga al voto preferencial para diputados

  • En vez de salvar la unidad partidaria consagra el fraccionalismo, el clientelismo y el personalismo

  • Es susceptible de un recurso de inconstitucionalidad

Ante las graves implicaciones del proyecto de "Ley de Lemas o del Voto preferencial para Presidente de la República y para Senador", introducido al Congreso Nacional por el diputado Henry O. Sarraf Urbáez, Participación Ciudadana está en la obligación de fijar la siguiente posición:

1.- Esta iniciativa es absolutamente extemporánea, a sólo 4 meses y una semana de las elecciones presidenciales y de ser impuesta crearía nuevas y serias presiones sobre el proceso organizativo en marcha, ya afectado por las manifiestas desconfianzas en el organismo rector de los comicios.

Su implementación requeriría cambios sustanciales en la tradición electoral dominicana, en la conformación de la boleta de elección, en los reglamentos de votación, de cómputo y procesamiento. También obligaría a una nueva y fuerte campaña de orientación a los electores para que comprendan el complejo sistema.

Esta reforma es improcedente también porque ya varios de los partidos reconocidos han elegido sus candidatos presidenciales, acogiéndose a la normativa vigente y sería injusto cambiarle el sistema a posteriori.

2.- El proyecto es claramente inconstitucional, pues vulnera los artículos 17, 49, 90, 91 y 119 de la Constitución de la República. Para implementar esa reforma estos artículos tendrían que ser modificados, algo que está fuera de toda posibilidad en la coyuntura preelectoral.

El artículo 17 establece que "La elección de Senadores y de Diputados se hará por voto directo".

El 49 indica que "El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo…"

El párrafo del artículo 90 señala que "Cuando en las elecciones celebradas para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, ninguna de las candidaturas obtenga la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, se efectuará una segunda elección cuarenta y cinco días después de celebrada la primera. En esta última elección participarán únicamente las dos candidaturas que hayan obtenido mayor número de votos en la primera elección".

El artículo 91 viene a reforzar el 49, al reiterar que "Las Elecciones se harán según las normas que señale la ley, por voto directo y secreto, y con representación de las minorías cuando haya de elegirse dos o más candidatos".

El artículo 119 no deja lugar a dudas cuando reza que "Ninguna reforma podrá versar sobre la forma de Gobierno, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo".

Es obvio que el voto directo es, tal como lo define Rodrigo Borja en su Enciclopedia de la Política, cuando "el ciudadano elige por sí mismo a los candidatos." Permitir que el sufragio por un candidato específico pueda ser transferido a otro, vulneraría el derecho ciudadano y aniquilaría una tradición electoral con muchas décadas de vigencia en el mundo democrático, incluso en nuestro país, que es fundamento de la democracia representativa.

Según esa tradición, los partidos se conforman para presentar candidatos o candidaturas a consideración de los electores, quienes tienen el derecho de escoger. Por eso para la posibilidad de la segunda vuelta, el párrafo citado del artículo 90 señala que competirían solamente "las dos candidaturas" con mayor votación, no habla de partidos.

Ese sistema de sumatoria de votos podría generar el absurdo de que un candidato con mucho más votos directos que todos sus competidores, pudiera no resultar electo, porque los demás aspirantes de su propio partido no generaran suficientes preferencias.

 

3.- Contrario a lo que sostiene el proyecto de ley en su motivación, y a lo que han interpretado tanto el Presidente de la República como otros dirigentes políticos, es imposible equiparar esta propuesta de reforma con la que estableció el voto preferencial para la elección de los diputados, vigente desde los comicios del 2002.

Esa reforma fue en sentido inverso, para quitar a los partidos la facultad de imponer los diputados de acuerdo al orden en que aparecían en las boletas y devolver a los electores la posibilidad de señalar su preferido. Nos contamos entre quienes en su oportunidad reclamaron que la reforma se ampliara para que se pudiera escoger un senador de partido diferente al de los diputados. Pero en ningún caso la ley actual contempla transferencia de votos de un candidato a otro.

4.- Finalmente, las experiencias de Uruguay y Argentina, donde ha regido la multiplicidad de candidatos y la transferencia de votos, indica que el sistema no ha servido para los fines que aduce el proyecto que nos ocupa, que es salvar la unidad de los partidos. Por el contrario, debilita los partidos por cuanto no auspicia el ejercicio democrático interno, consagra el fraccionalismo y reduce su cohesión programática.

La multiplicidad de candidatos del mismo partido alentaría el clientelismo, el personalismo y las ambiciones individuales, rémoras tradicionales de la política nacional. Y elevaría desmesuradamente el costo de las campañas electorales, que de una u otra forma lo paga la ciudadanía.

Participación Ciudadana ha expresado reiteradas veces su preocupación por el deterioro de los partidos políticos, a los cuales consideramos fundamento de la democracia. Pero esta no puede ser subordinada a la supervivencia de ningún grupo que muestre incapacidad para acogerse a los procedimientos democráticos.

Una vez más apelamos al liderazgo de los partidos para que pongan en práctica auténticos mecanismos democráticos y participativos que les permitan superar sus dificultades y contribuir al fortalecimiento del proceso democrático nacional.

Llamamos a la ciudadanía, a la opinión pública y especialmente a las instituciones sociales a hacer uso de toda su influencia para evitar el retroceso democrático que implicaría el proyecto de multiplicidad de candidatos por partido y sumatoria de votos. Advertimos de nuestra disposición de recurrir ante la Suprema Corte de Justicia para que declare la inconstitucionalidad de ese proyecto, en caso de convertirse en ley.

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