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Mesa de trabajo sobre el financiamiento a los partidos políticos

Participación Ciudadana realizó su mesa de trabajo con el tema el financiamiento a los partidos políticos y contó con las ponencias del Contralor General de la República, Federico Lalane José y el Dr. Braulio Alcántara, exdirector del Departamento Partido Políticos JCE y actual oficial de Estado Civil de la 3ra. Circunscripción

A continuación ponencia presentada por Federico Lanane José, Contralor General de la República.

Propuestas de Ideas Para Transparentar la Administración y Uso de los Fondos de los Partidos Políticos

En la gentil invitación que nos extendiera el Movimiento Cívico No Partidista Participación Ciudadana para venir a la Mesa de Intercambio a exponer sobre los controles para administrar los fondos de los partidos políticos, nos sugería que hiciéramos referencia a las regulaciones vigentes y a propuestas para eficientizarlas y transparentarlas.

Nosotros en aras del tiempo solo vamos a exponerles las propuestas o sugerencias que pudieren ser tomadas en cuenta en la discusión para una nueva legislación o reglamentación sobre financiamiento a los partidos políticos.

Llama la atención como los dirigentes y la clase política reclaman eficiencia y transparencia a los Gobiernos de turno, pero en cambio no ofrecen a los ciudadanos y a sus propios partidarios información que les permita saber y evaluar la aplicación de los recursos públicos y privados recibidos. Tampoco respetan sus estatutos y reglamentaciones internas, pero exigen con vehemencia a los Gobiernos que respeten la Constitución, las leyes y los reglamentos.

En principio no estoy de acuerdo con el financiamiento público y privado a los partidos políticos y sus dirigentes. Para mi es la fuente principal de la futura corrupción en los gobiernos. No obstante, de mantenerse la legislación vigente en ese aspecto, sería conveniente que en una nueva ley se tomaran en consideración los aspectos siguientes:

Con esta publicación se procura establecer un ambiente de rendición de cuentas, como parte de la transparencia en el manejo de los fondos públicos o privados.

Es una falla grave que la legislación vigente no prevea un aspecto tan importante como el señalado.

  1. Establecer la obligatoriedad de una publicación trimestral en por lo menos dos medios de comunicación de masas y en el internet detallando los ingresos y los gastos ejecutados.
  2. La facultad de la JCE de reglamentar el financiamiento privado de los partidos políticos.
  3. Establecer porcentajes mínimos y/o máximos que deberían los partidos dedicar o especializar para:

a.Desenvolvimiento institucional (pago de locales, servicios, nóminas, etc.)

b.A la formación y capacitación de sus miembros;

c.A las campañas electorales nacionales

d.A las elecciones internas para designación de candidatos y autoridades partidarias.

En esta línea de acción podría evaluarse también la viabilidad de crear mecanismos de coparticipación relativa (%) de las estructuras regionales o municipales de los partidos, en el uso de las contribuciones públicas o privadas recibidas.

  1. Establecer en la Ley o el Reglamento los mecanismos o procedimientos mediante los cuales la JCE pueda comprobar que los partidos políticos han dado cumplimiento a los Artículos 52, 53 y 55 de la Ley Electoral.

5.Ampliar las causas o razones por las cuales un partido puede perder el derecho a los beneficios de la contribución publica que establece la ley:

a.La no realización de elecciones internas partidarias en los plazos y fechas establecidos en los estatutos de los partidos.

b.No alcanzar el 5% de los votos en las últimas elecciones congresionales y municipales.

c.Abstenerse de asistir a las elecciones nacionales

La contribución se reiniciaría cuando, en nuevas elecciones, se verifica la superación de los obstáculos citados más arriba.

  1. Establecer en el Reglamento para el Financiamiento de los Partidos Políticos, la obligatoriedad de que los recibos y registros de las contribuciones o donaciones privadas contenga por lo menos:

a.Nombre completo, cédula de identidad y electoral o pasaporte (en el caso de extranjeros o residentes en el exterior), dirección, teléfono, fax, email, etc.

b.Actividad comercial o industrial a que se dedica.

c.Monto de las contribuciones realizadas.

Esta disposición ayudaría a reducir las posibilidades de que recursos provenientes de la delincuencia nacional o transnacional de cuello blanco, penetren los partidos y los comprometan en el otorgamiento de impunidad.

  1. Establecer la obligatoriedad de la auditoria de los fondos de los partidos políticos, a fin de verificar que los mismos se han aplicado conforme a la Ley y cumpliendo con las normas de control interno y transparencia establecidas.

La auditoría incluiría la evaluación de los procedimientos de control interno existente en cada entidad política, para verificar que los mismos cumplan o se ajusten a las normas de control dictadas para tales fines.

  1. Establecer la responsabilidad de la Contraloría o Auditoria Interna de la JCE, de realizar las verificaciones de las informaciones contenidas en el informe financiero presentado a la por los partidos a la Secretaría de la JCE.

9.Establecer en el Reglamento que: Cuando como resultado de la auditoría realizada por la Contraloría General, auditores independientes o la Cámara de Cuentas, se detectaren desvíos o mala aplicación de los ingresos percibidos, se procedería a:

a.Remitir a las autoridades del partido un informe preliminar con los hallazgos encontrados que pudieren tener repercusiones de carácter administrativo, civil o penal.

b.Establecer un plazo de tiempo perentorio para responder o dar cualquier explicación sobre los hallazgos reportados.

c.Remitir al Pleno de la JCE el informe final con las recomendaciones que amerite cada caso particular.

  1. Establecer la obligatoriedad a la JCE de publicar las conclusiones y recomendaciones contenidas en el informe final de la auditoría realizada.
  2. Establecer en la Ley que la JCE, la Cámara de Cuentas o la Contraloría General, cuando lo juzguen conveniente podrán contratar firmas de auditores privados para realizar la auditoria a la JCE y la de los partidos políticos.
  3. Establecer como Delitos o Crímenes Electorales de los partidos o sus dirigentes y establecer las sanciones correspondientes, cuando reciban ingresos definidos en la Ley como ilícitos.

Sobre los aspectos de infracciones y delitos electorales nos ha llamado la atención que la máxima pena que establece la Ley Electoral para los crímenes y delitos electorales, es una multa de RD$20,000.0 y reclusión de dos (2) años.

  1. Establecer un tope máximo a los gastos de campañas para elecciones generales presidenciales, legislativas y municipales y establecer sanciones económicas y políticas a los partidos que violen la disposición. Una sanción podría ser por ejemplo el reducir las contribuciones públicas que reciben en el equivalente a un % importante del monto incurrido en violación.
  2. Establecer un tope máximo a los préstamos o créditos bancarios que podrían recurrir los partidos políticos, debiendo hacerse de público conocimiento los términos y las condiciones de dichos préstamos. En cuanto a los funcionarios electos, también debería legislarse en el sentido de publicar esas operaciones crediticias.
  3. Establecer Comisiones de Finanzas en los partidos, bajo la dirección de un Tesorero y en donde se encuentren proporcionalmente representados las minorías. En el reglamento de la ley se establecerían las funciones de esa Comisión.

 

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