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Nueva Ley Electoral tiene serias deficiencias que pueden ser subsanadas por la JCE vía reglamentaria

Exhortan a la Junta Central Electoral a ejercer su amplio poder reglamentario, emanado de la propia Constitución y de las leyes, para mejorar el marco normativo, estando pendiente a los reglamentos de control financiero de los partidos políticos, de registro de contribuyentes, de propaganda política y publicidad, entre otros.

Santo Domingo, República Dominicana. El movimiento cívico no partidista y capítulo dominicano de Transparencia Internacional, Participación Ciudadana, consideró que la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, fue atropelladamente aprobada, lo que explica una serie de errores de forma en esta, pero que jamás podrán ser catalogados como errores aquellas disposiciones que son un claro retroceso, incluso frente a leyes anteriores, y que muestran claramente el deseo de legislar, no para garantizar los principios constitucionales de transparencia, equidad, libertad y objetividad, sino los de permanencia en el poder a toda costa.

El movimiento cívico citó cuatro ejemplos para demostrar cómo se legisla de espalda a criterios que se creían superados. El primero es la violación al principio constitucional de equilibro de género en las candidaturas, indicando que la Ley de Partidos ya había establecido que la cuota debía aplicarse por demarcación electoral, pero la nueva ley electoral sorprende a todos al fijarlas a nivel nacional, lo que reduce sustancialmente la eficacia de la disposición constitucional que obliga al Estado a garantizar el equilibro de género en las candidaturas.

Para PC la eliminación del arrastre de los senadores gracias a los votos de los diputados de cada provincia era un tema que se pensaba conquistado, pues se dudaba que el Congreso y el Poder Ejecutivo se enfrentaran a una enorme mayoría ciudadana y partidos políticos que así lo reclamaban, pero “vergonzosamente el arrastre fue mantenido con la finalidad de beneficiar la mayoría de los actuales senadores, violando la disposición constitucional que establece el voto directo”.

La organización de la sociedad civil señaló que la transparencia en la captación y uso de los recursos que manda la Constitución fue superficialmente tratada en la nueva ley, concentrando el control en los partidos y dejando fuera a los candidatos, por lo que se abre una enorme brecha por donde fluirán fondos sin control ni transparencia.

Consideró alarmante la desproporción existente al establecer las sanciones a los crímenes y delitos electorales, mientras la mayoría de  las infracciones, tales como el uso de boletas falsas, sobornos, destrucción de boletas, votar dos o más veces, los excesos de poder y todos los demás, se sancionan con hasta dos años de prisión, los que violen normas éticas al usar medios de comunicación, aquellos que usen expresiones difamatorias e injuriosas contra el honor y la intimidad de los candidatos y campaña negativa, son sancionados con penas de prisión de tres a diez años.

PC expresó que esta disposición no era necesaria pues el país cuenta con la Ley 6132 de Difusión y Expresión del Pensamiento, que sanciona la difamación e injuria con penas hasta dos años de prisión, añadiendo que “claramente nos encontramos ante un intento de utilizar la ley para amordazar a la población, pero sobre todo a los medios de comunicación, mientras se encubre a posibles candidatos cuestionables”.

“Esperamos que este panorama no empeore con la designación de un fiscal electoral con antecedentes partidarios. Exhortamos a la Junta Central Electoral a ejercer su amplio poder reglamentario, emanado de la propia Constitución y de las leyes, para mejorar el marco normativo, estando pendiente a los reglamentos de control financiero de los partidos políticos, de registro de contribuyentes, de propaganda política y publicidad, entre otros”, manifestó el Consejo Nacional de Participación Ciudadana.

Consejo Nacional
24 de febrero de 2019

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