Ver todas

Sobre El Defensor Del Pueblo Participemos Presentando Candidaturas

Participación Ciudadana felicita la importante iniciativa de la  Cámara de Diputados, de convocar públicamente  a  todas  las  organizaciones  y ciudadanos/as a que presenten candidatos/as para la función de  Defensor del Pueblo, instituida en nuestro ordenamiento jurídico  mediante la ley 19-01.

La elección, por concurso público, de la terna que los diputados/as deberán presentar al Senado, se constituye en un interesante ejercicio  de participación y transparencia, que  contribuirá con el fortalecimiento de la institucionalidad democrática en el país.

El Defensor del Pueblo tienen como objetivo fundamental salvaguardar las prerrogativas personales y colectivas de los/as ciudadanos/as, en caso de que sean violadas por funcionarios de la administración pública.

Es de su competencia:

  1. a)    Vigilar y supervisar la actividad de la administración pública y de las empresas privadas prestadoras de servicios públicos.
  2. b)    Promover y divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.
  3. c)    Organizar y dirigir la Defensoría del Pueblo.
  4. d)    Orientar e instruir a las personas sobre el ejercicio y la defensa de sus derechos.
  5. e)    Rendir informe al Congreso Nacional sobre el cumplimiento de sus funciones.

Como lo expresa el perfil dado a conocer públicamente por la Cámara de Diputados, el pasado 14 de mayo,  entre los requisitos para  ser  Defensor  del  Pueblo  se encuentran:

  1. a)    Ser  dominicano  de  nacimiento  u  origen.
  2. b)    Ser mayor de treinta (30) años.
  3. c)    Reconocida solvencia moral y profesional.
  4. d)    No poseer  filiación  partidaria  comprobada.
  5. e)    Hallarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
  6. f)      No  haber  sido  condenado a penas aflictivas e infamantes.
  7. g)    No  tener  parentesco  en  tercer  grado  de  consanguinidad  con  los  responsables  directos de la selección.
  8. h)    Tener conocimiento de la gestión gubernamental.

Participación  Ciudadana  entiende  que,  en un  acontecimiento  tan  trascendente  para  nuestra  vida  democrática, la  sociedad  civil  debe  desempeñar un  rol  proactivo,  propósitivo  y  de  vigilancia,  de  forma  tal  que  la  elección de este funcionario, represente  el  interés  general  de  la  ciudadanía  de  salvaguardar  los  derechos  ciudadanos.

El Defensor del Pueblo constituye una autoridad independiente, cuya característica debe ser la neutralidad, la no pertenencia a partidos políticos, ni la participación en actividades partidarias. En  tal  sentido, motivamos a las distintas organizaciones sociales, religiosas, no gubernamentales, empresariales, de mujeres, etc., para que en el transcurso de esta semana presenten formalmente, ante la Cámara de Diputados, candidatos y candidatas a Defensor/a del Pueblo, sus suplentes (2) y Adjuntos (5), que reúnan las condiciones anteriormente señaladas.

Noticias relacionadas

8 de abril, 2020

Los días en que Todo se detuvo

Leer más

18 de agosto, 2021

Evaluación al gobierno, contexto y desafíos

Leer más

Departamento de Comunicaciones