El Estado dominicano surgido el 27 de febrero de 1844, hereda la fisonomía y características del Estado colonial español, especialmente el centralismo, el militarismo, el patrimonialismo y, por supuesto, las faltas de garantías legales e institucionales para las mayorías, pues su esencia discriminatoria lo llevaba a defender por encima de todos los derechos cívicos, las propiedades e intereses de las personas con título de nobleza, hasta llegar al rey o la reina. Dentro de este Estado colonial segregador permaneció como excepción, una muestra de práctica democrática, los cabildos. El cabildo español, sobre todo después que el artículo 312 de la Constitución de Cádiz (1812), eliminó a los Regidores designados por el rey para pasar a ser todos electos por sus méritos, presagió un Estado diferente con el que soñó el inspirador de la nacionalidad dominicana, Juan Pablo Duarte.