PC demanda la aplicación del régimen de consecuencias a funcionarios obligados a declarar en marco de la Ley No. 311-14
La falta de cumplimiento de la Ley de Declaración Jurada de Patrimonio Público se ha convertido en una burla que obliga a las autoridades competentes a actuar y someter a todos al imperio de la ley, aplicando el régimen de consecuencias correspondiente.
Participación Ciudadana y toda la ciudadanía son testigos, una vez más, de la apatía y desidia de la mayoría de los funcionarios públicos en el cumplimiento de su obligación de declarar su patrimonio en el plazo que fija la Ley No. 311-14, que instituye el sistema nacional autorizado y uniforme de declaración jurada de patrimonio de los funcionarios y servidores públicos.
Ya vencido el plazo de 30 días que establece la norma, resulta inaceptable que la gran mayoría de los funcionarios públicos no haya presentado su declaración, incluidos legisladores que deberían ser los primeros en dar el ejemplo de cumplimiento de las leyes votadas por ellos mismos. Esto es especialmente grave cuando conocían, desde su elección el 16 de mayo, que tendrían que presentarla, por lo que no han tenido solo 30 días, sino 120 días.
Algunos legisladores han pedido una extensión del plazo para la presentación, lo que revela su desconocimiento de la ley. Se trata de un plazo fijado por la ley, que no puede ser ampliado por la Cámara de Cuentas, ya que implicaría una violación de la misma.
El reglamento de aplicación de la ley permite una extensión de diez días adicionales, pero solo para aquellos casos en que se haya presentado la declaración de forma incompleta, por lo que no son favorecidos quienes sencillamente no la han presentado.
La ley dispone que, si la declaración no es presentada en el plazo legal pero se presenta con posterioridad, debe ser clasificada como "declaración tardía" y enviada al Ministerio Público para que investigue la causa de la demora.
Declarar los movimientos de la tarjeta de crédito no es un requisito para depositar la declaración. La ley solo obliga a declarar las tarjetas que posea el funcionario público, el límite máximo autorizado y el saldo pendiente a la fecha de la declaración. Si la Cámara de Cuentas está exigiendo movimientos de las tarjetas, debería corregir esta exigencia.
Tampoco es obligatorio detallar los viajes al exterior, aunque sí se requiere depositar una copia del pasaporte, un requisito común cuando se solicita visa en los consulados de varios países, por lo que no debería ser fuente de conflicto.
La norma exige la identificación de los hermanos y padres, pero no la del patrimonio de estos familiares, lo cual sí se exige para el cónyuge o pareja en unión libre si están casados por comunidad de bienes, lo cual es lógico, ya que el funcionario público es copropietario de los activos a nombre de su pareja. No es excusa tener muchos hermanos, ya que solo se solicita su identificación, algo que se presume que cada persona conoce.
Participación Ciudadana hace un llamado a la Cámara de Cuentas y al director de la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos para que publiquen en la página web de la Cámara de Cuentas los nombres de los funcionarios públicos que han cumplido con el mandato de la ley, los que lo han hecho fuera de plazo y aquellos que no la han presentado.
También solicitamos a la Cámara de Cuentas informar a la ciudadanía si se ha cumplido con la obligación legal de enviar los casos correspondientes al Ministerio Público y a los funcionarios encargados de aplicar la sanción de retener el salario hasta el debido cumplimiento, sin renunciar a las acciones penales que prevé la norma en caso de falsedad de la información contenida en la declaración.
Solicitamos a la Dirección de Ética e Integridad Gubernamental, al Ministerio de Administración Pública, al Ministerio Público, al presidente de la República, a los presidentes de las cámaras legislativas y a las autoridades municipales hacer el esfuerzo necesario para someter a todos al imperio de la ley. Es indispensable aplicar el régimen de consecuencias vigente, que debería modificarse para disponer la inhabilitación para ejercer una función pública a quienes no cumplan con la declaración.
Noticias relacionadas
29 de junio, 2023
MANIFIESTO POR UN CONGRESO NACIONAL Y GOBIERNOS MUNICIPALES QUE CONSOLIDEN LOS AVANCES DEMOCRÁTICOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
10 de agosto, 2023
“Asesinato del candidato presidencial Fernando Villavicencio es unatentado a la democracia ecuatoriana y de la región”: Red deObservación de Integridad Electoral -RedOIE