Ver todas

Participación Ciudadana llama al Senado a aprobar la Ley de Extinción de Dominio como una ley orgánica

Santo Domingo, República Dominicana. El movimiento cívico no partidista, Participación Ciudadana, señaló este lunes que después de más de una década de espera, el país está ante la oportunidad de aprobar una Ley de Extinción de Dominio, normativa llamada a fortalecer la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción administrativa. El pasado viernes fue aprobada a unanimidad por la Cámara de Diputados y volverá al Senado para que la conozca de nuevo con las modificaciones introducidas. 

Participación Ciudadana entiende que esta ley constituye un paso de avance y nadie puede oponerse a la aprobación de una ley de extinción de dominio porque es un mandato constitucional. El artículo 51.6 de la Constitución, reza: “La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico.” 

El artículo 51.5: “Solo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales.” 

La entidad expresó que esta normativa crea un instrumento que permite perseguir, de forma autónoma, los bienes obtenidos de manera ilícita; que no haya la necesidad de esperar una sentencia en lo penal para tales fines; que aquellos que cumplan condena penal, al salir de la prisión no se burlen de la sociedad exhibiendo los bienes mal habidos como un premio a su conducta delictiva.  

En otro orden, hay unanimidad de criterio en que en la aplicación de esta ley debe respetarse el debido proceso y así está consignado en el proyecto.  El artículo 28 de la ley se titula “Debido proceso”, y confirma en esta materia la garantía constitucional del debido proceso, permitiendo a los afectados participar en el procedimiento, oponer excepciones y defensa, presentar pruebas, intervenir en su preparación y presentación, recurrir las decisiones, y todo un elenco de garantías probatorias. El catálogo de garantías descrito en la ley, tiene un carácter enunciativo, pues toda regla que forme parte del debido proceso es aplicable en este caso. 

En cuanto a la retroactividad, el movimiento cívico puntualizó que se pueden aplicar las reglas de las obligaciones en la adquisición de activos establecidas en el Código Civil, que establecen los requisitos de validez de este tipo de operación.  Por lo tanto, no será la Ley de Extinción de Dominio la que anule la adquisición de activos obtenidos ilícitamente, sino disposiciones legales que datan desde la fundación de la República, contenidas en el código civil. 

“El proyecto reduce el tipo de hecho ilícito que puede dar lugar a la extinción de dominio, y todos son hechos ilícitos ya existentes y que pueden calificarse de mayores, como tráfico de drogas, de seres humanos, de órganos, secuestro, sicariato, soborno, terrorismo, pornografía infantil, robo agravado, falsedad, delito tributario, etc.”, indicaron.  

El Consejo Nacional de la entidad apoya que la jurisdicción que conozca los casos sometidos a esta ley sea la de las cortes de apelación, ya que no hay necesidad de crear una jurisdicción separada. Las cámaras penales de las cortes de apelación de los distintos departamentos judiciales serían competentes para conocer y decidir en primer grado del juicio de extinción de dominio. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia será el competente para conocer los recursos de casación que se interpongan de conformidad con lo previsto en la ley. 

Aunque no existe consenso entre los expertos constitucionalistas acerca de si esta ley es orgánica o no, Participación Ciudadana considera conveniente que se apruebe como ley orgánica, y de esa manera se evite una posible anulación por parte del Tribunal Constitucional, frustrando así los anhelos de una legislación tan necesaria como esta que, además, es un compromiso internacional asumido por el país.  

“En estos momentos en que se están produciendo avances en el combate a la corrupción y la impunidad, debemos reclamar a nuestros líderes congresuales y a la dirigencia de los partidos políticos dar un ejemplo de concertación y compromiso, aprobando esta ley con la mayoría requerida para las leyes orgánicas”, concluyeron.  

CONSEJO NACIONAL 

25 de julio del 2022 

Noticias relacionadas

7 de noviembre, 2023

Sociedad civil, sociedad política y los 30 años de Participación Ciudadana

Leer más

15 de enero, 2024

PARTICIPACIÓN CIUDADANA LANZA CAMPAÑA QUE BUSCA PROHIBICIÓN EN PUBLICIDAD Y USO DE RECURSOS DEL ESTADO EN CAMPAÑA ELECTORAL

Leer más

Departamento de Comunicaciones