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El orden de los apellidos: una cuestión de igualdad

El derecho al nombre es una manifestación de los derechos de la personalidad. Asimismo, la filiación determina los apellidos de los individuos y la atribución de dichos apellidos no es más que la consecuencia de la relación entre los padres y sus hijos o hijas. En nuestro caso, el sistema jurídico dominicano establece un sistema dual en el que los hijos o hijas ostentan tanto el apellido del padre como el de la madre. El apellido del padre siempre ha precedido al apellido de la madre, imponiendo la continuidad del apellido en la línea masculina.

El 20 de enero del presente año 2021 el Tribunal Constitucional Dominicano emitió la sentencia TC/0127/21, que decidió sobre el la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta, contra el artículo 46 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, y el artículo 57 del Código Civil Dominicano, por una pareja a la que le fue negada la posibilidad de hacer una anotación en el Acta de Declaración de Nacimiento a fines de que se leyese el apellido de la madre antes que el apellido del padre, al momento de ir a realizar la declaración de su hijo o hija ante el Oficial del Registro Civil.

Si bien en esta sentencia el Tribunal Constitucional declaró inadmisible la acción directa en inconstitucionalidad al considerar que la norma no indica cuál apellido deber ir en primer orden, el Tribunal reconoce que las instituciones encargadas del registro de los nombres sí han actuado de manera discriminatoria y violando el derecho de igualdad al no permitir que los padres puedan elegir el orden de los apellidos de su prole. En ese sentido, el Tribunal deja constancia en su sentencia de “la necesidad de que dicha práctica sea eliminada en relación con los casos futuros que le sean presentados a la autoridad competente del registro de nombre”.

Aunque debemos celebrar esta postura de nuestro Tribunal Constitucional que busca proteger el derecho a la igualdad de las mujeres, es oportuno aclarar que este criterio establecido en la mencionada sentencia no es particularmente novedoso, de hecho, es extraño que aún no hubiese habido un pronunciamiento de esta índole en nuestro país, puesto que, en muchos otros países como Francia, Portugal, España, Suiza, Uruguay, Argentina, México y Chile, ya desde hace varios años se permite que los padres puedan elegir el orden de los apellidos de sus hijos o hijas. En el caso particular de España los padres tienen esta opción desde el año 1981.

Pero, muchos se preguntarán ¿Cuál es la importancia de que los padres puedan decidir el orden de los apellidos para sus hijos o hijas?

La tradición histórica de nuestro país, al igual que la de muchos otros países de Latinoamérica, impone que el apellido del padre siempre vaya primero que el de la madre. Asimismo, el apellido paterno tiene socialmente un significado simbólico, emocional e identificatorio para la prole, siendo el apellido del padre, y no así el de la madre, representativo de la identidad familiar.

Esta tradición pone en segundo lugar la figura materna otorgándole preminencia al apellido del padre, y constituyéndose en una tradición patriarcal arraigada que transmite el mensaje de que el hombre como “cabeza de la familia” posee una mayor jerarquía familiar y social que la mujer. Es decir, esta no es más que una costumbre discriminatoria que refuerza los estereotipos sociales en detrimento de la mujer.

Este tipo de costumbres que van contra el principio de igualdad consagrado en nuestra Carta Magna, no deben ser permitidas ni aupadas en nuestra sociedad en aras de garantizar un ambiente más justo y equitativo para todos y todas.

Teniendo en cuenta esto, ésta sentencia marca un importante precedente en la lucha de la eliminación de paradigmas discriminatorios contra la mujer y por ende debe ser reconocida como un paso importante en la búsqueda de la igualdad entre los sexos en nuestro país.

Sin embargo, esta sentencia solo es un primer paso en aras de garantizar la igualdad, pues ahora queda en manos del legislador establecer el criterio y las reglas para regular cómo se establecerá el orden de los apellidos, pues queda pendiente esclarecer, entre otras cosas, qué sucederá en caso de desacuerdo entre las partes para establecer el orden de los apellidos, sobre todo, porque en sentido práctico es el padre que acude ante el Oficial del Estado Civil a declarar al hijo o hija mientras la madre se recupera del parto.

 

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