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Proyecto de ley de partidos aprobado por el senado constituye un retroceso en el control de los partidos

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Observaciones al Proyecto de Ley Partidos Politicos
Carta Presidente Camara de Diputados

Participación Ciudadana expresó gran preocupación por los retrocesos, contradicciones e inconsistencias que contiene el proyecto de Ley de Partidos Políticos aprobado por el Senado. Además de imponer un modelo único para la selección de los candidatos/as de los partidos políticos, esta ley privaría al país de los avances tan reclamados por más de dos décadas para colocar a los partidos y al sistema político a la altura que reclaman los tiempos, especialmente en materia de transparencia, control y sanción.

PC ha enviado a los diputados/as sus valoraciones en torno al proyecto de Ley de Partidos aprobado en el Senado, el cual calificó como un retroceso para el control de los partidos y evidencia contradicciones e imposibilidades prácticas para su cumplimiento, generando profundas dificultades para la Junta Central Electoral (JCE)

El artículo 37 del Proyecto aprobado establece las primarias abiertas y simultaneas para escoger los candidatos/as a cargos de elección popular, sin embargo, se les olvidó adecuar el resto del texto del proyecto a la introducción de este tipo de primarias y por eso existen varias profundas e insólitas contradicciones en el texto del proyecto.

Entre los contenidos del proyecto que se consideran retrocesos se cuentan: permitir los aportes de empresas extranjeras a las campañas electorales, que ahora están prohibidos; bajar del 25 al 10% la inversión de los partidos en la educación de sus miembros; no reconoce la participación equilibrada de las mujeres, tal como establece la Constitución en su artículo 39; establece sanciones a las violaciones que están por debajo de lo que establece el Código, Penal para otros delitos menores; las sanciones a delitos de financiamiento ilícito solo son económicas, en ningún caso implican cárcel o pérdida de reconocimiento.

Otro aspecto negativo es que contradice las tendencias mundiales de reducción del costo de la política que establece topes muy altos para los gastos de campaña, como el de más de 676 millones para la Presidencia, más de 104 millones para la Senaduría de la Provincia Santo Domingo, 36 millones para la Alcaldía del Distrito Nacional, entre otras.

La intencionalidad de imponer las primarias abiertas y simultáneas sin consenso político y social, conduce a un texto díscolo en el proyecto de Ley de Partidos, con un conjunto de artículos que deben eliminarse, suprimirse o modificarse, entre ellos los siguientes:

1. El artículo 26 señala que “se prohíben las designaciones para ocupar una función dirigencial o una postulación para un cargo electivo, que no emanen de la decisión de sus miembros o sus afiliados, conforme a los estatutos.”
2. El artículo 55 dispone que “la precampaña política es un proceso limitado a lo interno de los partidos políticos…”.
3. En el mismo artículo 55, pero en el ordinal 2, se contradice el concepto de dejar votar a los que no son miembros de un partido, cuando dispone que ciertas actividades son permitidas siempre que “involucren a militantes y simpatizantes del partido”.
4. En el artículo 56, ordinal 8, se refiere a la “campaña interna”, lo que contradice el concepto de primarias abiertas, pues ya las campañas no podrían ser solo “internas”.
Participación Ciudadana advierte que el texto del proyecto que va a discusión a la Cámara de Diputados, en el párrafo I del artículo 53 obliga a la JCE a dar los resultados de las primarias abiertas y simultáneas en un plazo de 72 horas, lo que parece prácticamente imposible de lograr sin el apoyo de tecnología que no se tendrá disponible para las próximas elecciones. Señala que los ganadores deberán proclamarse dentro de los cinco días del cierre de la votación en las primarias abiertas, lo que también traerá dificultades y profundizará el débil sistema de partidos y de la democracia electoral.

También PC señala en el documento remitido al Presidente de la Cámara de Diputados que el artículo 21, que señala los deberes de los partidos, y en su ordinal 6 se refiere a cuota de participación de la mujer en los órganos de dirección del partido, no debe dejar a los estatutos este tema y debe fijar el porcentaje de participación de la mujer en los órganos de dirección, que debería ser de acuerdo con el nuevo concepto constitucional de “participación equilibrada” (art. 39.5 de la Constitución) que se utiliza para la participación en las candidaturas y en los órganos de dirección del Estado.

Participación Ciudadana advierte que, de ser aprobado este proyecto, estas serían las elecciones más complejas jamás realizadas por una JCE, con una cantidad de candidatos que podría alcanzar cientos de miles. Esto representa un grave peligro para la institucionalidad, si se toma en cuenta que se celebrarán a tres meses de las elecciones municipales y a seis de las presidenciales y congresuales. Los niveles de conflictos suelen ser más altos en las primarias que en las elecciones, e involucrar a la JCE a organizar unas primarias simultaneas de todos los partidos con el padrón de la JCE, es asumir el riesgo de que la JCE pueda verse comprometida por meses en los conflictos internos de los partidos, reduciendo la indispensable credibilidad que debe preservar de cara a las elecciones de febrero y de mayo.

PC señaló varias disposiciones del Proyecto de Ley de Partidos que corresponden a la Ley Electoral y no a la Ley de Partidos Políticos, entre ellas:

  1. El artículo 41 que dispone que la primera semana de diciembre la JCE proclamará los ganadores de las primarias “y dejará abierta la campaña, la que concluirá el tercer domingo del mes de mayo del año siguiente”. Este último texto ya es parte de las elecciones y no debería estar en la Ley de Partidos.
  2. Por igual los párrafos I y II del mismo artículo que se refieren a la fecha en que tomarán posesión las autoridades electas en las elecciones municipales de febrero y las autoridades electas en mayo.
  3. Los párrafos III y IV del artículo 50 se refiere a las alianzas para fines de las candidaturas para las elecciones y no para las primarias, por lo que deberían estar en la Ley Electoral.
    Otra contradicción de este Proyecto con la Constitución es que el artículo 42 establece el voto secreto. La Constitución establece el voto secreto para las elecciones generales, por lo que es positivo que la ley lo establezca para las primarias. El problema es cómo asegurar el voto secreto en unas primarias abiertas y simultáneas. No se podría, como proponen algunos, entregar a cada votante solo las boletas de un partido, pues se obligaría a revelar que votará por ese partido.

Consejo Nacional
2 de mayo del 2018

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