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Surge polémica en proceso elegir JCE

El numeral séptimo de las Disposiciones Transitorias de la Constitución ordena mantener los actuales jueces de la Junta Central Electoral (JCE) en sus puestos hasta que sean creados los órganos relacionados con el tribunal electoral.

Participación Ciudadana sostiene que se violenta la Carta Magna apresurando elección de los integrantes de la JCE, inquietud que ha abierto un debate sobre la legalidad de este proceso y las posibles contradicciones con lo establecido en la Constitución. Javier Cabreja, director ejecutivo del movimiento, plantea que las diligencias para escoger a los jueces de la JCE contradice el numeral 7 de las Disposiciones Transitorias de la Constitución.

“Sin la existencia de una ley reformada no están claramente establecidas las condiciones, los criterios o las incompatibilidades para la selección de los miembros de la Junta Central Electoral. Creo que esta es la gran debilidad. Obviamente, lo único que explica esto es que haya una urgencia por parte del Senado que uno no entiende, pero que podría deberse a toda esa lógica clientelar”.

En tanto que el jurista Flavio Darío Espinal, experto en Derecho Constitucional, no comparte el razonamiento expuesto por Cabreja y asegura que, por el contrario, el proceso para escoger a los integrantes de la JCE que realiza actualmente el Senado está en sintonía con lo estipulado en la Ley Sustantiva.  “El Senado no estaría violando la Constitución si elige los miembros de la Junta Central Electoral, porque además, el texto constitucional no condiciona dicha elección a la adopción de una legislación particular para dicho órgano.

La Ley Electoral (275-97) vigente es perfectamente aplicable a la Junta Central Electoral en todo aquello que no haya quedado derogado por la nueva Constitución”, explica Espinal.

Apunta que una situación distinta aplica al Tribunal Superior Electoral, dado que la designación de sus miembros por el Consejo Nacional de la Magistratura debe esperar la aprobación de su legislación orgánica, porque se trata de un nuevo órgano no contemplado en la Ley 275-97.

Senadores defienden legalidad del proceso de escogencia de miembros

La vicepresidenta del Senado y presidenta de la comisión especial designada para la escogencia de los miembros de la JCE, Cristina Lizardo, aseguró que la Cámara Alta lo que está es cumpliendo con lo que le confiere la Constitución y sus reglamento, que es seleccionar los miembros y suplentes del organismo comicial.

“Indiscutiblemente, que para la Junta Central Electoral no es necesario crear ninguna ley, eso aplica para el Tribunal Superior Electoral. Es que hay una gran confusión con el mismo, la Junta y el Tribunal son completamente independientes”, explicó.

Dijo que se está trabajando en el marco de los 60 días que está establecido en el Reglamento del Senado de la República, por lo que entienden que no están violando ningún mecanismo ni que se contradice tampoco la creación de esos estamentos.

El senador Julio César Valentín también negó que el Senado de la República esté incurriendo en algún tipo de violación en este proceso de selección, tras insistir que no se va a alterar ninguna disposición legal ni constitucional.

Mientras que el jurista Flavio Darío Espinal, quien fue del equipo de redactores del proyecto de reforma, advierte que “ahora bien, la elección de la Junta Central Electoral sin que se constituya el Tribunal Superior Electoral puede tener consecuencias prácticas no deseables.

Si se presenta, por ejemplo, un asunto contencioso en uno de los partidos políticos que sea competencia del Tribunal Electoral, la nueva Junta no tendría competencia para conocerlo, lo cual sería negativo a la institucionalidad partidaria”.


Abogado favorece

El abogado constitucionalista Cristóbal Rodríguez plantea que el proceso de escogencia de los integrantes de la JCE no entra en contradicción con la Constitución, porque es precisamente la Ley Sustantiva la que establece que después del 16 de agosto debe iniciar la selección de los miembros del organismo.

“No hay  impedimento legal ni constitucional. Al contrario, la disposición octava de la Constitución, establece muy claramente que a partir del 16 de agosto debe iniciar el proceso de integración, tanto del Tribunal Superior Electoral como de la Junta Central Electoral”, dijo Rodríguez.

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