Declaración de Participación Ciudadana sobre sentencias del caso Baninter
Tan pronto estalló la quiebra de Baninter y sus principales ejecutivos fueron sometidos a la acción de la justicia acusados de cometer el mayor fraude que se registra en la historia del país, Participación Ciudadana, movimiento cívico no partidista, consciente de la gravedad de ese hecho, asumió el compromiso de darle seguimiento al caso para que ese crimen económico, y social, no quedara impune y los imputados que resultaran responsables del mismo, conforme con las pruebas suministradas en un juicio imparcial y público, fueran severamente condenados al máximo de las penas previstas y establecidas por la ley.
Fue política de Participación Ciudadana mantener una línea de alerta permanente y de divulgación constante, sin escatimar esfuerzos y enfrentando con firmeza a las fuerzas que pugnaban por desacreditar nuestra indeclinable decisión, y que maniobraban para que una vez más quedaran impunes o con sanciones muy benignas los que, habiendo abusado groseramente de la confianza de sus ahorristas y depositantes, y habiéndose enriquecido y dispendiado las enormes riquezas mal habidas, todavía pretendían burlar el brazo de la Justicia y escapar del imperio de la Ley.
La tenaz lucha emprendida por el Ministerio Público en cada instancia del proceso, por los actores civiles, representados por el Cuerpo de Abogados del Banco Central de la República Dominicana, La Superintendencia de Bancos y La Comisión Liquidadora de Baninter, así como el respaldo que mereciera dicho esfuerzo de una buena parte de la sociedad civil y algunos medios de comunicación, permitió que los jueces del poder judicial, en cada jurisdicción competente, encausaran el histórico proceso con cierta libertad, venciendo escollos con sobriedad y sin temor, creando un saludable precedente.
Los jueces penales de Primera Instancia, enfrentaron con integridad el primer vendaval, y si bien pudieron escapar algunos de los implicados de los cargos, perfectamente tipificados, de abuso de confianza y lavado de activo, y otros liberados de toda sanción, no menos cierto es que con su digna actuación crearon la zapata jurídica y despejaron las dudas que pudo labrar en el ánimo de muchos escépticos la prepotencia y el poderío de los que se han considerado intocables.
Recurrida dicha sentencia, tanto por la parte civil como por el Ministerio Público de una parte; y de otra por los acusados que procuraban la mayor benignidad, la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, apoderada del caso, en una extensa sentencia que los expertos han considerado técnicamente bien elaborada, pudo con un exhaustivo análisis de los hechos y de las evidencias aportadas, enderezar entuertos y calificar como responsables de violación a la ley No 183/02, (CMF) y del delito de estafa, del crimen de abuso de confianza (Art. 408 CP) y del lavado de activos a los implicados Ramón Báez Figueroa y Marcos Báez Cocco, como lo fuera el Lic. Luis Alvarez Renta, conforme con los términos de la Ley No. 72/02. A la señora Vivian Lubrano, de activa participación en los delitos mencionados, le fue revocada la sentencia que le liberaba de toda inculpación, condenándole a cinco años de prisión y multas.
Un desliz de la sentencia de la Corte, que bien podría subsanar la Suprema Corte de Justicia una vez fuera debidamente apoderada, es el hecho de que habiendo agravado la responsabilidad de los señores Báez Figueroa y Báez Cocco por el doble crimen cometido con la imputación de los cargos de lavado de activo y abuso de confianza, a dichos condenados no se les varió la pena, mereciendo, lógicamente, una pena mayor.
El nuevo Código Procesal Penal abre esa posibilidad, habiendo ya precedentes judiciales que auguran que en su papel de Tribunal de Casación, la Suprema Corte de Justicia ha de enmendar esa incongruencia, dándole a la gravedad de los hechos la sanción justa y merecida a sus autores.