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La Dra. Aura Celeste Fernández Debería tomar una licencia

En atención a las solicitudes de diversos medios de comunicación social en torno a la situación de la doctora Aura Celeste Fernández, como miembra titular de la Junta Central Electoral (JCE), tras el anuncio de la candidatura presidencial de su esposo, el doctor Guillermo Moreno, el Movimiento Cívico Participación Ciudadana manifiesta lo siguiente:

1.- Antes que nada debemos indicar que tanto la doctora Fernández como el doctor Moreno son personas de la vida pública nacional del más alto aprecio por la rectitud de su conducta cívica y en los cargos que han desempeñado. Con ambos hemos sostenido una larga y fructífera relación y los dos han sido miembros de esta organización.

2.- Dado que la condición de candidato presidencial es muy efímera, pues se inicia cuando la JCE lo apruebe como tal y concluye con la proclamación de los resultados, en ningún caso la doctora Fernández, quien fue elegida por cuatro años, tendría  que considerar la opción de la renuncia.

3.- Las alternativas reales son: la que ella adoptó, de inhibirse cuando la JCE vaya a conocer alguna instancia relacionada con él o los partidos que lo postulen; y la de una licencia temporal desde el momento en que la JCE (ahí sí con su inhibición) acepte la candidatura del doctor Moreno, hasta que concluya el proceso electoral.

4.- Reconocemos que en términos estrictamente jurídicos, la doctora Fernández no está obligada a tomar licencia del cargo en virtud de que según la acepción jurídica más socorrida y aceptada el término de parentesco en primer grado a que se refiere el párrafo II del Artículo 4 de la Ley Electoral 275-97 abarca solamente a padres e hijos y no al esposo o esposa.

5.- Sin embargo, si el espíritu de la ley es evitar que la relación familiar cercana pueda influir sobre el arbitraje electoral, moralmente deberíamos convenir en que la condición de esposo o esposa puede ser tan determinante como la de hijo o padre, y hasta más en muchos casos.

6.- Si la Cámara Contenciosa de la JCE a la que pertenece la Dra. Fernández fuera un organismo completamente autónomo, como ocurre en otros países, sus miembros, titulares o suplentes, sólo operarían como jueces ante los cuales se elevan determinadas instancias. Pero ocurre que no es así y los cinco jueces contenciosos son a la vez miembros mayoritarios de un pleno de nueve que tiene un papel organizativo,   normativo y regulativo del proceso electoral, hasta la proclamación de los ganadores. Ellos son también parte de las comisiones de trabajo en la organización de los procesos electorales. Por ejemplo, la doctora Fernández presidió la comisión que reorganizó las juntas electorales.

7.- Desde que se proclamen las candidaturas todos los miembros de la JCE estarán involucrados en  innumerables decisiones no sólo relacionadas con la candidatura del Dr. Moreno y  los partidos que lo respalden, sino también con los demás candidatos y partidos con los que él competiría, y cualquiera de ellos   podría aducir el principio de que no se puede ser juez y parte.

8.- No tenemos la menor duda de que en ningún caso la Dra. Fernández   procedería como esposa en sus roles dentro de la JCE, pero no podemos ignorar que su decisión sienta un precedente potencialmente peligroso en otras personas y circunstancias.

9.- Por la rectitud moral y ética de la Dra. Fernández y su valor para defender los principios, demostrada en sus actuaciones dentro de la JCE, hubiésemos preferido que se mantuviera activa en el actual proceso electoral. Sin embargo, por esos mismos valores creemos que lo procedente es que tome una licencia de su cargo por el tiempo que medie entre la aceptación de la candidatura de su esposo y la proclamación de los resultados finales de las próximas elecciones.

10.- Confiamos en que la Dra. Fernández interpretará correctamente el espíritu de esta declaración y, en consecuencia, considerará la posibilidad de adoptarla.

  Consejo Nacional
Participación Ciudadana

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