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Gobernabilidad en RD a la luz de la Carta Democrática Interamericana

La Carta Democrática Interamericana (CDI), adoptada por la Organización de Estados Americanos (OEA) en Lima, Perú, el 11 de septiembre del 2001, constituye un  amplio y explícito compromiso con el ejercicio de la democracia en sus dimensiones más profundas.

En el ámbito de los principios, se trata de un documento que amplía las concepciones de la democracia, ratificando no sólo los derechos políticos sino también los económicos, sociales y culturales, vinculándola indisolublemente al desarrollo económico integral.

Con ese instrumento los Estados reafirman los mecanismos establecidos por el sistema interamericano para la promoción y protección de los derechos humanos, fundamentales en el proceso de consolidación de la democracia que vive el continente (artículos 7-8).

La Declaración es específica en plantear la eliminación de todo género de discriminación, reivindicando los derechos de los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa (artículo 9), llegando incluso a sostener (artículo 10) que “La promoción y el fortalecimiento de la democracia  requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la aplicación de normas laborales básicas, tal como están consagradas en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo” y en otras convenciones.

El artículo 12 de la Carta plantea que “La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la consolidación de la democracia”. De ahí que los Estados Miembros de la OEA “se comprometen a adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la creación de empleo productivo, la reducción de la pobreza y la erradicación de la pobreza extrema…”

Lo que ha dejado sentado la CDI es que no hay posibilidad de un ejercicio pleno de la democracia en medio de la discriminación, la exclusión, el desempleo, la pobreza y la indigencia que en altas proporciones afectan aún a los pueblos latinoamericanos.        Sin embargo, desde sus consideraciones previas y primeros artículo, nos encontramos que su objetivo fundamental es el establecimiento formal de un mecanismo para proteger el ejercicio de los derechos políticos y sancionar la vulneración del estado de derecho colectivo.

En el preámbulo de la Carta se recuerda la Resolución 1080 adoptada en 1991 en Santiago de Chile por los ministros de relaciones exteriores que esbozó un mecanismo de acción colectiva “en caso de que se produjera una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático del legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo”.

A decir verdad, esa resolución llegó con algún retraso, si lo medimos a la luz de los golpes de estado y otras usurpaciones del poder que  predominaron en América Latina en las décadas de los 70-80. Tan pronto se produjo, tuvo un desafío en Haití con el derrocamiento del primer gobierno del presidente Jean Bertrand Aristide. El mecanismo fue invocado y se pusieron en marcha acciones encaminadas a la restauración del régimen democrático, cosa que no fue posible hasta 3 años después, pero por una acción directa de intervención militar protagonizada por Estados Unidos.

Una segunda invocación de la Resolución 1080 tuvo efecto cuando el presidente Alberto Fujimori dio un golpe de Estado al Congreso y  la Suprema Corte de Justicia del Perú en abril del 1992. El régimen comenzó a ser aislado por la OEA, que en una reunión de cancilleres llegó a darle plazo para la restauración de los mecanismos constitucionales.

Pero la captura del líder de Sendero Luminoso Abimael Guzmán, en septiembre del mismo año 2002, otorgó un respiro nacional e internacional al régimen, que a partir de entonces fue objeto de condescendencias.

En Mayo del 2003 hubo otro desafío, aunque efímero. El presidente guatemalteco Jorge Serrano Elías siguió el camino de Fujimori, disolviendo el Congreso y la Suprema Corte para instaurar una dictadura. Se llegó a invocar la Resolución 1080, pero no hubo tiempo de aplicarla. La corte Constitucional declaró ilegítimo el gobierno de Serrano y una reacción popular lo depuso a los 12 días del autogolpe.

Fueron los últimos intentos golpistas en América Latina. El general Lino Oviedo fracasaría más rápidamente cuando intentó apoderarse del gobierno paraguayo en abril de 1996.

La Carta Democrática Interamericana vendría a establecer pautas más definidas para la protección de la democracia y el aislamiento de sus usurpadores. Fue precedida por una cláusula de la declaración final de la Tercera Cumbre de las Américas celebrada en Québec, Canadá. Ella estableció que cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático de un Estado del Hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho Estado en las cumbres de las Américas.

El capítulo IV de la CDI establece los mecanismos para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática en el continente. El artículo 19 , basado en los principios de la Carta de la OEA y en concordancia con la Declaración de Québec, instituye que “la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización”.

Se prevén mecanismos para el restablecimiento de la normalidad democrática a través de gestiones diplomáticas dispuestas desde el Consejo Permanente de la OEA. Y si estas resultan infructuosas la Asamblea General podría suspender la participación en la Organización del Estado Miembro donde se rompiera el orden democrático, hasta su total restablecimiento.

No hay dudas de que la Carta Democrática Interamericana es un instrumento positivo. Aunque no ha sido probado plenamente, debe haber disuadido algunas maniobras antidemocráticas y contribuido a la estabilidad sin precedente por la que atraviesa el orden constitucional latinoamericano, ahora sólo sacudido por los terremotos populares originados en las profundas fallas económicas que han acumulado tensiones, exclusiones y una enorme deuda social en los pueblos de la región.

Todavía la CDI no ha tenido un claro y grave desafío. Parece haberse salvado de entrar en crisis cuando fracasó el golpe de Estado contra el gobierno del presidente venezolano Hugo Chávez en abril del 2002.

Dos años después la deposición del presidente de Haití, Jean Bertrand Aristide, al compás de una nueva ocupación militar norteamericana, encendió cuestionamientos al mecanismo interamericano.

La circunstancia de que el gobierno de Aristide había devenido en una cuasi dictadura cuestionada masivamente por las organizaciones políticas y sociales, el poco peso de Haití en el escenario latinoamericano y mundial, el respaldo de varios países latinoamericanos que también enviaron soldados a la vecina nación, y el cansancio de la permanente crisis institucional haitiana crearon una nebulosa en la cual se disipó el cuestionamiento al sistema interamericano.

Para la República Dominicana la Carta Democrática Interamericana puede haber jugado un papel disuasivo de maniobras antidemocráticas que si bien se baten en retirada desde hace una docena de años, todavía no han desaparecido por completo.

Gestiones diplomáticas de una misión de la OEA fueron puestas en marcha a raíz de la última crisis institucional dominicana, tras las viciadas elecciones de 1994, cuando una comisión oficial comprobó la alteración del padrón electoral y otras maniobras para vulnerar el ejercicio libre del voto. Esas gestiones contribuyeron a una salida transaccional a la crisis política, implicando el adelanto de elecciones, reduciendo a la mitad el período del gobierno que prevaleció tras el fraude electoral.

A mediados y finales del 2001 la nación enfrentó las maniobras de la mayoría del Congreso Nacional que intentaba auto prolongarse por dos años el período para el cual habían sido electos, con el pretexto de volver a instituir los comicios legislativos en el mismo año de los presidenciales.

En un artículo analítico que publiqué el 16 de septiembre del 2001 en el diario Hoy estimé que ese intento continuista antidemocrático había recibido un nuevo golpe con la adopción de la CDI por parte del Sistema Interamericano, incluido el Estado dominicano. Expliqué que una prolongación antidemocrática del mandato caería en los actos que condena la Carta. No puedo decir que la adopción del mecanismo fuera el freno definitivo, pero es probable que haya sido otro elemento disuasivo.

La cultura autoritaria, la debilidad de las instituciones nacionales, la predominancia de dictaduras en las dos terceras partes de los 162 años de la República y la todavía viva recurrencia al abuso del poder, determinan que tengamos todavía una democracia en transición. Y  en esta etapa es saludable la existencia de mecanismos como la Carta Democrática Interamericana.

La reciente elección legislativa y municipal ha evidenciado que, aunque ha mejorado el sistema electoral dominicano con un eficaz padrón electoral y mecanismos participativos más transparentes, todavía prevalece una cultura poco democrática en el sistema partidista.

El uso y abuso de los recursos del poder, incapacidad en la gestión de los colegios electorales, maniobras como el traslado de electores para buscar ventajas en las jurisdicciones de menor población, el clientelismo, el rentismo, el transfuguismo y la compra de votos todavía ensombrecen el sistema democrático nacional.

Los enconos y violencia en que se desarrollan los procesos electorales, aún al interior de los mismos partidos, donde prevalecen las imposiciones de candidaturas, generan situaciones que dificultan los acuerdos para la gobernabilidad y los programas de desarrollo de la nación.

Ciertamente la CDI es un buen mecanismo de defensa del orden democrático. Aunque siempre quedará el riesgo de que políticas internacionales equivocadas, como las que frecuentemente ha ejecutado Estados Unidos, pretendan utilizarlo para sancionar gobiernos que se salgan de su redil.

Desde luego, ya no es fácil conseguir consenso para una intervención militar o política para imponer intereses extraños. Tampoco para autorizar a una nación, por más poderosa que sea, a decidir por sí sola cuándo un Estado se ha salido del ámbito democrático, como se habría intentado en la asamblea de la OEA de junio del año pasado. –

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