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Sociedad civil elevó recurso de inconstitucionalidad ley 73-02

Participación Ciudadana y otras 26 organizaciones de la sociedad civil elevaron un recurso de inconstitucionalidad de la ley 73-02, que declara la necesidad de reformar la Constitución de la República. 

El documento de impugnación depositado en la Suprema Corte de Justicia establece que la citada ley viola varios artículos de la propia Constitución, por lo cual se pide al alto tribunal judicial declarar su nulidad.

El texto de la instancia depositada en la mañana de este lunes, 8 de julio de 2002, es el siguiente:

Al HONORABLE MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE Y DEMÁS JUECES QUE INTEGRAN   LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA DOMINICANA EN ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES

Asunto:Recurso de Inconstitucionalidad de la Ley No. 73-02, de fecha 02 de julio de 2002, sobre reforma constitucional por violación a los artículos 2, 8, ordinal  No. 5, 99, 100, 117 y 120 de la Constitución Política Dominicana.  

Recurrente: Promoción de la Mujer del Sur; Colectiva Mujer y Salud; Comunidad Cosecha, Centro de Planificación y Acción Ecuménica; Centro para el Desarrollo de la Mujer; Organización de Desarrollo de la Salud de Azua, Unión de Emisoras Católicas, Federación Dominicana de Micro Empresarios; Radio Enriquillo, Radio Seybo, Ciudad Alternativa, Participación Ciudadana; Centro Dominicano de Desarrollo; Instituto Dominicano de Desarrollo Integral; Centro Desarrollo y Participación; Asociación Dominicana deTrabajo Social ; Fundación Para La Reforma; Centro de Investigaciones y Promoción Social; Centro de Estudios Sociales Padre Juan Montalvo; Centro de Trabajo Popular; Central General de Trabajadores; Consejo Municipal del Desarrollo; Sistema Nacional de Integración Comunitaria; Federación Dominicana de Asociaciones de Desarrollo Comunitario Urbano Rural, Fundación Institucionalidad y Justicia; Fundación de Profesionales para el Desarrollo de la República Dominicana; Centro para la Conservación y la Bio Diversidad de la Bahía de Samaná y su Entorno (CEBSE).

Abogados Lic. Luis Scheker Ortiz,  001-0190649-3
Lic. Salvador Catrain,  001-0062554-0
Lic. Pedro Catrain,  001-0068380-4
Lic. Cándido Simón,  001-0056709-8
Lic. Carlos Salcedo,   054-0013697-3 

Honorables Magistrados:

Las siguientes Instituciones tienen a bien someter a la consideración de esta Honorable Suprema Corte de Justicia el presente recurso de inconstitucionalidad de la ley:

1. PROMOCION DE LA MUJER DEL SUR "PROMUS, una institución sin fines de lucro, debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la República Dominicana, muy especialmente  al amparo de la ley No.520 de 1920, mediante el decreto 264 del  17 de enero del año 1983,con su asiento social localizado en la calle Santiago Peguero No. 15 Barahona, debidamente representada por su coordinadora general  Señora Nuris Zabala Matos, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de identidad  018-0010179-0.

2.COLECTIVA MUJER Y SALUD, una institución sin fines de lucro, debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la República Dominicana, muy especialmente  al amparo de la ley No.520 de 1920, mediante el decreto 303-91 fecha14 de agosto del año 1991, con su asiento social localizado en la calle, José Gabriel García No. 501 esquina Cambronal, Zona Colonial, Santo Domingo, debidamente representada por su coordinadora general socióloga Deniss Paiwonski, dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad 001-0083999-2

3. COMUNIDAD COSECHA, una institución sin fines de lucro, debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la República Dominicana, muy especialmente  al amparo de la ley No.520 de 1920, mediante el decreto 404-2000 de fecha 14 de Agosto del 2000, con su asiento social localizado en la calle Luperón # 9-A, Cotuí, debidamente representada por su coordinador general Lic. Felipe Bautista Orozco, dominicano, mayor de edad , casado, portador de la Cédula de identidad 049-0001476-4.

4. CENTRO DE PLANIFICACIÓN Y ACCIÓN ECUMÉNICA –CEPAE  una institución sin fines de lucro, debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la Republica Dominicana, muy especialmente  al amparo de la ley No.520 de 1920, mediante el decreto 1158 del 30 de Octubre del 1970,,con su asiento social localizado en la calle Elvira de Mendoza No. 253 de la Zona Universitaria en Santo Domingo, debidamente representada por su presidente, antropólogo Carlos Hernández, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de identidad .001-0332588-2

5. CENTRO DE SOLIDARIDAD PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER –CE MUJER, una institución sin fines de lucro, debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la República Dominicana, muy especialmente  al amparo de la ley No.520 de 1920, mediante el decreto 203-89 del 25 de mayo del 1989, con su asiento social localizado en la calle C/ Casimiro de Moya No.155,  Gazcue, Santo Domingo, debidamente representada por su coordinadora general, socióloga Maria Graciela de la Cruz, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de identidad .001-0394022-7.

6.  ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO DE LA SALUD DE AZUA. ODESA , una institución sin fines de lucro , debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la República Dominicana, muy especialmente  al amparo de la ley No.520 de 1920, mediante el decreto 03-93 de fecha 14 de julio de 1993, con su asiento social localizado en la calle Francisco soñé No. 3 en Azua, debidamente representada por su coordinadora general, Lic. Fiordaliza Pujols, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de identidad 010-0010131-9.

7. UNION DE EMISORAS CATOLICAS-UDECA , una institución sin fines de lucro, debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la Republica Dominicana, muy especialmente  al amparo de la ley No.520 de 1920, mediante el decreto 2411-87 de fecha 6 de Mayo de 1987,con su asiento social localizado en la Av. Rómulo Betancourt No.2078. Santo Domingo, debidamente representada por su coordinadora general Lic. Ana Bélgica Guichardo, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de identidad  001-0186751-3.

 8. FEDERACION DOMINICANA DE MICRO EMPRESARIOS (FEDOMICROE), una institución, debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la República Dominicana, muy especialmente  al amparo del registro 30 y decreto 577-96, con su asiento social localizado en la calle Duarte esquina V Centenario, Santo Domingo, debidamente representada por su presidente general, señor Mario Cornielle, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de identidad 001-0428248-

9.  RADIO ENRIQUILLO, una institución sin fines de lucro, debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la República Dominicana, muy especialmente  al amparo de la ley No.520 de 1920, mediante el decreto 1648-76, con su asiento social localizado en Tamayo, Barahona, debidamente representada por su coordinador general Lic. Humberto Vandenbulcke, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de identidad 001-1201627-4.

10.  RADIO SEYBO (SERVICIOS CULTURALES DOMINICANOS), una institución sin fines de lucro debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la República Dominicana, muy especialmente  al amparo de la ley No.520 de 1920, mediante el decreto 2087-80 del 7 de noviembre de 1980 ,con su asiento social localizado en el Seybo, debidamente representada por su coordinador general, Padre Luis Oregui, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de identidad 001-1208998-2

11.  CIUDAD ALTERNATIVA, una institución sin fines de lucro, debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la República Dominicana, muy especialmente  al amparo de la ley No.520 de 1920, mediante el decreto 357-90 de fecha 23 de octubre de 1990, con su asiento social localizado en la calle 14 No.3 del Ensanche Espaillat, Santo Domingo, debidamente representada por su director ejecutivo, sociólogo Francisco Cáceres Mendoza, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de identidad 049-0108926-6.

12.  CENTRO DOMINICANO DE DESARROLLO-CDD,  una institución sin fines de lucro , debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la República Dominicana, muy especialmente  al amparo de la ley No.520 de 1920, mediante el decreto 224-91 de fecha 10 de junio del año 1991, con su asiento social localizado en la calle Central No.15, Herrera, Santo Domingo Oeste, debidamente representada por su presidente, economista Jefrey Lizardo, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de identidad 054-0012647-9.

13.  INSTITUTO DOMINICANO DE DESARROLLO INTEGRAL-IDDI, una institución sin fines de lucro, debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la República Dominicana, muy especialmente  al amparo de la ley No.520 de 1920, mediante el decreto 2067 de fecha 18 de julio del año 1984, con su asiento social localizado en la calle Luis F. Thomén No. 654, Santo Domingo, debidamente representada por su director ejecutivo, arquitecto David Luther, dominicano, mayor de edad, casado, portador del pasaporte 700374442.

14.  CENTRO DESARROLLO Y PARTICIPACION- CEDEPAR, una institución sin fines de lucro, debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la República Dominicana, muy especialmente  al amparo de la ley No.520 de 1920, mediante el decreto 0214-97, con su asiento social localizado en la calle Jesús de Galíndez esquina Las Américas, Ensanche Ozama, Santo Domingo Este, debidamente representada por su Coordinador general Sociólogo  Franklin Díaz, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cedula de identidad 001-0535356-9.

15. PARTICIPACION CIUDADANA,  una institución sin fines de lucro debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la República Dominicana, muy especialmente  al amparo de la ley No.520 de 1920, mediante el decreto 27 96- de fecha 26 de febrero de 1996 ,con su asiento social localizado en la calle Desiderio Arias No.25, Ensanche La Julia, Santo Domingo, debidamente representada por su coordinador general, sociólogo Ramón Tejada Holguín, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de identidad 001-0050073-5.

16.  ASOCIACION DOMINICANA DE TRABAJO SOCIAL, una institución sin fines de lucro debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la República Dominicana, muy especialmente  al amparo de la ley No.520 de 1920, mediante el decreto 2695 de fecha 25 de septiembre del año 1972 ,con su asiento social localizado en la calle, Central No. 15, Urbanización Maribel, Herrera, Santo Domingo, debidamente representada por su coordinadora general trabajadora social Lucila Rosado, dominicana, mayor de edad , casada, portadora de la Cedula de identidad 064-0000368-4

17. FUNDACION PARA LA REFORMA,  una institución sin fines de lucro debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la República Dominicana, muy especialmente  al amparo de la ley No.520 de 1920, mediante el decreto 365-2001 de fecha 14 de marzo de 2001, con su asiento social localizado en la calle Benigno Filomeno Rojas No.8, Zona Universitaria, Santo Domingo, debidamente representada por su presidente Dr. Onofre Rojas, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de identidad 055-0018738-9.

18.  CENTRO DE INVESTIGACIONES Y PROMOCION SOCIAL -CIPROS, una institución sin fines de lucro , debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la República Dominicana, muy especialmente  al amparo de la ley No.520 de 1920, mediante el decreto 763-83 en el mes de febrero de1983, con su asiento social localizado en la calle Benigno Filomena Rojas No. 8, primer piso, Zona Universitaria, Santo Domingo, debidamente representada por su presidente, Dr. Héctor Otero, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de identidad 001-0524945-2.

19.  CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES PADRE JUAN MONTALVO, DEL CENTRO BONO,una institución sin fines de lucro debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la República Dominicana, muy especialmente  al amparo de la ley No.520 de 1920, mediante el decreto 237-97 de fecha 16 de mayo de 1997, con su asiento social localizado en la calle Josefa Brea No.365, Barrio Mejoramiento Social, Santo Domingo, debidamente representada por su director ejecutivo, sociólogo Padre Jorge Cela, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de identidad 001-0340040-4.

20.  CENTRO DE TRABAJO POPULAR, INC., una institución sin fines de lucro debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la RepúblicaDominicana, muy especialmente  al amparo de la ley No.520 de 1920, mediante el decreto 187-89 del abril de 1989, con su asiento social localizado en la calle Las Carreras Edif. C3 Apt B4 , Santiago de los Caballeros, representada por su coordinador general señor Peng Sien Rafael Sang Ben, dominicano, mayor de edad , portador de la Cedula de identidad 31-0097284-7

21. CENTRAL GENERAL DE TRABAJADORES, CGT, una organización sindical , debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su registro 31/72 del 30 de enero de 1972 ,con su asiento social localizado en la calle Juan Erazo No. 14, Villa Juana, Santo Domingo, debidamente representada por su Secretario general Rafael Abreu, dominicano una, mayor de edad , portador de la Cedula de identidad 001-026137626-0.

22.  CONSEJO MUNICIPAL DEL DESARROLLO, HABITAT-COMUDA,  una institución sin fines de lucro , debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la República Dominicana, muy especialmente  al amparo de la ley No.520 de 1920, mediante el decreto 1046-00 de fecha 26 de octubre del año 2000, con su asiento social localizado en la calle Peatón No. 8, Honduras del Oeste-INVI, Santo Domingo, debidamente representada por su presidente, Lic. Héctor Guerrero, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la édula de identidad 001-0778284-9.

23.  SISTEMA NACIONAL DE INTEGRACIÓN COMUNITARIA -SINADIC,  una institución sin fines de lucro , debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la Republica Dominicana, muy especialmente  al amparo de la ley No.520 de 1920, mediante el decreto 516-99 de fecha 19 de febrero del año 1999, con su asiento social localizado en el Ensanche Ozama, Santo Domingo, debidamente representada por su vicepresidenta, Ángela Alonzo, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de identidad 001-0762356-3.

24. FEDERACIÓN DOMINICANA DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNITARIO URBANO RURAL-FEDACUR,una institución sin fines de lucro, debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la República Dominicana,  mediante el registro 391 decreto 128-99, con su asiento social localizado en el la calle Duarte esquina V Centenario, Santo Domingo, debidamente representada por su secretario de organización, señor Diómedes Pichardo, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cedula de identidad 001-0078725-8.

25. FUNDACIÓN INSTITUCIONALIDAD Y JUSTICIA, INC. (FINJUS), una institución sin fines de lucro, debidamente organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, muy especialmente al amparo de la Ley No. 520 de 1920, con su domicilio localizado en la calle Abraham Lincoln, Esq. Gustavo Mejía Ricart, de esta ciudad, debidamente representada por su  director ejecutivo, Sr. Carlos Salcedo, dominicano, mayor de edad, casado, licenciado en derecho, portador de la cédula de identidad y electoral número 054-0013697-3, domiciliado y residente en esta ciudad.

26. FUNDACIÓN DE PROFESIONALES PARA EL DESARROLLO DE  LA REPUBLICA DOMINICANA (FUNDAPRO-RD), una institución sin fines de lucro, debidamente organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, muy especialmente al amparo de la Ley No. 520 de 1920, Decreto No. 34-93 su domicilio localizado en la calle Félix Mariano Lluberes # 16, Gazcue, de esta ciudad, debidamente representada por su presidenta, Licda. María Ícelas Vargas, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral número 001-0446415-1, domiciliada y residente en esta ciudad.

27. CENTRO PARA LA CONSERVACIÓN Y LA BIO DIVERSIDAD DE LA BAHÍA DE SAMANA Y SU ENTORNO (CEBSE), una institución sin fines de lucro, debidamente organizada y existente en conformidad con las leyes de la República Dominicana, muy especialmente al amparo de la Ley No. 520 de 1920, mediante el decreto No. 78-91 de fecha  28  de Febrero de 1991, con su asiento social localizado en la Av. La Marina, Tiro al blanco Santa Bárbara de Samana, debidamente representada por su coordinadora general, Ingrid  Pren Abreu, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0152693-7.

Por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales, los licenciados Luis Scheker Ortiz, Salvador Catrain, Pedro Catrain, Cándido Simón y Carlos Salcedo, dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de los tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-0190649-3, 001-0062554-0, 001-0068380-4;  001-0056709-8 y 054-0013697-3  respectivamente; con estudios profesionales en la calle Desiderio Arias No. 25, La Julia, de la Ciudad de Santo Domingo, lugar donde los impetrantes han hecho elección especial de domicilio para todos los fines y consecuencias de esta acción, tienen a bien someter la presente acción en declaratoria de inconstitucionalidad por vía directa contra los artículos

LOS HECHOS: 

 

1.El Congreso Nacional  aprobó la ley No. 73/02 de fecha 2 de julio de 2002  convocando a la Asamblea Nacional para reformar la  Constitución Política Dominicana (en lo adelante la Ley No. 73/02).

La referida ley transcrita textualmente establece:

“EL CONGRESO NACIONAL
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA 

Ley No. 73-02

CONSIDERANDO: Que amplios sectores de nuestra sociedad han venido reclamando la necesidad de una Reforma Constitucional puntual, que tienda al fortalecimiento del sistema democrático e institucional:

CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el artículo 117 de la Constitución de la República, la necesidad de una Reforma de esta índole, deberá ser declarada por una ley que ordene la reunión de la Asamblea Nacional, determinando el objeto de la Reforma e indicando los artículos de la Constitución sobre los cuales versará la misma.

CONSIDERANDO: Que es conveniente, por el momento, limitar la reforma a tres de los puntos consensuados alrededor de siete años de consultas y ponderaciones a nivel nacional.

VISTOS: Los Artículos 49, 89 y 90 de la Constitución de la República.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.-Se declara la necesidad de modificar la Constitución de la República en sus artículos 49, 89 y 90.

Artículo 2.-La presente reforma tiene por objeto: Eliminar los colegios cerrados; eliminar la exigencia de la mayoría absoluta de los votos válidos en las Asambleas destinadas a elegir al Presidente y al Vicepresidente de la República, y, establecer que el Presidente de la República pueda optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo.

Artículo 3.-Se ordena la reunión de la Asamblea Nacional dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la presente ley.

DADAen la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.”

2.La ley No. 73/02 ,  fue promulgada por el Poder Ejecutivo en la fecha antes indicada y publicada en diarios de circulación nacional los días 3 y 4 de julio del año en curso.

3.Las organizaciones y personas que suscriben la presente acción, preocupados por el futuro de nuestra democracia y en atención a procurar el respeto a principios constitucionales que conforman las reglas sobre las cuales debe necesariamente funcionar todo Estado de Derecho, han decidido interponer por ante esta Honorable Suprema Corte de Justicia el presente recurso de inconstitucionalidad de la ley ya citada.

4.Dicho recurso persigue concretamente que sea declarada inconstitucional la Ley No. 73/02, toda vez que la misma contraviene, como será demostrado,  directa e indirectamente distintos preceptos de la Constitución Política Dominicana.

5.La presente petición de inconstitucionalidad de la ley No. 73/02 es formulada por los suscritos conforme a lo establecido por la Constitución Política Dominicana en su artículo 67, No. 1 parte final.

EL DERECHO:

La presente exposición de derecho se divide en dos partes fundamentales. La primera de ellas se dedica a la puntualización de diferentes aspectos teóricos que rigen en materia de derecho constitucional, los cuales, de acuerdo con nuestro criterio, fueron flagrantemente vulnerados por nuestros legisladores con la aprobación de la ley impugnada mediante el presente recurso. La segunda parte es dedicada de forma exclusiva al  ataque y demostración, en derecho constitucional dominicano, de la inconstitucionalidad de la referida ley No. 73/02.

 I.- Precisión de los conceptos. 

6. Dos conceptos esenciales deben ser definidos por nosotros. Dichos conceptos tienen que ver con la concepción constitucional del poder y el modo en que dicho poder debe ser ejercido por parte de nuestros servidores públicos. Nos referimos concretamente al concepto de soberanía popular y al concepto de soberanía política o soberanía legal. Veamos en detalle los referidos conceptos.

7. Soberanía Legal o Soberanía Política:concepto que reconoce a la Constitución Política de un Estado el simple merito de ser un documento político, el cual debe limitarse exclusivamente a la institucionalización de los agentes de poder, dejando a la  voluntad de los referidos agentes, o sea a la ley, los decretos, los reglamentos, etc., la regulación de cualquier asunto,  aparentemente SIN LIMITE JURIDICO ALGUNO.

De acuerdo con la postura señalada la constitución es concebida como una  carta de organización del poder político carente de fuerza normativa o  de eficacia jurídica frente a las diversas formas de manifestación de dicho poder. Las cuestiones constitucionales no son cuestiones jurídicas, si no cuestiones de poder, de fuerza, razón por cual de acuerdo con  el principio de soberanía legal analizado en esta instancia, los derechos fundamentales de las personas y  la Constitución Política de un país no constituyen límites jurídicos reales para contener la actividad estatal.

El concepto de soberanía legal refleja lo que fue el pensamiento liberal revolucionario del siglo XIX en Europa, modelo y forma de pensamiento que desaparecen después de la primera guerra mundial con la afirmación del concepto de soberanía popular, que a partir de ese momento se convierte, sin excepción,  en el fundamento indiscutible de todas las constituciones dignas de tal nombre. (cita Pérez Royo).

8.Soberanía Popular:concepto que afirma la idea de que todo poder procede del pueblo y la constitución es una norma jurídica y no un simple documento político. El mundo del derecho empieza en la constitución y no en la ley. Por eso, lo que caracteriza a la constitución del siglo XX frente a la constitución del siglo XIX son las garantías constitucionales, es decir, las garantías de la constitución frente a la ley. Mientras que la constitución del siglo XIX es una constitución flexible, en la que no existen límites jurídicos para el legislador y en la que, en consecuencia, no se puede plantear el control de constitucionalidad de la ley, la constitución del siglo XX va a ser una constitución rígida, únicamente reformable a través de un procedimiento distinto del procedimiento legislativo ordinario y considerablemente agravado con respecto a éste, con base en lo cual se va a ir afirmando progresivamente el control de constitucionalidad de los actos del legislador.

A través de estas garantías constitucionales la constitución ha ido penetrando en el ordenamiento jurídico como la norma de cabecera del mismo, en relación con la cual tienen que ser interpretadas todas las demás.

 

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