Sobre El Defensor Del Pueblo Participemos Presentando Candidaturas
Participación Ciudadana felicita la importante iniciativa de la Cámara de Diputados, de convocar públicamente a todas las organizaciones y ciudadanos/as a que presenten candidatos/as para la función de Defensor del Pueblo, instituida en nuestro ordenamiento jurídico mediante la ley 19-01.
La elección, por concurso público, de la terna que los diputados/as deberán presentar al Senado, se constituye en un interesante ejercicio de participación y transparencia, que contribuirá con el fortalecimiento de la institucionalidad democrática en el país.
El Defensor del Pueblo tienen como objetivo fundamental salvaguardar las prerrogativas personales y colectivas de los/as ciudadanos/as, en caso de que sean violadas por funcionarios de la administración pública.
Es de su competencia:
- a) Vigilar y supervisar la actividad de la administración pública y de las empresas privadas prestadoras de servicios públicos.
- b) Promover y divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.
- c) Organizar y dirigir la Defensoría del Pueblo.
- d) Orientar e instruir a las personas sobre el ejercicio y la defensa de sus derechos.
- e) Rendir informe al Congreso Nacional sobre el cumplimiento de sus funciones.
Como lo expresa el perfil dado a conocer públicamente por la Cámara de Diputados, el pasado 14 de mayo, entre los requisitos para ser Defensor del Pueblo se encuentran:
- a) Ser dominicano de nacimiento u origen.
- b) Ser mayor de treinta (30) años.
- c) Reconocida solvencia moral y profesional.
- d) No poseer filiación partidaria comprobada.
- e) Hallarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
- f) No haber sido condenado a penas aflictivas e infamantes.
- g) No tener parentesco en tercer grado de consanguinidad con los responsables directos de la selección.
- h) Tener conocimiento de la gestión gubernamental.
Participación Ciudadana entiende que, en un acontecimiento tan trascendente para nuestra vida democrática, la sociedad civil debe desempeñar un rol proactivo, propósitivo y de vigilancia, de forma tal que la elección de este funcionario, represente el interés general de la ciudadanía de salvaguardar los derechos ciudadanos.
El Defensor del Pueblo constituye una autoridad independiente, cuya característica debe ser la neutralidad, la no pertenencia a partidos políticos, ni la participación en actividades partidarias. En tal sentido, motivamos a las distintas organizaciones sociales, religiosas, no gubernamentales, empresariales, de mujeres, etc., para que en el transcurso de esta semana presenten formalmente, ante la Cámara de Diputados, candidatos y candidatas a Defensor/a del Pueblo, sus suplentes (2) y Adjuntos (5), que reúnan las condiciones anteriormente señaladas.