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Propuesta Para La Selección Del Defensor Del Pueblo

Participación Ciudadana considera una avance institucional y democrático la existencia legal de la figura del Defensor/a del Pueblo. Es una manera de garantizar la existencia de derechos adquiridos por ciudadanos y ciudadanas y que en la práctica no son reconocidos por funcionarios y servidores públicos.

Para que la figura del Defensor/a del Pueblo nazca con la suficiente autoridad y legitimidad frente a la sociedad, sugerimos el establecimiento de algunos mecanismos de consulta que permita a los señores legisladores escoger con criterios de eficiencia, independencia y capacidad a las personas que van a ocupar posiciones en este valioso instrumento jurídico.

De acuerdo con la ley, el Defensor/a del Pueblo constituye una autoridad independiente, cuya característica debe ser la neutralidad, la no pertenencia a partidos políticos, ni la obediencia a grupos particulares.

La ley requiere que las personas seleccionadas para conformar la Defensoría del Pueblo cumplan con una serie de condiciones, tales como poseer una reconocida solvencia moral y profesional, poseer amplios conocimientos de la Administración Pública y de la gestión gubernamental, así como conocimientos especializados sobre medio ambiente, asuntos de la mujer, de la niñez y la juventud, y del consumidor. Todos estos asuntos requieren de una evaluación profesional para determinar si los/as candidatos/as elegibles cumplen con los requisitos establecidos por la Ley.

Para poder realizar una selección objetiva que permita organizar la Defensoría del Pueblo con la mayor eficacia, que de cumplimiento a los objetivos que justificaron su creación, se hace necesario crear un mecanismo de selección transparente y participativo.

Ante la necesidad de elegir ocho personas que cumplan las mismas condiciones y que para cada una de las mismas la Cámara de Diputados pueda seleccionar una terna para su presentación al Senado de la República, nos permitimos presentar un esquema para el establecimiento de la metodología de selección:

1. Determinar el perfil de los funcionarios de la Defensoría del Pueblo. Este perfil deberá ser diseñado teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la Ley, incluyendo la preparación académica, los conocimientos técnicos especializados y la experiencia en asuntos de la administración pública y teniendo en cuenta características tales como liderazgo, honestidad, dinamismo, manejo de conflictos, responsabilidad y capacidad de análisis.

2. Establecer criterios profesionales y políticos de selección. Tener en cuenta que las personas que conformen la Defensoría del Pueblo aseguren el funcionamiento de los sistemas políticos envueltos, que estén en capacidad de vigilar el mantenimiento de un equilibrio que asegure el respeto al marco legal existente, mantenga un ambiente que permita el cumplimiento de los programas de comunicación, investigación y educación, el no partidismo y la capacidad moral que se requiere para cumplir con el objeto que le da origen.

3. Que la Cámara de Diputados designe un equipo de depuración y que el mismo se auxilie de una empresa especializada en selección de personal. Esto puede asegurar que se tomen en cuenta los criterios de selección establecidos en la ley.

4. Que al inicio del proceso de elección la Cámara de Diputados llame a concurso público, a través de los medios de comunicación, y que preseleccionados los candidatos, llame a vistas públicas para el conocimiento y debate sobre los mismos.

5. Publicación de la lista de candidatos preseleccionados en la primera depuración, con la finalidad de que la ciudadanía remita sus objeciones o apoyo. Deberá incluirse la fecha límite para recibir observaciones.

6. La comisión seleccionada analizará las observaciones recibidas, depurará los candidatos con sus motivaciones para ser presentado ante la Cámara de Diputados para la selección de las ternas.

7. El pleno selecciona y remite las ternas al Senado con las justificaciones correspondientes.

8. El Senado realiza su análisis final y selecciona los candidatos para las ocho posiciones disponibles.
Esperamos que los señores legisladores de ambas cámaras mantengan el espíritu participativo de la ley sobre Defensoría del Pueblo, y tengan a bien tomar en cuenta la presente sugerencia.

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