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PC reclama cumplimiento cabal de la constitución y de la ley al seleccionar al defensor del pueblo

Participación Ciudadana manifiesta su satisfacción de que la Cámara de Diputados haya finalmente cumplido con la Ley No. 19-01, después de doce años de reclamos para que fuera seleccionada la terna de candidatos a los cargos de Defensor del Pueblo, suplentes y adjuntos.

El movimiento cívico apartidista espera que el Senado de la República cumpla con su sagrado deber y seleccione a la mayor brevedad posible, de la terna aprobada por la Cámara, el Defensor del Pueblo, suplentes y adjuntos, en pleno cumplimiento de la Constitución y de la ley.

El Defensor del Pueblo es una autoridad neutral y con independencia funcional que contribuirá a la salvaguarda de los derechos fundamentales y los intereses colectivos y difusos establecidos en la Constitución y en las leyes, en el caso de ser violados por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares. De igual manera, puede fungir como mediador en demandas colectivas, imponer amonestaciones a funcionarios públicos, así como recomendar al superior jerárquico sanciones de un funcionario que no cumpla con su deber.

Otras funciones son las de depositar memoriales de apoyo (amicus curiae), interponer acciones de inconstitucionalidad, acciones de amparo en interés de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos, cuando estos sean violados, amenazados o puestos en peligro por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares. Así como también, solicitar el amparo de cumplimiento para la defensa de los derechos colectivos y del medio ambiente o intereses difusos o colectivos para hacer efectiva el cumplimiento de una ley o acto administrativo.

Participación Ciudadana recuerda la alta responsabilidad del Senado en su elección, ya que el Defensor del Pueblo debe tener un amplio conocimiento de la administración pública y de la gestión gubernamental, y sentará las bases para la creación de una institución creíble y legítima, para la salvaguarda de los derechos fundamentales y el correcto funcionamiento de la administración pública en la República Dominicana.

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