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Participación Ciudadana, CDP, ADECOM y organizaciones SC Hacen recomendaciones Reglamento Ley Acceso Información

Participación Ciudadana, junto al Colegio Dominicano de Periodistas, la Asociación Dominicana de Escuela de Comunicación y decenas de organizaciones de la sociedad civil, hizo entrega hoy de las recomendaciones al anteproyecto de Reglamento de la Ley General de Acceso a la Información Pública a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.

Estas recomendaciones son el resultado de dos encuentros convocados por PC,uno con las organizaciones  de la sociedad civil y otro junto al Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) y la Asociación Dominicana de Escuelas de Comunicación (ADECOM), en el que asistieron profesores de las diferentes escuelas de comunicación y periodistas de distintos puntos del país.

El Consultor Jurídico  del Poder Ejecutivo, Dr. César Pina Toribio, anunció hace unos días un plazo hasta este día cinco de noviembre, para que las instituciones y personas puedan hacer sus sugerencias de modificación al anteproyecto de reglamento de dicha ley.

La aprobación al reglamento con  modificaciones como las planteadas por PC, decenas de organizaciones de la sociedad civil, el CDP y ADECOM será un paso de avance para la pronta aplicación completa de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, dando vigencia al derecho de los ciudadanos y ciudadanas a indagar y recibir informaciones del Estado, de sus poderes y órganos de la Administración Pública, sin ninguna traba, cumpliéndose el principio constitucional del artículo 8, numeral 10.

Un reglamento efectivo, transparente y que viabilice la aplicación de esta Ley de Acceso a la Información es una de las demandas que venían haciendo las instituciones de la sociedad civil, por entender que  dicho acceso favorece la transparencia, la defensa de los recursos del Estado, la ética en la gestión pública, para que  el derecho de la ciudadanía a obtener las informaciones no dependa de la voluntad del funcionario de turno.

A continuación las recomendaciones planteadas por PC y otras organizaciones al anteproyecto de reglamento de Ley de Acceso a la Información Pública :

ARTICULO

PROPUESTAS DE MODIFICACION

MOTIVACION

2

Después de organismos, instituciones y entidades, agregar el término PERSONA; lo mismo en la línea cinco. El Artículo 2 de la ley además de las entidades se refiere a las personas que cumplen funciones públicas.

3

Eliminar en la última línea el término “Procesamiento”.  Agregar al final del párrafo: “Esto no da base para la denegación de la información, sino, para ofrecerla como ha sido organizada en la institución”. Cualquier generación de información es un procesamiento, por lo cual la inclusión de este término daría pie a mucha denegación de información.

 

4

En la línea tres eliminar la palabra “solo”.  Agregar al final del párrafo:”, Planes de trabajo, evaluaciones y resultados obtenidos con los gastos realizados..”

 

En la línea tres del segundo párrafo, después de la palabra “fondos”, agregar: “bienes muebles e inmuebles”.

 

Dejar la palabra “solo” puede llevar a que un simple informe financiero satisfaga lo pedido, sin llegar a conocer qué hace con los fondos recibidos.

 

6

En la línea tres, en vez de “Contar con un”, decir: “asignar un…”.

 

Agregar al final del párrafo lo siguiente: “, partiendo de las áreas, estructuras y recursos humanos existentes en cada institución”

 

La creación de las OAI no puede dar pie a una proliferación de nuevas estructuras y a un abultamiento de la nómina pública.

8

Agregar un segundo párrafo que diga: “Las oficinas sectoriales, regionales, provinciales, locales, embajadas, misiones, consulados, oficinas de negocios y delegaciones tomarán las medidas de lugar para sistematizar y ofrecer las informaciones disponibles, en el marco de lo establecido en la LGLAIP y este reglamento”.

 

Con este párrafo se persigue no obligar a todos las dependencias a crear una OAI, pero si organizar el servicio de información.  Evita, ademán, pensar que la ley solo se cumple donde haya una OAI.

9

En la línea cuatro, sustituir la expresión “área respectiva”, por “su institución”

 

Agregar: “Conocimiento del Estado dominicano, consciente de la importancia de los valores democráticos, como es el de transparencia en la gestión pública”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

El literal (a) no es una función, y se puede eliminar.

 

Incorporar un literal que diga: “Coordinar la generación y producción permanente de información, relativa a las funciones de su institución”.

 

En el literal ( c), línea tres, sustituir la palabra “fundado”, por “motivado”

 

Agregar al literal (d): “a los fines de ampliar y mejorar las fuentes y bases de las informaciones, y canalizar prontamente sus respectivas tramitaciones”

 

Con citar un artículo de la ley o el reglamento el acto estaría fundado, pero motivarlo es presentar razones, argumentos.

12

En el literal (a) eliminar la palabra “suficientes” y sustituirla por “adecuados”.

 

Redactar el literal (b) así: “un lugar accesible donde toda persona pueda obtener la información y, si fuese el caso, realizar la reproducción o solicitarla cuando esta sea necesario realizarla fuera de la institución”

 

Agregar un párrafo que diga: “mientras son elaborados y aprobados los manuales de procedimientos, el Responsable de Acceso a la Información y el incumbente, tomarán las disposiciones generales para iniciar el cumplimiento de lLGLAIP y este reglamento.  Los manuales de procedimientos se sujetarán a la ley y a este reglamento”.

 

El término suficiente es más subjetivo.

13

Agregar: “La OAI, vía el RAI, informará diariamente al incumbente acerca de las solicitudes recibidas”.

 

Agregar: “En caso de que el solicitante no sepa escribir, la OAI le llenará el formulario de solicitud y el solicitante lo signará con alguna señal”.

 

La ultima línea, sustituir “una copia”, por “un acuse”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14

La segunda línea, a partir de legalmente, que diga: “la personería de la misma, y el poder de representación”.

 

16

En el párrafo tercero, línea tres, después de la palabra receptora, agregar: “, dentro de los tres días laborables de recibir la solicitud…”.

 

17

En el segundo párrafo, línea tres, después de la palabra “hubiere”, sustituir el término “notificado”,  para que diga: “comunicado, verbal o por escrito”

 

En el tercer párrafo, antes de “peticionaria”, agregar: “persona”.

 

El término “notificado” refiere a una formalidad judicial que puede generar confusión en este reglamento.

19

En la primera línea, agregar: “personas” peticionarias.

 

Agregar al final: “, permitiendo, en los casos que sea factible, la consulta dentro de la institución; suministrando, a su costo, copias electrónicos o por otros medios”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

21

Agregar al numeral 4 los términos: “ingresos, recaudaciones, resultados”.

 

Numeral 5, agregar: “y sus evaluaciones”

 

Numeral 8, agregar: “beneficiarios de excensiones y exoneraciones de impuestos”.

 

Numeral 9, agregar, después de la palabra pública: “uso o destino”.

 

Numeral 11, agregar: “estados financieros”

 

No se advierte el sentido de las últimas 5 líneas del artículo 21, pues el artículo 23 que refiere trata de información clasificada, que no se publica.

26

Agregar un párrafo que diga: “Se excluye de la información reservada a los órganos del Estado que deban hacer uso de ella para cumplir la función que le dio origen, manteniendo estos las reserva para terceros”. Este párrafo evita confusiones sobre el derecho de jueces, fiscales, entre otros, de acceder a información reservada.

 

 

32

En la primera línea, eliminar la palabra “podrá”, quedando: “se establecerá…”

 

Esta formulación obliga a que toda la información reservada, por inercia, no se acoja al período de 5 años.

 

39

En la línea siete (7), después de la palabra plazo, en vez de 15 días, colocar “10 días”. Esta propuesta se hace para colocar el reglamento a tono con el artículo 9 de la Ley 1494, que establece un plazo de 10 días para los recursos jerárquicos.

41

Sustituir en la segunda línea la expresión: “el responsable de acceso a la información…”, por “la oficina de acceso a la información”. No es congruente que el RAI, que niega la información, oriente acerca de cómo revertir su decisión.

 

43

En el primer párrafo, línea 5, el nombre correcto a usar es: “Tribunal Superior Administrativo”

 

En el párrafo tercero, segunda línea, después de la palabra “información”, agregar: “y del recurso jerárquico, si existiere”.

 

Al final del párrafo tercero, agregar:”Para los trámites, así como para la defensa de este recurso, si fuera dispuesta por el Tribunal, no es obligatoria el ministerio de abogado”.

 

Eliminar el último párrafo.

 

 

Este párrafo contradice el artículo 21, párrafo I  de la ley, que sí contiene la figura del perjuicio como parte del recurso.

 

44

En el segundo párrafo, tercera línea, después de la palabra “cual”, agregar: “si hubiere lugar”.

47

En la segunda línea, sustituir la expresión “procurarán incluir”, por “INCLUIRÁN”  

 

 

52

54

60

Eliminar el término “Gaceta Oficial” y colocar la expresión: “en un medio impreso” La Gaceta Oficial no es un órgano regular en nuestra administración.

 

62

Sustituir la expresión “Gaceta Oficial”, por:  “Un período de circulación nacional”

OTRAS OBSERVACIONES

El proyecto de reglamento es mudo en cuanto a las personas que ocupen funciones públicas y que, sin ser empleados, dispongan de informaciones públicas.

 

El proyecto de reglamento debiera contribuir a aclarar el procedimiento para viabilizar las sanciones penales referidas en el artículo 30 de la ley. Por ejemplo, debe quedar claro si una acusación penal se podrá hacer antes o después de los recursos jerárquicos y del recurso de amparo; si se deja a opción del ciudadano qué camino tomar, si el penal o el de Derecho administrativo.

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