Participación Ciudadana, junto al Colegio Dominicano de Periodistas, la Asociación Dominicana de Escuela de Comunicación y decenas de organizaciones de la sociedad civil, hizo entrega hoy de las recomendaciones al anteproyecto de Reglamento de la Ley General de Acceso a la Información Pública a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
Estas recomendaciones son el resultado de dos encuentros convocados por PC,uno con las organizaciones de la sociedad civil y otro junto al Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) y la Asociación Dominicana de Escuelas de Comunicación (ADECOM), en el que asistieron profesores de las diferentes escuelas de comunicación y periodistas de distintos puntos del país.
El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Dr. César Pina Toribio, anunció hace unos días un plazo hasta este día cinco de noviembre, para que las instituciones y personas puedan hacer sus sugerencias de modificación al anteproyecto de reglamento de dicha ley.
La aprobación al reglamento con modificaciones como las planteadas por PC, decenas de organizaciones de la sociedad civil, el CDP y ADECOM será un paso de avance para la pronta aplicación completa de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, dando vigencia al derecho de los ciudadanos y ciudadanas a indagar y recibir informaciones del Estado, de sus poderes y órganos de la Administración Pública, sin ninguna traba, cumpliéndose el principio constitucional del artículo 8, numeral 10.
Un reglamento efectivo, transparente y que viabilice la aplicación de esta Ley de Acceso a la Información es una de las demandas que venían haciendo las instituciones de la sociedad civil, por entender que dicho acceso favorece la transparencia, la defensa de los recursos del Estado, la ética en la gestión pública, para que el derecho de la ciudadanía a obtener las informaciones no dependa de la voluntad del funcionario de turno.
A continuación las recomendaciones planteadas por PC y otras organizaciones al anteproyecto de reglamento de Ley de Acceso a la Información Pública :
PROPUESTAS DE MODIFICACION
MOTIVACION
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En la línea tres del segundo párrafo, después de la palabra “fondos”, agregar: “bienes muebles e inmuebles”.
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Agregar al final del párrafo lo siguiente: “, partiendo de las áreas, estructuras y recursos humanos existentes en cada institución”
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Agregar: “Conocimiento del Estado dominicano, consciente de la importancia de los valores democráticos, como es el de transparencia en la gestión pública”
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Incorporar un literal que diga: “Coordinar la generación y producción permanente de información, relativa a las funciones de su institución”.
En el literal ( c), línea tres, sustituir la palabra “fundado”, por “motivado”
Agregar al literal (d): “a los fines de ampliar y mejorar las fuentes y bases de las informaciones, y canalizar prontamente sus respectivas tramitaciones”
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Redactar el literal (b) así: “un lugar accesible donde toda persona pueda obtener la información y, si fuese el caso, realizar la reproducción o solicitarla cuando esta sea necesario realizarla fuera de la institución”
Agregar un párrafo que diga: “mientras son elaborados y aprobados los manuales de procedimientos, el Responsable de Acceso a la Información y el incumbente, tomarán las disposiciones generales para iniciar el cumplimiento de lLGLAIP y este reglamento. Los manuales de procedimientos se sujetarán a la ley y a este reglamento”.
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Agregar: “En caso de que el solicitante no sepa escribir, la OAI le llenará el formulario de solicitud y el solicitante lo signará con alguna señal”.
La ultima línea, sustituir “una copia”, por “un acuse”.
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En el tercer párrafo, antes de “peticionaria”, agregar: “persona”.
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Agregar al final: “, permitiendo, en los casos que sea factible, la consulta dentro de la institución; suministrando, a su costo, copias electrónicos o por otros medios”.
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Numeral 5, agregar: “y sus evaluaciones”
Numeral 8, agregar: “beneficiarios de excensiones y exoneraciones de impuestos”.
Numeral 9, agregar, después de la palabra pública: “uso o destino”.
Numeral 11, agregar: “estados financieros”
No se advierte el sentido de las últimas 5 líneas del artículo 21, pues el artículo 23 que refiere trata de información clasificada, que no se publica.
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En el párrafo tercero, segunda línea, después de la palabra “información”, agregar: “y del recurso jerárquico, si existiere”.
Al final del párrafo tercero, agregar:”Para los trámites, así como para la defensa de este recurso, si fuera dispuesta por el Tribunal, no es obligatoria el ministerio de abogado”.
Eliminar el último párrafo.
Este párrafo contradice el artículo 21, párrafo I de la ley, que sí contiene la figura del perjuicio como parte del recurso.
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El proyecto de reglamento debiera contribuir a aclarar el procedimiento para viabilizar las sanciones penales referidas en el artículo 30 de la ley. Por ejemplo, debe quedar claro si una acusación penal se podrá hacer antes o después de los recursos jerárquicos y del recurso de amparo; si se deja a opción del ciudadano qué camino tomar, si el penal o el de Derecho administrativo.