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Día mundial del acceso a la información pública

El acceso a la información pública en la república dominicana: una aspiración ciudadana

El derecho a la información pública emana del derecho fundamental de  la libertad de  opinión y expresión, en el que se expresa la garantía  “… de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación, por cualquier medio de expresión”. A pesar de la declaración de este derecho, en la práctica, es necesaria la existencia de mecanismos legales que permitan el ejercicio pleno de estas garantías fundamentales.

La República Dominicana cuenta con la Ley General de Libre Acceso a la información Pública (200-04), la cual constituye el instrumento jurídico, que obliga a las instituciones destinatarias de fondos públicos a transparentar sus acciones y una herramienta que procura garantizar el derecho fundamental de acceder a la información pública, para permitir el derecho a la participación de la ciudadanía en el monitoreo de la cosa pública.

Participación Ciudadana procura la efectiva  aplicación de la normativa y el seguimiento del nivel de cumplimiento de la ley en las instituciones destinatarias de fondos públicos, a través del  “Monitoreo a la Aplicación de la Ley No. 200-04”, demandando información pública en el ejercicio del control social a nivel municipal, en los procesos de reforma de la administración pública, en el impulso de mecanismos y políticas de promoción de la transparencia, en el sector salud, en el sector educación, en los  programas sociales de ¨lucha contra la pobreza¨,  entre otros.

En el marco de la conmemoración del Día Internacional del Derecho al Saber, compartimos experiencias que constituyen avances y retrocesos que potencializan y obstaculizan la incidencia, la demanda y las reivindicaciones ciudadanas  para la implementación plena de la Ley General de Libre Acceso a la Información.

Ausencia Órgano Rector Independiente y Autónomo

La Ley de Acceso a la Información Pública, carece de un órgano independiente dedicado especialmente al control, vigilancia y promoción de la ley,  hechos que sumados a otros de índole estructural, en una cultura autoritaria, está ocasionando muchos escollos para el acceso a la información pública.
Participación Ciudadana está convencida de que el camino hacia una sociedad transparente con altos índices de credibilidad y legitimidad institucional es largo y empedrada.

La República Dominicana no cuenta con un órgano rector  autónomo que cumpla con la función de control,   de socialización y difusión del derecho de acceso a la información, no obstante el esfuerzo de elaboración de un anteproyecto de Ley que crearía el Instituto Dominicano de Acceso a la Información.

La actual gestión ha dado  atribuciones a la recién creada Dirección General de Ética e Integridad Institucional para la asistencia de las Oficinas de Acceso para su pleno funcionamiento, evaluar sus niveles de cumplimiento y standarización, promover la creación de las mismas, dar seguimiento a las instituciones para que se visibilicen la información de libre acceso basado en la cultura de transparencia y rendición de cuentas. También deberá  supervisar el control del acceso y satisfacción del servicio, así como de conocer los recursos jerárquicos que se interpongan frente a la displicencia, negligencia o negativa de las instituciones gubernamentales a suministrar la información, para evitar la judicialización de la solicitud de información hecha por el ciudadano.

Participación Ciudadana valora esas iniciativas pero las califica como insuficientes,  para garantizar el adecuado acceso a la información pública frente a los retrocesos  y resistencias presentadas por parte de los poderes del Estado.

Sentencias de la Suprema Corte de Justica y Decisión del Tribunal Constitucional   en materia de Acceso a la Información

Participación Ciudadana  valora como negativas,  frente a los avances alcanzados  en materia de acceso a la información pública,  las sentencias evacuadas por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario  de la Suprema Corte de Justicia Nos. 03-2010-01048, 03-2010-02690, 03-2010-02126, 03-2010-04120 y 03-2010-04121 de fechas 15 de febrero, 29 de febrero, 7 de marzo, 14 de marzo del 2012, respectivamente, en la interpretación dada  a la Ley de Acceso a la Información Pública, vulnerando  el principio de convencionalidad del Sistema Interamericano de Derecho Humanos.

Estas sentencias sientan un funesto precedente, que desdicen el propósito de los valores que enaltece ese poder del Estado y contradicen los principios éticos de transparencia de los fondos públicos y de la rendición de cuentas que sustenta el Código de Comportamiento Ético del Servidor Judicial.  Si bien es cierto que existen intereses contrapuestos entre el derecho de libre acceso a la información pública y la protección de datos personales, sustentado entre la frontera del interés general del control ciudadano y el interés particular del derecho a la protección de los datos personales, tutelados por el derecho a la intimidad, no es menos cierto que concurre un interés superior y de orden público cuando se maneja fundos públicos frente a los intereses de los ciudadanos del derecho a saber sobre el uso adecuado de esos fondos y quiénes son sus beneficiarios.  Aquel que asume una función, independientemente de los niveles jerárquicos,  tiene que tener claro que su ejercicio es público  y está sometido a la publicidad y al control social, por lo que es mandatorio  la presentación detallada de la información cuando es requerida.

Las nóminas públicas de las instituciones del Estado son “públicas” en vista de que las mismas se vinculan a la ejecución de  fondos públicos consignados  en el  presupuesto, por lo que es obligación de las instituciones dar publicidad a éste tipo de información en beneficio de su propia gestión,   la transparencia de los fondos que de ellas se hace uso y la rendición de cuentas.

Participación Ciudadana valora la decisión del Tribunal Constitucional al rechazar  en cuanto al fondo el recurso interpuesto por la Cámara de Diputados contra la sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, y   reafirmar la obligación de transparencia en todo el Estado. El TC ponderó los derechos en conflicto y  reafirmó que el derecho a la intimidad es un valor del sistema democrático, el cual no puede restringir el derecho al libre acceso a la información pública a riesgo de desproveer a la ciudadanía de herramientas para controlar el uso y manejo de los recursos públicos.

Participación Ciudadana, en el día mundial de acceso a la información pública,  exige el cumplimiento de la Constitución, del principio de convencionalidad, de la Ley de Acceso a la Información Pública,  y llama a los poderes del Estado a valorar los mensajes negativos que se envían sobre la interpretación inadecuada de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, los cuales favorecen al uso inadecuado de los fondos públicos, a la corrupción y a la impunidad.

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